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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Fernando González

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 422/2018: “Mirian Soledad Ramírez Vera c/ Abg. FERNANDO ARIEL GONZÁLEZ AYALA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 20 de abril de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 04 de octubre de 2018 por la señora Mirian Soledad Ramírez Vera, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Wildo Alexsander Snead Wildberger, contra el Abg. Fernando Ariel González Ayala, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 2604/2018 caratulada “Investigación Fiscal s/ Exposición al peligro del tránsito terrestre”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular del Abg. Fernando Ariel González Ayala, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes, cuanto sigue: Habría negado participación en la investigación a la víctima, al no realizar las diligencias propuestas por ésta. Habría requerido al Juzgado la aplicación del criterio de oportunidad existiendo diligencias pendientes de realización, violando con ello, el principio de objetividad que debe regir la investigación. Cronología fáctica: De las compulsas del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Investigación Fiscal s/ Exposición al peligro del tránsito terrestre”, se destaca que: A fs. 45. Nota Nº 89/18 del 01 de setiembre de 2018, por la cual el Comisario Principal Oscar Isidro García comunicó al Agente Fiscal Ariel González del accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2018. A fs. 50. Escrito presentado por Karina Ofelia Torres, asistente fiscal, por expresas instrucciones del Agente Fiscal Fernando Ariel Ayala, por el cual comunicó al Juzgado el inicio de la investigación. A fs. 51/53. Acta de declaración testifical, en la cual consta la declaración en sede fiscal de la señora Mirian Soledad Ramírez Vera. A fs. 54/56. Acta de declaración indagatoria, en la cual consta la declaración en sede fiscal del señor Alcides Romero Sotelo. A fs. 57. Escrito presentado por el señor Alcides Romero Sotelo, por el cual presentó documentos que justifican la propiedad del vehículo y solicitó la devolución del mismo. A fs. 67. Nota Fiscal Nº 928/2018, presentada por Karina Ofelia Torres, asistente fiscal, por expresas instrucciones del Agente Fiscal Fernando Ariel Ayala, por la cual solicitó informe al Hospital Regional de Villa Hayes. A fs. 75. Escrito presentado por el abogado Rubén Darío Gómez, en representación del señor Alcides Romero Sotelo, por el cual presentó el acuerdo conciliatorio al que había llegado con la víctima, además, solicitó la abreviación del plazo y el sobreseimiento definitivo. A fs. 78. HRVH/G.G. Nº 509 del 14 de setiembre de 2018, por la cual Miguel Ángel Romero, Director del Hospital Regional de Villa Hayes, respondió el pedido de informe remitido por el Ministerio Público. A fs. 82. Acta de entrega de vehículo, en la cual consta la entrega realizada al señor Alcides Romero Sotelo del vehículo involucrado en el accidente. A fs. 86/87. Requerimiento Fiscal Nº 99 del 13 de setiembre de 2018, por el cual el Agente Fiscal Fernando Ariel González Ayala requirió al Juzgado la aplicación del criterio de oportunidad a favor del señor Alcides Romero Sotelo. A fs. 88/90. Traslado Fiscal Nº 17 del 29 de noviembre de 2018, por el cual el Agente Fiscal Fernando Ariel González Ayala rectificó el requerimiento de criterio de oportunidad que había solicitado inicialmente al Juzgado. De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Alcides Romero Sotelo s/ Lesión culposa”, se extractan las siguientes actuaciones procesales: A fs. 102. Providencia del 24 de setiembre de 2018, por la cual el Juez Víctor Hugo Ronzewski resolvió convocar a las partes para la realización de la audiencia. A fs. 108/111. Acta de audiencia del 23 de octubre de 2018, convocada por el Juez de conformidad al artículo 352 del Código Procesal Penal, en la cual estuvieron presentes las partes. A fs. 112/113. Dictamen Nº 50 del 07 de noviembre de 2018, por el cual el Abg. Roberto Zacarías, Fiscal Adjunto interino de la Unidad Penal Nº VIII, formuló manifestaciones, solicitando que se imprima el trámite previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal. A fs. 114. Providencia del 14 de noviembre de 2018, por la cual el Juez Víctor Hugo Ronzewski resolvió imprimir el trámite previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal a fin de que el fiscal interviniente se ratifique o modifique el requerimiento de desestimación presentado. A fs. 115/117. Traslado Fiscal Nº 17 del 29 de noviembre de 2018, por el cual el Agente Fiscal Fernando Ariel González rectificó el requerimiento de criterio de oportunidad que había presentado ante el Juzgado. A fs. 118. Providencia del 12 de diciembre de 2018, por la cual el Juez Víctor Hugo Ronzewski ordenó la prosecución de la investigación. La presente denuncia inadmitida se da con relación a la actuación del Agente Fiscal de Villa Hayes, Fernando Ariel González Ayala, en la causa que se originó a raíz del accidente automovilístico ocurrido el 31 de agosto de 2018, en el que estuvieron involucrados la señora Mirian Soledad Ramírez Vera (víctima), quien iba a bordo de un automóvil Toyota Vitz, resultando éste con daños, y el señor Alcides Romero Sotelo, agente policial (victimario), quien iba a bordo de una camioneta marca Toyota, siendo ambos –víctima y victimario- derivados, primeramente, al Hospital de José Falcón, para luego ser remitidos al Hospital de Villa Hayes. Con relación al primer punto señalado como causal de mal desempeño de funciones, haber negado participación en la investigación a la víctima, al no realizar las diligencias propuestas por ésta, de las constancias traídas a la vista, se tiene que la supuesta víctima, Mirian Soledad Ramírez Vera, se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical, acompañada por su abogado, por lo que, el hecho de que se le haya negado supuestamente participación, no se compadece con la verdad. Si bien es cierto que la solicitud de entrega del vehículo involucrado en el siniestro por parte de la víctima no obtuvo respuesta de manera inmediata, ello no implica que le haya sido cercenado su derecho de intervenir, tal como lo dispone el artículo 68 numeral 2 del Código Procesal Penal, en consecuencia, no existen indicios de mal desempeño de funciones del Agente Fiscal en cuanto a este motivo en particular. Con relación al segundo punto consignado en el cuadro de referencia, haber requerido al Juzgado la aplicación del criterio de oportunidad existiendo diligencias pendientes de realización, violando con ello, el principio de objetividad que debe regir la investigación, de las constancias se colige que, efectivamente, el Agente Fiscal interviniente, Fernando Ariel González Ayala, requirió al Juzgado la aplicación del criterio de oportunidad para el señor Alcides Romero Sotelo (Requerimiento Fiscal Nº 99 del 13 de setiembre de 2018), de conformidad a las disposiciones del artículo 19 del Código Procesal Penal, obrando así dentro de sus facultades legales. Asimismo, resulta importante acotar que, dicho requerimiento fue rectificado por el mismo representante fiscal (29 de noviembre de 2018), luego de la oposición del Juez, trámite previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal, fundamentando que eran necesarias otras diligencias investigativas que puedan determinar el grado de responsabilidad del sindicado en la comisión del tipo penal investigado, como ser: informes a la Municipalidad de Emboscada; a la OPACI, sobre los datos obrantes en sus archivos con respecto a la expedición y vigencia del registro de conducir del investigado, entre otras más; habiendo el Juez, por consiguiente, ordenado la prosecución de la investigación. Por tanto, al hallarse la actuación del representante del Ministerio Público ajustada a las disposiciones procesales que rigen la materia en cuestión, mal podría sostenerse la existencia de indicios de mal desempeño funcional en relación a este punto. Finalmente, a modo de mención, el 14 de diciembre de 2018, el abogado Rubén Darío Gómez, en representación del sindicado Alcides Romero Sotelo, presentó el acuerdo conciliatorio al que había arribado con la señora Mirian Soledad Ramírez Vera –denunciante inadmitida ante esta instancia-, consistente en la entrega de la suma de 15 millones de guaraníes en concepto de reparación del daño ocasionado, y, en el que, a su vez, la misma desistía de seguir impulsando la causa penal sobre exposición al peligro del tránsito terrestre que había sido iniciada. De lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que las actuaciones del Agente Fiscal de Villa Hayes, Fernando Ariel González Ayala, se ajustaron a las normas legales y procesales previstas en la legislación nacional, consecuentemente, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso, por improcedente.

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