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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Alcira Insfrán y Hugo Centurión

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 384/2019: “Abgs. ALCIRA NOERMI INSFRÁN DE FARIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa y HUGO CENTURIÓN OSORIO, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Tomas R. Pereira, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……… Asunción, 16 de marzo de 2021 VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 300/2020 del 22 de septiembre de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, Abg. ALCIRA NOEMI INSFRÁN DE FARIA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b), g) y h) de nuestra Ley reglamentaria, por su actuación en el expediente caratulado: “DIOSNEL MOREL Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA EN NATALIO”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías de la ciudad de Tomas R. Pereira, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. HUGO CENTURION OSORIO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b), g) y h) de nuestra Ley reglamentaria, por su actuación en el expediente caratulado: “DIOSNEL MOREL Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA EN NATALIO”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a los enjuiciados, Abgs. ALCIRA NOEMI INSFRÁN DE FARIA y HUGO CENTURIÓN OSORIO, respectivamente, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR al Abg. CELSO AYALA, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR al Abg. CELSO AYALA de la presente resolución. 7) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente de la siguiente forma: “Abgs. ALCIRA NOEMI INSFRÁN DE FARIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, y HUGO CENTURIÓN OSORIO, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Tomas R. Pereira, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”. Que, por cédulas de notificaciones de fecha 17 de diciembre de 2020, los Magistrados enjuiciados fueron debidamente notificados del auto interlocutorio antes señalado. Igualmente, por cédula del 18 de diciembre de 2020, el fiscal acusador Abg. Celso Ayala fue debidamente notificado de la citada resolución. Que, en fecha 22 de diciembre de 2020, la Agente Fiscal Alcira Noemí Insfrán de Faria se presentó a contestar el traslado, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció como pruebas expedientes judiciales y carpetas fiscales que se encuentran glosados al presente expediente administrativo, y se dicte sentencia absolutoria en el presente enjuiciamiento. Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2020, el Magistrado Hugo Centurión Osorio se presentó a contestar el traslado en el cual expuso su descargo. Que, por providencia de fecha 18 de enero de 2020, este Jurado corrió traslado al Fiscal acusador de la contestación de los Magistrados enjuiciados, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 27 de enero de 2021, la parte acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a darse por notificado de la providencia de fecha 18 de enero de 2021, así como también a contestar los traslados que le fueran corrido, en cuyo escrito, requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Que, por providencia de fecha 24 de febrero de 2021, el Jurado tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador por providencia de fecha 18 de enero de 2021. En la situación procesal que antecede, del cuerpo del escrito de contestación de traslado de la Agente Fiscal Noemí Insfrán de Faría, se observa que la misma ofreció como pruebas instrumentales el Expediente Judicial y la carpeta fiscal traídas a la vista del Jurado. Además de esto, se observa que, la misma solicita de forma clara y precisa que se declare la cuestión de puro derecho. Asimismo, el Magistrado Hugo Alberto Centurión, menciona en su descargo como prueba el expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal traídos a la vista. Por su parte, el fiscal acusador, ofreció las pruebas consistentes en las instrumentales obrantes en autos, solicitando se declare la cuestión de puro derecho y se llame “autos para sentencia”. En síntesis, teniendo en cuenta que el asunto se centra específicamente en el análisis del material probatorio consistente en los expedientes judiciales, carpeta fiscal y documentos agregados a la presente causa, que no se solicita diligencia alguna, corresponde declarar la cuestión de puro derecho. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por las partes enjuiciadas; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.

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