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Causa N° 459/2019: “Ramón Benítez Larroza y Gloria María Cabral de Benítez c/ Abgs. JULIO CÉSAR GRANADA Y LETIZIA DE GÁSPERI, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central; DINA MARCHUK, Jueza de Liquidación y sentencia de la Ciudad de Luque Miembros del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”
A.I. Nº…….
Asunción, 14 dejulio de 2020.
VISTO: La acusación formulada el 19 de diciembre de 2019 por los señores Ramón Benítez Larroza y Gloria María Cabral de Benítez, bajo patrocinio del Abg. Genaro Galeano Guerrero, contra los Abgs. JULIO CÉSAR GRANADA Y LETIZIA DE GÁSPERI, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central; DINA MARCHUK, Jueza de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Luque Miembro del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/ Homicidio Culposo año 2016”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, en razón a que los afectados presentaron acusación mas no acreditaron la solvencia económica requerida tal y como lo exige la ley.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular de los Abgs. Julio César Granada y Letizia De Gásperi, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central; Dina Marchuk, Jueza de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Luque Miembro del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue:
Haber fijado fecha de sustanciación de audiencia de Juicio Oral y Público en un tiempo excesivamente prolongado.
Cronología Fáctica
En el expediente judicial caratulado “Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/ Homicidio Culposo año 2016”:
Acta de Imputación del 25 de julio de 2017 formulada por la Agente Fiscal Dora Elisa Nohl contra el señor Miguel Ángel Cabarcos Vieyto como supuesto autor del hecho punible de Homicidio Culposo, a su vez, solicitó la Notificación del Acta de Imputación y la Aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva. (fs. 45)
El 04 de agosto de 2017, el Abg. Milciades V. Centurión, defensa técnica del Imputado, dedujo incidente de nulidad de acta de imputación. (fs. 54)
El 09 de agosto de 2017, el padre de la víctima formuló querella criminal adhesiva bajo patrocinio del Abg. Gerardo Galeano Guerrero. (fs. 69)
Por A.I.N. 581 del 14 de agosto de 2017, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, entre otros puntos, resolvió no hacer lugar el incidente de nulidad del acta de imputación planteado. (fs. 74)
Por providencia del 24 de agosto de 2017, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde admitió la querella adhesiva presentada. (fs. 81)
El 24 de agosto de 2017, el Abg. Milciades V. Centurión, defensa técnica del Imputado, interpuso recurso de apelación general contra el A.I.N. 581 del 14 de agosto de 2017. (fs. 82/84)
Por A.I.N. 319 del 24 de mayo de 2018, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. María Teresa González, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, entre otros puntos, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el A.I.N. 581 del 14 de agosto de 2017. (fs. 94/95)
El 05 de junio de 2018, la Agente Fiscal requirió al Juzgado Penal de Garantías la disposición de una Junta Médica como anticipo jurisdiccional de prueba. (fs. 98)
El 24 de junio de 2018, la madre de la víctima formuló querella criminal adhesiva bajo patrocinio del Abg. Gerardo Galeano Guerrero. (fs. 111/115)
Por providencia del 22 de junio de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde admitió la Querella Adhesiva presentada. (fs. 116)
El 25 de junio de 2018, se sustanció la audiencia de conformidad al art. 242 del CPP. (fs.135)
El 25 de junio de 2018, Juzgado Penal de Garantías ordenó la disposición de una Junta Médica como Anticipo Jurisdiccional de Prueba. (fs. 98)
Por A.I.N. 423 del 25 de junio de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, entre otros puntos, resolvió calificar provisoriamente la conducta del imputado dentro de las disposiciones de art, 107 del Código Penal Paraguayo en concordancia con el art. 29 inc.1º del mismo cuerpo legal, otorgar como medidas la obligación de comparecer mensualmente y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa. (fs. 136/137)
Por A.I.N. 480 del 19 de julio de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, entre otros puntos, resolvió hacer lugar a la realización de la Junta Médica. (fs. 142)
El 25 de julio de 2018, el Ministerio Público formuló Acusación y solicitó que la causa sea elevada a Juicio Oral y Público. (fs. 156/158)
Por providencia del 26 de julio de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, dispuso se tenga por recibida la Acusación presentada por el Ministerio Público y fijó fecha para el día 23 de agosto de 2018 a fin de sustanciar Audiencia Preliminar en la causa. (fs. 170)
El 06 de agosto de 2018, el Abg. Carlos A. Zelaya, defensa técnica del Imputado, interpuso Recurso de Reposición y Apelación en subsidio contra la providencia del 26 de julio de 2018. (fs. 183/185)
Por A.I.N. 525 del 8 de agosto de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, resolvió hacer lugar al recurso de reposición planteado y en consecuencia, fijar fecha de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 06 de setiembre a la realización de la Junta Médica. (fs. 194)
El 13 de agosto de 2018, la Junta Medica elevó al Juzgado Penal las conclusiones del informe pericial. (201/203)
El 06 de setiembre de 2018, el Abg. Carlos A. Zelaya, defensa técnica del Imputado, planteó incidente de Sobreseimiento Definitivo. (fs. 217/221)
El 04 de setiembre de 2018 se sustanció audiencia preliminar en la presente causa. (fs. 234/235)
Por Auto de Apertura de Juicio Oral y Público N° 634 del 06 de septiembre de 2018, el Juez Penal de Garantías Juan Francisco Recalde, a más de otros puntos, resolvió rechazar el incidente de Sobreseimiento Definitivo, rechazar el incidente de excepción por falta de acción, calificar el hecho punible dentro de las previsiones del art. 107 en concordancia con el art. 29 inc 1° del Código Penal Paraguayo, admitir la acusación de Ministerio Público y la Querella Adhesiva. (fs. 236/240)
El 26 de setiembre de 2018, el Abg. Milciades V. Centurión, defensa técnica del Imputado, planteó Recurso de Apelación General contra el A.I. N° 634 del 06 de septiembre de 2018. (fs. 244/250)
Por A.I. Nº 394 del 31 de mayo de 2019, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. María Teresa González, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, resolvió declarar inadmisible el Recurso interpuesto contra el A.I. N° 634 del 06 de septiembre de 2018. (fs. 261)
El 11 de julio de 2019 se procedió al sorteo para la integración de los miembros para el Tribunal de Sentencia de la causa, que resultó la conformación de la siguiente manera: Abg. Julio Cesar Granada (Presidente), Abg. Dina Marchuk (Miembro Titular) y la Abg. Olga Letizia de Gásperi (Miembro Titular). (fs. 266)
Por Providencia del 19 de julio de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia convocó a las partes para la audiencia de sustanciación de juicio oral y público para los días 15, 16 y 17 del mes de setiembre de 2020. (fs. 270)
El 08 de octubre de 2019, la querella adhesiva dedujo recurso de reposición contra la providencia del 19 de julio de 2019. (fs. 283/284)
El 03 de diciembre de 2019, la defensa técnica del acusado contestó el traslado que le fuera corrido de la interposición del Recurso de Reposición. (fs. 288/ 289)
El 04 de diciembre de 2019, el Ministerio Público contestó el traslado que le fuera corrido de la interposición del recurso de reposición. (fs. 291)
Por A.I. N° 1.039 del 09 de diciembre de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia resolvió no hacer lugar al recurso de reposición deducido y se ratificó del proveído del 19 de julio de 2019. (Fs. 292/293)
De las instrumentales agregadas a autos se observa que en la causa penal se investiga el triste desenlace fatal de un menor de cuatro años posterior a una intervención quirúrgica bajo la dirección del Médico Cirujano Miguel Ángel Cabarcos Vieyto, acusado en la causa penal por el hecho punible de homicidio culposo, causa en la cual se encuentra pendiente la sustanciación del juicio oral y público.
En ese sentido, resulta importante mencionar preliminarmente, que la acusación inadmitida solicita a este Órgano Constitucional cuestiones como una sanción ejemplar al médico tratante, la imposición de la suma de guaraníes cuatro mil millones (Gs. 4.000.000.000) en concepto de composición y la apertura de un sumario administrativo para los abogados de la defensa técnica del acusado por dilatar y obstruir el proceso actuando con mala fe y ejercicio abusivo del derecho. Todas estas peticiones, cabe hacer notar, escapan de la competencia de este Jurado, por imperio del artículo 253 de la Constitución Nacional y, su correlato, el artículo 11 de la Ley N° 3759/09, por lo que el análisis se ceñirá al hecho atribuido a los Miembros del Tribunal de Sentencias como supuesto mal desempeño funcional.
En cuanto al motivo atribuido a los Miembros del Tribunal de Sentencia expuesto en el cuadro de referencia, en que se les atribuye haber fijado fecha para la sustanciación del juicio oral y público en un tiempo excesivamente prolongado, se observa que, en virtud del artículo 365 del Código Procesal Penal, corresponde al Presidente del Tribunal de Sentencia la preparación del juicio, quien, recibidas las actuaciones, debe fijar día y hora para el juicio. Por lo tanto, la actuación cuestionada al pleno del Tribunal, en realidad, compete únicamente al Presidente, en este caso, el Magistrado Abg. Julio César Granada.
En ese sentido, de las constancias de autos se observa que el Presidente del Tribunal de Sentencia, por providencia del 19 de julio de 2019, convocó a las partes para la audiencia de sustanciación de juicio oral y público para los días 15, 16 y 17 del mes de setiembre de 2020. Dicho proveído fue objeto de recurso de reposición por los acusadores inadmitidos en éste ámbito, aduciendo la excesiva demora en la fecha de sustanciación fijada, planteo que derivó en el rechazo del mismo por parte del Presidente del Tribunal de Sentencia. Para fundar tal decisión, el magistrado expuso, en lo sustancial, que resultaba imposible reagendar la sustanciación el juicio oral y público, en atención a que no existía fecha libre para su adelantamiento y que, para el efecto, también es importante considerar la agenda de los demás Miembros del Tribunal quienes también se encuentran sobrecargados, refirió además, que existen innumerables causas que fueron agendadas con anterioridad a ésta y que, para las causas agendadas posteriormente, ya se cuenta con un calendario de sustanciaciones para el 2021, así como el hecho de que en la ciudad de San Lorenzo se cuenta con una sola sala de juicios orales y que al día se encuentran realizándose dos o tres juicios en la misma e incluso puso a disposición de los agraviados, mediante la resolución dictada, la agenda de audiencias y juicios orales de la Presidencia.
En ese sentido, si bien el referido artículo 365 del Código Procesal Penal menciona que la audiencia para la sustanciación del juicio oral y público debe ser fijada en un plazo no menor a 10 días ni mayor a un mes, en la resolución a través de la cual estudió el recurso de reposición interpuesto, el Presidente del Tribunal de Sentencia explicó razonablemente la imposibilidad material de dar cumplimiento al precepto normativo. Es decir, la fijación de la fecha para la sustanciación del juicio oral y público deviene a consecuencia de una sobrecarga del sistema de administración de justicia, la saturación de las agendas de los magistrados sentenciantes y factores como la disponibilidad de la sala de juicios orales, cuestiones que, hacen a la realidad de la tramitación de las causas y dan cuenta de la existencia de razones exógenas que ocasionan el incumplimiento de los plazos establecidos. Por lo tanto, este cuestionamiento no puede ser traducido en causal de mal desempeño de funciones por parte del Presidente ni de los Miembros del Tribunal de Sentencia.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación del Tribunal de Sentencia integrado por los Abgs. Julio César Granada (Presidente), Letizia De Gásperi y Dina Marchuk (Miembros Titulares), por lo que no corresponde el inicio oficioso de un enjuiciamiento.