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Proyecto o dictamen

Jueza Isabel Bracho y Agente Fiscal Dionisio Fleitas. Causa n.° 24-2023

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 24/2023: “Pascual Duarte Bogado c/ Abgs. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, Jueza Penal de Garantías n.° 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central; DIONISIO DANIEL FLEITAS RAMÍREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. Asunción, 03 de mayo de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E. con relación a la presentación realizada el 22 de febrero de 2023 por el señor Pascual Duarte Bogado contra los Abgs. Isabel Beatriz Bracho Pedrozo, Jueza Penal de Garantías n.° 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central; y Dionisio Daniel Fleitas Ramírez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central, respecto a sus actuaciones en el marco de la causa caratulada: “M.P. c/ Pascual Duarte Bogado”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. Cronología fáctica Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados – Causa n.° 24/2023 caratulada “Pascual Duarte Bogado c/ Abgs. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, Jueza Penal de Garantías n.° 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central; DIONISIO DANIEL FLEITAS RAMÍREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”: Escrito mediante el cual el señor Pascual Duarte Bogado formuló denuncia contra la Jueza Isabel Bracho y el Agente Fiscal Daniel Fleitas, el 22 de febrero de 2023. Providencia del 01 de marzo de 2023, a través de la cual se emplazó al señor Pascual Duarte Bogado, por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia. Cédula de notificación del 03 de marzo de 2023, en virtud de la cual se notificó de la providencia del 01 de marzo de 2023 al señor Pascual Duarte Bogado. Informe elevado por la secretaria jurídica el 24 de marzo de 2023. Consideraciones previas Por proveído del 22 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Seguidamente, se hace notar que el señor Pascual Duarte Bogado fue debidamente notificado del proveído supra mencionado el 03 de marzo de 2023, según se demuestra con la cédula de notificación electrónica obrante en el expediente administrativo del Jurado, por lo que, al día siguiente hábil inició el cómputo del plazo de 5 (cinco) días a fin de dar cumplimiento a las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021. Análisis jurídico En ese sentido, del expediente administrativo formado se colige que el recurrente -hasta la fecha de análisis de la presente causa- no ha procedido a realizar la presentación que le fuera requerida, excediéndose ampliamente en el plazo fijado en la providencia del 01 de marzo de 2023, por tanto, se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación. Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricta observancia de las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante la providencia del 01 de marzo de 2023 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra los Abgs. Isabel Beatriz Bracho Pedrozo, Jueza Penal de Garantías n.° 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial del Departamento Central; y Dionisio Daniel Fleitas Ramírez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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