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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Blanca Báez y Agente Fiscal Laura Romero

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 156/1/15: “Oscar David Marecos Bareiro y otros c/ Abgs. BLANCA BÁEZ BRÍTEZ, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera, y LAURA ROMERO LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 y Abigeato de la ciudad de Eusebio Ayala, Departamento de Cordillera s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 23 de marzo de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 22 de diciembre de 2015, por los señores Oscar David Marecos Bareiro, Apolonio López Colman, Rumildo Vázquez Giménez, Isidro Balbuena Martínez, Oscar Daniel Marecos Bareiro y Cristian Ismael Colman Montania, contra las Abgs. Blanca Báez Brítez, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera y, Laura Romero López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 y Abigeato de la ciudad de Eusebio Ayala, Departamento de Cordillera, por sus actuaciones en el marco de la causa N° 167/2015 caratulada: “Oscar Daniel Marecos Bareiro s/ H.P. c/ la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales – Robo Agravado y, Apolonio Colmán López, Isidro Balbuena Martínez, Cristian Ismael Colmán Montanía, Fredi Alfredo Bareiro Quiñónez, Rumilio Vázquez Giménez y Oscar David Paredes Peralta s/ H.P. c/ la propiedad de los objetos y derechos patrimoniales – Robo-, en Valenzuela”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extractan como conductas procesales relevantes, a los efectos del mencionado precepto, las siguientes: En cuanto a la Jueza Penal de Garantías Blanca Báez Brítez: Habría dispuesto el cambio de calificación tras analizar la existencia de hechos que hacían variar el hecho punible de robo agravado a hurto. Habría aplicado medidas sustitutivas a la prisión preventiva, en abierta violación a la prohibición prevista en la Ley N° 4431/2011. En relación a la Agente Fiscal Laura Romero: Habría formulado imputación, sin el más mínimo elemento probatorio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Habría calificado la conducta del procesado Oscar Daniel Marecos dentro del tipo penal previsto en el artículo 167 inciso 1° numeral 2) del Código Penal, sin fundamento alguno. No habría convocado a una audiencia indagatoria a los imputados, antes de allanarse al cambio de calificación. Habría formulado acusación por los hechos punibles de Robo y Robo Agravado, apartándose del cambio de calificación realizado por la Jueza Blanca Báez. Cronología fáctica De la causa N° 167/2015 caratulada: “Oscar Daniel Marecos Bareiro s/ H.P. c/ la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales – Robo Agravado y, Apolonio Colmán López, Isidro Balbuena Martínez, Cristian Ismael Colmán Montanía, Fredi Alfredo Bareiro Quiñónez, Rumilio Vázquez Giménez y Oscar David Paredes Peralta s/ H.P. c/ la propiedad de los objetos y derechos patrimoniales – Robo-, en Valenzuela”, se extraen los siguientes actos procesales: Comunicación del inicio de investigación presentado al Juzgado el 20 de febrero de 2015, por la Agente Fiscal Laura Soledad Romero. Acta de imputación N° 21 del 12 de mayo de 2015, contra los señores Oscar Daniel Marecos, Apolonio Colmán López, Isidro Balbuena Martínez, Cristian Ismael Colmán Montanía, Fredi Alfredo Bareiro Quiñónez, Rumilio Vázquez Giménez y Oscar David Paredes Peralta por la supuesta comisión del hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales en Valenzuela, formulada ante el Juzgado por la Agente Fiscal Laura Soledad Romero. A.I. Nº 424 del 13 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Oscar Paredes en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 425 del 13 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Fredi Bareiro en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 428 del 14 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Oscar Daniel Marecos Bareiro, en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 4249 del 14 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Isidro Balbuena Martínez, en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 424 del 14 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Cristian Ismael Colmán Montanía en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 424 del 14 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Rumilio Vázquez Giménez en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. A.I. Nº 424 del 14 de mayo de 2015 mediante el cual la jueza Blanca Báez resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Apolonio López Colmán en las previsiones del artículo 166 inciso 1º del Código Penal y decretar como medida cautelar la prisión preventiva. Acta de sustanciación de audiencias de reconocimiento de personas del 15 de junio de 2015. A.I. Nº 543 del 17 de junio de 2015, por medio del cual la Jueza Blanca Báez resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva decretada por A.I. Nº 424 del 13 de mayo de 2015, a los imputados Oscar Paredes, Apolonio López, Rumilio Vázquez y Cristian Colmán e imponer medidas sustitutivas. A.I. Nº 560 del 19 de junio de 2015, por medio del cual la Jueza Blanca Báez resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva decretada por A.I. Nº 425 del 13 de mayo de 2015, al imputado Fredi Bareiro e imponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Incidente de cambio de calificacióndeducido por el representante de los imputados Oscar David Paredes, Apolonio López Colmán y Rumilio Vázquez Giménez. (Tomo 2, fs. 263). Incidente de cambio de calificación deducido por el representante de los imputados Oscar Daniel Marecos e Isidro Balbuena. (Tomo 2, fs. 278). Acta de reconstrucción de hechos del 06 de julio de 2015 (Tomo 2 fs. 306 -307). Contestación de traslado por parte de la Agente Fiscal Laura Romero mediante la cual no opuso reparos para la viabilidad del cambio de calificación. A.I. N° 662 del 09 de julio de 2015, mediante el cual la Jueza Blanca Báez hizo lugar al pedido de cambio de calificación planteado por el representante de los imputados Oscar David Paredes, Apolonio López Colmán, Rumilio Vázquez Giménez, Oscar Daniel Marecos e Isidro Balbuena. (Tomo 2 fs. 318 al 321). A.I. N° 688 del 15 de julio de 2015, mediante el cual la Jueza Blanca Báez, hizo lugar al pedido de cambio de calificación a favor del imputado Cristian Daniel Colmán. (Tomo 2 fs. 356-357) A.I. N° 734 del 24 de julio del 2015, mediante el cual la Jueza Blanca Báez, por la cual hizo lugar al pedido de cambio de calificación a favor del imputado Fredi Alfredo Martínez. (Tomo 2 fs. 386 al 388) Incidente de abreviación de plazo y sobreseimiento definitivo presentado por el representante de los imputados Oscar Paredes, Apolonio López, Rumilio Vázquez, Isidro Balbuena y Oscar Marecos. Contestación de traslado por parte de la Agente Fiscal Laura Romero mediante el cual se opuso a la abreviación del plazo. (Tomo 3, fs. 406) A.I. N° 775 del 31 de julio del 2015, mediante el cual la Jueza Blanca Báez, no hizo lugar al pedido de abreviación de plazo y sobreseimiento definitivo. (Tomo 3 fs. 407-408) Escrito de Acusación presentado por los representantes de la Querella Adhesiva contra los sindicados por la comisión de los hechos punibles de Robo y Robo Agravado (Tomo 3 – fs. 459 al 462. Acusación N° 30 del 12 de noviembre del 2015 presentado ante el juzgado por la Agente Fiscal Laura Soledad Romero, contra Apolonio López, Oscar Marecos, Isidro Balbuena; Cristian Colman; Fredi Peralta, Rumilio Vázquez y Oscar Paredes por la comisión del hecho punible previsto en el artículo 166, inciso 1° (Robo). (Tomo 3 – fs. 463-464) Acta de sustanciación de la audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de diciembre del 2015. (Tomo 3 – Fs. 494-495) A.I. N° 1333 del 10 de diciembre del 2015, mediante el cual la Jueza Blanca Báez rechazó el sobreseimiento definitivo; calificó la conducta de los acusados dentro de las disposiciones del artículo 166, inciso 1° del Código Penal (Robo) y elevó la causa a Juicio Oral y Público. (Tomo 3 fs. 407-408) A.I. N° 67 del 02 de junio del 2017, mediante el cual ell Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto contra el A.I. N° 1333 del 10 de diciembre del 2015. (Tomo 3 – fs. 550-551) Acta de sustanciación del Juicio Oral y Público llevado a cabo el del 26 de noviembre del 2018. (Tomo 4 – fs. 705 al 720). S.D. N° 157 del 26 de diciembre del 2018 mediante el cual el Tribunal de Sentencia -integrado por los Jueces Antonio Ignacio Benítez, Magdalena Narváez de Rodríguez y Alfredo Benitez Fantilli- resolvió por mayoría, entre otras cosas, condenar a Oscar Paredes, Oscar Marecos e Isidro Balbuena a la pena privativa de libertad de 4 años y declarar no demostrado en juicio la autoría de Apolonio López, Rumilio Vázquez, Cristian Colman y Fredi Bareiro Quiñonez del hecho punible de Robo. (Tomo 4 – fs. 721-734). En relación al primero de los hechos atribuidos a la Jueza Blanca Báez, haber dispuesto el cambio de calificación del hecho punible imputado a los procesados, de la lectura de las resoluciones en cuestión, se desprende que efectivamente la Magistrada fundó la decisión del cambio de calificación del hecho punible de “Robo” (artículo 166 inciso 1 del Código Penal) al de “Hurto” (artículo 161 inciso 1° del Código Penal), en que la encargada de la investigación -la Agente Fiscal- dio su anuencia para ello en atención a que una de las víctimas había caído en contradicciones al momento de prestar declaración, respecto a la identificación del sujeto que habría ejercido fuerza en su contra al momento del hecho, con lo cual, al desaparecer uno de los elementos objetivos del referido artículo 166, la conducta sindicada se encuadraría dentro de lo dispuesto en el mentado artículo 161. En tal sentido, es consabido que la calificación de la conducta punible es provisoria ya que podría alterarse según el curso de la investigación, vale decir, siempre que surjan hechos nuevos que permitan modificar el encuadre legal del hecho imputado. En el caso de autos, se observa claramente que la decisión de la Jueza Blanca Báez se cimentó en elementos de convicción que –a esas alturas del procedimiento- no permitían enmarcar el hecho punible dentro de lo dispuesto en el artículo 166 ante la falta de identificación positiva del sujeto que habría ejercido fuerza contra la víctima, por lo que más allá del debate acerca de la pertinencia de la modificación de la calificación –que tiene varios criterios contradictorios sobre su procedencia-, en la actualidad resulta una actuación admitida por los órganos jurisdiccionales, razón por la que la decisión de la referida Magistrada se amparó en motivaciones y fundamentos razonables en cumplimiento a la exigencia del artículo 125 del Código Procesal Penal, por lo que en este nivel no surge indicio alguno de mal desempeño funcional. En lo relativo al segundo de los hechos sindicados a la Jueza Blanca Báez, de haber aplicado medidas sustitutivas a la prisión preventiva en violación a la prohibición prevista en la Ley N° 4431/2011, de las constancias obrantes en autos, se desprende que efectivamente la referida Magistrada resolvió revocar la prisión preventiva que pesaba sobre los imputados e imponer medidas sustitutivas cuando la calificación provisoria del hecho punible atribuido a los mismos consistía en lo dispuesto en el artículo 166 inciso 1° del Código Penal (Robo), cuya expectativa de pena es de (1) uno a (15) quince años, es decir, se trataba de un crimen conforme a la clasificación establecida en el artículo 13 del Código Penal, por tanto, a tenor de la prohibición vigente al tiempo de esa decisión –Ley N° 4431/2011 que modificó el artículo 245 del Código Procesal Penal-, prima facie surgen indicios de mal desempeño funcional por la aparente trasgresión de la referida legislación especial modificatoria. En lo atinente al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Laura Romero, de haber formulado imputación sin el más mínimo elemento probatorio en contravención de lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal, observamos en el Acta de imputación formulada, que la representante fiscal sostuvo la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 302 del Código Procesal Penal, puesto que expuso: a) la identificación de los supuestos autores; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuestos autores a los sindicados, y, c) la solicitud de fijación de un plazo para la presentación de la acusación. Al respecto, esta actuación fiscal se trata de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la representante del Ministerio Público donde constata la existencia de elementos de convicción de la comisión de un hecho punible y la vinculación inicial del imputado en grado de autor y/o partícipe, más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que el ensayo de que se deben tener pruebas para imputar, es una aseveración que no se ubica contextualmente en el tiempo de la investigación, por consiguiente, en cuanto a este hecho en particular, no se infiere indicio alguno de irregularidad en la actuación de la referida funcionaria fiscal. En lo que hace al segundo de los motivos sindicados a la Agente Fiscal Laura Romero, de haber calificado la conducta del procesado Oscar Daniel Marecos dentro del tipo penal de “Robo agravado”, previsto en el artículo 167 inciso 1° numeral 2) del Código Penal, sin fundamento alguno, es dable mencionar que la proposición jurídica –calificación del hecho punible- resulta una facultad del Agente Fiscal interviniente al momento de formular el Acta de imputación (más allá que dicha exigencia no surja como un mandato especifico conforme se lee en el artículo 302 inciso 2° del Código Procesal Penal). En ese sentido, en el caso particular, el encuadre de la conducta punible se sustentó en que una de las víctimas había reconocido al sujeto –Oscar Daniel Marecos- como aquel quien había ejercido fuerza en su contra al momento de la comisión del hecho punible, por lo que inicialmente se dan los presupuestos establecidos en el artículo 167 inciso 1° numeral 2) del Código Penal, es decir, de “Robo agravado”, por lo que la actuación fiscal no encuentra reparo alguno y menos aún sospecha razonable de mal desempeño funcional, esto, sin dejar de mencionar que conforme a los avances de la Etapa Preparatoria, el afectado podría plantear la modificación de esa calificación provisoria por la aparición de nuevos elementos de convicción que alteren el escenario fáctico inicialmente imputado. En lo que respecta al tercer motivo atribuido a la Agente Fiscal Laura Romero, no habría convocado a una audiencia indagatoria a los imputados, antes de allanarse al cambio de calificación deducido por uno de los procesados, es dable manifestar que la declaración indagatoria es un medio de defensa con que cuenta el imputado a fin de conocer detalladamente los hechos que se le sindican, cuyo trámite está previsto en los artículos 84 y siguientes del Código Procesal Penal. Al respecto, antes de la declaración, es una exigencia al Ministerio Público que debe informar previamente al imputado respecto a los hechos que se le atribuye así como los elementos de convicción que sustentan inicialmente esa sindicación, vale decir, para hacer efectivo el derecho de la defensa en juicio y el conocimiento previo y detallado de la imputación (artículos 16 y 17 inciso 7° de la Constitución Nacional), el órgano fiscal debe hacer saber al sindicado los hechos que motivaron ese acto procesal, esto, en razón a que serán los hechos el objeto de investigación, ya que el encuadre jurídico de lo investigado finalmente será propuesto por el Agente Fiscal en una eventual acusación, luego de concluida la Etapa Preparatoria. Por consiguiente, mal el imputado se podría defender de calificaciones jurídicas cuando que son los hechos –conductas penalmente relevantes- los que finalmente motivan la apertura de una investigación a fin de dilucidar su existencia o no a los fines de su persecución penal, por lo que –en suma- al no ser la calificación jurídica una exigencia que deba cumplirse en el ámbito de una declaración indagatoria, en este nivel no surge indicio alguno de mal desempeño funcional. En relación al cuarto y último motivo sindicado a la Agente Fiscal Laura Romero, haber formulado acusación por los hechos punibles de Robo y Robo Agravado, apartándose del cambio de calificación realizado por la Jueza Blanca Báez, si bien es cierto, la calificación inicial -Robo Agravado y Robo- ha sido posteriormente modificada por el hecho punible de Hurto, no es menos cierto que dicha modificación no impide a que la agente fiscal formule su requerimiento conclusivo apartándose de la referida calificación, pues, debe recordarse que, en las etapas investigativa e intermedia, la calificación es de carácter provisoria y no implica que la acusación necesariamente deba ser presentada conforme a ella, esto, en atención a que, los elementos colectados, tanto de cargo como de descargo, podrían derivar en la sindicación de otro u otros hechos punibles al atribuido inicialmente. La disconformidad con el requerimiento acusatorio, en cuanto a sus fundamentos, no puede ser atendida en este ámbito en razón a que, a ese efecto, se hallan establecidas las instancias pertinentes donde necesariamente debe ser canalizada y analizada tal cual lo dispone el código de forma. En este caso en particular, el requerimiento acusatorio fue formulado según lo previsto en el artículo 347 del ritual penal, el cual fue admitido en sede jurisdiccional, y, con posterioridad, recayó, sentencia definitiva, resultando tres de los acusados condenados a la pena privativa de libertad de cuatro años, por la comisión del hecho punible de Robo y, absueltos los cuatro restantes. Dicho esto, en lo que se refiere a este motivo en particular, tampoco se visualiza irregularidad alguna de la Agente Fiscal Laura Romero.

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