← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Juez Rafael Martínez Palacios. Causa n.° 13-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 13/2022: «Dr. Pedro Recalde Z., Intendente Municipal de la ciudad de Puerto Pinasco, Departamento de Presidente Hayes c/ Abg. RAFAEL MARTÍNEZ PALACIOS, Juez de Paz de la ciudad de Puerto Pinasco, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación». Asunción, 25 de mayo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación presentada el 31 de marzo de 2022, por el Dr. Pedro Recalde Z., Intendente Municipal de la ciudad de Puerto Pinasco, Departamento de Presidente Hayes contra el Abg. Rafael Martínez Palacios, Juez de Paz de la ciudad de Puerto Pinasco, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, con respecto a las quejas de la ciudadanía del referido municipio en relación al citado magistrado, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Admisibilidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. Del texto de los artículos 18 y 19 de la Ley n.º 6817/2021, se puede inferir, con toda claridad, que los requisitos que debe reunir el acusador particular, en principio, son dos: 1) Ser litigante o profesional afectado en el juicio que es objeto de la acusación, y; 2) Acreditar su solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento. Además de los requisitos indicados precedentemente, de conformidad al artículo 20 de la misma Ley n.º 6814/2021, el escrito de acusación debe contener: a) su nombre y la fijación de un domicilio real y procesal, caso contrario, quedara legalmente constituido en la Secretaría General del Jurado y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan; b) el nombre y cargo del acusado; c) la enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde; d) las normas legales infringidas; e) el petitorio claro y preciso; y,  f) la acreditación de los requisitos exigidos para el acusador particular. Y, asimismo, al mismo escrito debe: a) acompañar todos los documentos relacionados con la acusación o indicar el lugar donde se encuentren;  b) ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se diligencien; y, c) acompañar copia para el traslado. Descripto los requisitos previstos en la norma que rige el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (arts. 18 y 19), se debe analizar si la acusación presentada cumple con tales requisitos. Asi, por providencia del 07 de marzo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco días a que formule acusación y acredite tanto la condición invocada como la solvencia económica exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, respectivamente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme lo establece el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula de notificación del 24 de marzo de 2022, el Dr. Pedro Recalde fue efectivamente notificado en la misma fecha, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicado por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, se observa que el recurrente contestó en plazo la intimación realizada por el Jurado en fecha 31 de marzo de 2022. Por dicho escrito formuló acusación a través de su apoderado el Abg. Víctor Manuel Paredes Núñez y así también, acreditó su solvencia económica con la constancia de salario en calidad de Intendente Municipal de la ciudad de Puerto Pinasco expedida por dicho ente. Empero, se colige de los documentos arrimados y del escrito de acusación, que no fue señalado ningún proceso dentro del citado escrito en el que habría intervenido como parte y, por ende, no siendo el recurrente de esta manera, litigante ni profesional afectado, se puede concluir que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley n.º 6814/2021, teniendo en cuenta que la acreditación de la condición invocada está supeditada a la asunción del rol de litigante o profesional afectado.- Así las cosas, en vista a que el recurrente no acreditó ante este órgano la condición invocada, resulta inoficioso el estudio de los demás requisitos de admisión de la acusación. Conforme al relato realizado precedentemente y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde tener por desistida la presentación contra el Abg. Rafael Martínez Palacios, Juez de Paz de la ciudad de Puerto Pinasco, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por no acreditar la calidad requerida en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021 para asumir el rol de acusador. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en dicho artículo y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la acusación presentada contra el Abg. Rafael Martínez Palacios, Juez de Paz de la ciudad de Puerto Pinasco, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.