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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueces Amado Alvarenga, Eliodoro Molinas y Elisa Cardozo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 165/2018: “Abg. Luis Enrique Mangieri Prantl c/ Abgs. AMADO ALVARENGA CABALLERO, ELIODORO MOLINAS OVELAR y ELISA CARDOZO, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, de marzo de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 19 de abril de 2018 por el abogado Luis Enrique Mangieri Prantl contra AMADO ALVARENGA CABALLERO, ELIODORO MOLINAS OVELAR y ELISA CARDOZO, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Carmela Concepción Fromherz Pereira por C.D.R.F. s/ Medida Cautelar de Protección (Guarda)”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a AMADO ALVARENGA CABALLERO, ELIODORO MOLINAS OVELAR y ELISA CARDOZO, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción: Haber declarado desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia definitiva, sin tener en cuenta el Interés Superior del Niño. Cronología: En las compulsas del expediente caratulado “Carmela Concepción Fromherz Pereira por C.D.R.F. s/ Medida Cautelar de Protección (Guarda)”, se destaca que: A fs. 16/17. Escrito presentado por Carmela Fromherz, bajo patrocinio de abogado, por el cual solicitó al Juzgado Medidas de Protección (Guarda) a favor de su hijo para que pueda quedar a cargo de su abuela materna mientras aquella viajaba a España por temas laborales. A fs. 18. Providencia del 06 de julio de 2017, por la cual la Jueza Laura Villalba resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el juicio y correr traslado al accionado. A fs. 23. Escrito presentado por Oscar Antonio Ramos Figueredo, bajo patrocinio de abogado, por el cual contestó el traslado que le fuera corrido. A fs. 24. Providencia del 31 de julio de 2017, por la cual la Jueza Laura Villalba resolvió, entre otras cosas, dar por decaído el derecho que tenía para contestar la demanda de Medida Cautelar de Protección (Guarda), por haberla contestado fuera del plazo establecido. A fs. 30. Escrito presentado por Luis Enrique Mangieri, por el cual solicitó intervención en representación de la actora, Carmela Concepción Fromherz. A fs. 36 y vlto. Acta de la Audiencia de Sustanciación prevista en el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en la que ambas partes ofrecieron sus pruebas. A fs. 74/76. Escrito presentado por el abogado Luis Enrique Mangieri, en representación de Carmela Concepción Fromherz, por el cual presentó alegato de bien probado. A fs. 77. Escrito presentado por el Agente Fiscal en lo Civil y Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, de Ejecución y Transición Penal de Concepción, Feliciano Díaz Ortiz, por el cual contestó la vista que le fuera corrida. A fs. 81/83. S.D. N° 427 del 22 de diciembre de 2017, por la cual la Jueza Laura Villalba resolvió, entre otras cosas, no hacer lugar a la Medida de Protección – Guarda que fuera peticionada por Carmela Concepción Fromherz con relación a su hijo. A fs. 87/96. Escrito presentado por Luis Enrique Mangieri, en representación de Carmela Concepción Fromherz, por el cual interpuso recurso de apelación y nulidad contra la S.D. N° 427 del 22 de diciembre de 2017. A fs. 100. A.I. N° 034 del 12 de febrero de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia resolvió dar por decaído el derecho que tenía Oscar Antonio Ramos Figueredo de contestar el traslado que le fuera corrido. A fs. 104/105. Acuerdo y Sentencia Número Uno del 09 de marzo de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia resolvió, entre otras cosas, declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. N° 427 del 22 de diciembre de 2017. A fs. 111/114. Escrito presentado por Luis Enrique Mangieri, en representación de Carmela Concepción Fromherz, por el cual interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número Uno del 09 de marzo de 2018. A fs. 115 y vlto. A.I. N° 13 del 16 de marzo de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia resolvió declarar ineficaz para su estudio el recurso de aclaratoria interpuesto. La presente denuncia se da en el marco de un juicio de Medida Cautelar de Protección (Guarda), en el cual la madre del niño sujeto de derecho solicitó al Juzgado que su madre (abuela del niño) sea la guardadora de este por el tiempo que aquella se encontraba fuera del país (España) por temas laborales. A propósito, durante la sustanciación del juicio en primera instancia ambas partes ofrecieron y produjeron pruebas instrumentales, testificales, informes, etc., dentro de los parámetros establecidos de para garantizar los principios de bilateralidad, contradicción y el interés superior del niño dentro del debido proceso, regentes en los juicios en la jurisdicción especializada, que llevaron posteriormente a la magistrada a resolver por sentencia definitiva no hacer lugar a la medida cautelar, resolución esta que fue apelada por la parte perdidosa. Con relación al único punto señalado en el cuadro de referencia como mal desempeño de funciones de los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, es decir, haber declarado desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia definitiva, sin tener en cuenta el Interés Superior del Niño, de las instrumentales a la vista podemos afirmar que, efectivamente, los Miembros del Tribunal resolvieron, de manera unánime, declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. N° 427 del 22 de diciembre de 2017, fundando expresamente en la fundamentación del recurrente, en el sentido del no haber ninguna variación entre las formas de fundar las dos cuestiones, es decir, incurrió en fundamentación promiscua de los recursos, pese incluso a advertir defectos durante la tramitación del proceso en primera instancia, por lo que en este punto podemos señalar que la parte agraviada utilizó los resortes procesales para revertir la resolución contraria a sus intereses en la forma prevista por la norma, y el Tribunal resolvió de manera fundada, reiteramos, la cuestión sometida a su entendimiento, por lo que no se vislumbran indicios de mal desempeño de funciones por parte de Amado Alvarenga Caballero, Eliodoro Molinas Ovelar ni de Elisa Cardozo. Es importante señalar que este Jurado estudia las cuestiones atinentes a mal desempeño de funciones, o no, de los magistrados, agentes fiscales y defensores públicos por medio del juicio de responsabilidad previsto en la Ley N° 3759/09, no es facultad del mismo actuar como una especie de instancia procesal paralela ni volver a estudiar los casos que fueron dirimidos en estrados judiciales garantizados por las reglas del debido proceso, ni subsanar errores o negligencias en las que puedan caer las partes mediante el libre ejercicio de la profesión.

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