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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Juez Herminio Montiel. Causa n.° 89-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 89/2021: «Abg. HERMINIO MONTIEL, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ enjuiciamiento». Asunción, 10 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.° 143/2022 del 5 de abril de 2022, contra el Abg. Herminio Montiel, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, respecto a su actuación en la causa penal caratulada: «Ministerio Público c/ Abraham Galeano Villar y Jorge Rolando Aponte Rodríguez s/ supuesto hecho punible c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones (tenencia sin autorización de estupefacientes)», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud de la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por A.I. n.° 143/2022 del 5 de abril de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. HERMINIO MONTIEL, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la citada Ley reglamentaria conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. HERMINIO MONTIEL, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. CELSO AYALA, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N.° 3759/2009…». Por cédula de notificación electrónica del 17 de mayo de 2022, el magistrado Herminio Montiel fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. El 15 y 19 de julio de 2022, respectivamente, el enjuiciado contestó el traslado que le fuera corrido, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, y oportunamente se dicte sentencia de absolución. Por providencia del 1 de agosto de 2022, se tuvo por reconocida la personería del magistrado enjuiciado, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 143/2022 del 5 de abril de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Asimismo, del escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corrió traslado al fiscal acusador, Abg. Celso Ayala, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009. Por cédula de notificación electrónica del 1 de agosto de 2022, el fiscal acusador fue debidamente notificado de la providencia antes mencionada. El 4 de agosto de 2022, el mismo se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, ofreció como pruebas las constancias integrales de autos y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Por providencia del 5 de agosto de 2022, se tuvo por reconocida la personería del fiscal acusador, Abg. Celso Ayala, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 1 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Así las cosas, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establece: «… Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…». CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la cuestión, debido a que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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