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Proyecto o dictamen

Jueza Victoriana Cáceres. Causa n.° 121-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 121/2022: “Augusta Esther Mereles de Nadel c/ Abg. Victoriana Cáceres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”. Asunción, 07 de diciembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 07 de noviembre de 2022 por el Abogado Vaclav José Splitz, en nombre y representación de la señora Augusta Esther Mereles de Nadel, contra la Abg. Victoriana Cáceres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO En primer lugar, se visualiza que el 29 de noviembre de 2022 se presentó el Abg. Vaclav José Splitz a desistir de su presentación realizada el 07 de noviembre de 2022 contra la Abg. Victoriana Cáceres. En ese sentido, corresponde traer a colación el artículo 167 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme al art. 24 de la Ley n.° 6814/2021- que dispone “Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo”. Al respecto, la norma establece una exigencia para poder desistir de la instancia o de la acción, la cual es la de contar con un poder especial; en este caso, se visualiza que el recurrente no arrimó poder especial para desistir. De igual manera, tampoco se visualiza que el poder general adjuntado con su primera presentación del 07 de noviembre de 2022, contenga alguna cláusula especial que habilite al Abg. Vaclac José Splitz a desistir de su presentación, por lo tanto, corresponde no hacer lugar al pedido de desistimiento en cuestión por no contar el interesado con poder suficiente que lo habilite para el pedido realizado. No obstante, se tiene que por proveído del 23 de noviembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, según lo establece el artículo 21 de la ley de referencia. Conforme se demuestra con la cédula de notificación electrónica obrante en el expediente administrativo, el accionante fue efectivamente notificado de la providencia ut supra mencionada en fecha 23 de noviembre de 2022, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días, a fin de que éste dé cumplimiento a las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021. En ese sentido, se vislumbra que el recurrente no realizó la presentación que le fue requerida por la providencia del 23 de noviembre de 2022, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en primer lugar, corresponde no hacer lugar al pedido de desistimiento realizado por los fundamentos expuestos anteriormente. Por otro lado, se considera que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 23 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente, Abg. Vaclav José Splitz, quien interviene en nombre y representación de la señora Augusta Esther Mereles de Nadel, de la presentación realizada contra la Abg. Victoriana Cáceres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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