Texto
Causa n.° 182/21: “Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.
Asunción, 05 de octubre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento oficioso iniciado por A. I. n.° 184/2022 del 03 de mayo de 2022, contra el Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, por sus actuaciones en el marco de los expedientes judiciales caratulados: “Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rape s/ Usucapión”; “Regulación De Honorarios Profesionales del Abogado Herminio Cantero en el juicio: Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”; “Carlos Daniel Vázquez c/ Empresa de Transporte Eugenio Garay Línea 3 s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos”; y, “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la Sentencia Definitiva a ser dictada en la presente causa.
En ese sentido, se debe señalar en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO.
Hecho que motivó el enjuiciamiento oficioso del magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez:
Haber incurrido en los presupuestos previstos en el inciso f) del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09.
Descargo del Juez Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez.
El magistrado enjuiciado fundó su escrito de contestación del traslado del enjuiciamiento oficioso –básicamente- en los siguientes extremos:
Como argumento inicial se pronunció, en general, sobre la responsabilidad administrativa del preopinante, en cada caso, que se inicia una vez que son recibidos los expedientes por el Tribunal de Apelación hasta la votación del mismo y la remisión del expediente al que le sigue en orden de votación, de conformidad a las disposiciones del artículo 422 del Código Procesal Civil, aclarando que la responsabilidad de los Miembros es personal, dejando constancia, conforme acta, que en el año 2018, el primer semestre asumió la presidencia el doctor Víctor Ramón Caballero y en el segundo semestre asumió el doctor Santiago Adán Brizuela.
“Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rape S. A. (En quiebra) s/ Usucapión”:
Luego, con relación al A. I. n.º 540 del 25 de mayo de 2018, por el cual la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expediente caratulado: “Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rapé S.A. (en quiebra) s/ Usucapión”, el magistrado enjuiciado manifestó que, conforme a los registros del cuaderno, el expediente salió de su despacho con voto en diciembre de 2016 y recién fue devuelto el 12 de febrero de 2018 y recepcionado el 20 de febrero de 2018 en la Secretaría de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, posteriormente, el Tribunal dictó el A.I. n.º 585 del 14 de setiembre de 2018, confirmando el auto interlocutorio que fuera apelado.
“Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”:
Con relación al A. I. n.º 822 del 01 de octubre de 2018, por el cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expediente caratulado: “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”; el Juez Ramón Adalberto Ynsfrán manifestó, además de reiterar sobre la responsabilidad del preopinante, que el Tribunal de Apelación del que formaba parte había dictado el Acuerdo y Sentencia n.º 28 del 20 de marzo de 2018, confirmando la sentencia definitiva que fuera apelada y que el mismo fue debidamente informado el 29 de octubre de 2018, según cargo de secretaría, por lo que la resolución de la máxima instancia judicial se habría dictado con posterioridad a la resolución del Tribunal.
“Carlos Daniel Vázquez c/ Emp. de Transp. Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de Gs. en Diversos Conceptos”:
Con relación al A. I. n.º 584 del 15 de junio de 2018, por el cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expediente caratulado “Carlos Daniel Vázquez c/ Emp. de Transp. Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de Gs. en Diversos Conceptos” y que fuera notificado el 04 de julio de 2018, el enjuiciado manifestó que el Tribunal que integraba resolvió, por Acuerdo y Sentencia n.º 125 del 25 de julio de 2018, confirmar íntegramente la sentencia definitiva que fuera apelada, comunicando la resolución a la Corte el 31 de julio de 2018; además, expresó en este punto que el Tribunal se hallaba con sobrecarga de trabajo ya que abarcaba todo el Departamento Central.
“R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”:
Finalmente, con relación al A. I. n.º 580 del 15 de junio de 2018, por el cual la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expediente judicial caratulado: “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”; el enjuiciado por el Jurado manifestó que el Tribunal que integraba dictó, en el expediente objeto de la queja, el A. I. n.º 347 del 30 de junio de 2017, es decir, con excesiva antelación a la recepción del oficio de la Corte Suprema de Justicia (04 de julio de 2018), deslindando su responsabilidad en este punto.
Como conclusión, manifestó –el enjuiciado- que en los cuatro juicios que sirvieron de base al enjuiciamiento, fueron remitidos los correspondientes informes en tiempo y forma, dando cumplimiento al artículo 415 del Código Procesal Civil, además de que, en dos de esos expedientes los oficios de intimación de la Corte Suprema de Justicia fueron diligenciados con posterioridad al dictado de las resoluciones del Tribunal, solicitando, por lo tanto, que se dicte sentencia rechazando el enjuiciamiento sin suspensión, por ajustarse a derecho.
Contestación del traslado por parte de la Fiscal Acusadora, Abg. Alejandra Benítez.
La Fiscal Acusadora del Jurado, en su escrito de contestación de traslado, manifestó y solicitó expresamente cuanto sigue:
Con relación al único motivo de enjuiciamiento, manifestó, primeramente, que tiene la firme convicción de que los términos vertidos en la contestación del traslado en nada desvirtúan ni disminuyen la responsabilidad del magistrado enjuiciado, luego paso a detallar las resoluciones de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en las que se hace lugar al recurso de queja por retardo de justicia en los juicios en los que intervino el magistrada Ramón Adalberto Ynsfrán, a saber: A. I. n.º 540 del 25 de mayo de 2018 en el expediente caratulado: “Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rapé S.A. (en quiebra) s/ Usucapión”; A. I. n.º 822 del 01 de octubre de 2018, en el expediente caratulado: “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”; A. I. n.º 584 del 15 de junio de 2018 en el expediente caratulado “Carlos Daniel Vázquez c/ Emp. de Transp. Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de Gs. en Diversos Conceptos” y el A. I. n.º 580 del 15 de junio de 2018 en el expediente judicial caratulado: “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”, por lo que concluyó, que ha quedado demostrado el mal desempeño atribuido al magistrado enjuiciado ya que en más de tres (3) causas dentro del mismo año (2018) la máxima instancia judicial resolvió hacer lugar a la queja por retardo de justicia, configurándose así lo establecido en el artículo 14 inc. f) de la Ley n.º 3759/2009, por lo que solicita la aplicación de la sanción conforme a derecho.
Análisis de la Dirección General de Asuntos Legales.
En principio, corresponde que se realice un análisis de los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado enjuiciado, más la acusación de la Fiscal, a los efectos de determinar la responsabilidad, o no, del mismo en el presente enjuiciamiento de oficio iniciado en este Jurado por A. I. n.º 184/2022 del 03 de mayo de 2022.
En ese orden de ideas, el motivo del enjuiciamiento es haber incurrido en los presupuestos previstos en el inciso f) del artículo 14 de la Ley n.º 3759/2009, que tiene como causal de mal desempeño de funciones el hecho de “...haber admitido el Tribunal de alzada tres (3) quejas por retardo de justicia durante el año judicial…”; en este caso, se atribuye al magistrado enjuiciado, como parte integrante del Tribunal de Apelación, haber tenido cuatro (4) quejas por retardo de justicia emitidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a saber:
1) A. I. n.º 540 del 25 de mayo de 2018 en el expediente caratulado: “Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rapé S.A. (en quiebra) s/ Usucapión”;
2) A. I. n.º 822 del 01 de octubre de 2018, en el expediente caratulado: “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”;
3) A. I. n.º 584 del 15 de junio de 2018 en el expediente caratulado “Carlos Daniel Vázquez c/ Emp. de Transp. Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de Gs. en Diversos Conceptos” y
4) A. I. n.º 580 del 15 de junio de 2018 en el expediente judicial caratulado: “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”.
En ese sentido, realizando el análisis de las resoluciones más arriba mencionadas, luego de la contestación realizada por el magistrado, quien fundó su defensa en las pruebas agregadas luego de habérsele corrido traslado, se tiene las siguientes consideraciones: la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, por A. I. n.º 540 del 25 de mayo de 2018, dictado en el expediente caratulado: “Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rapé S.A. (en quiebra) s/ Usucapión”, hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia, luego, el Tribunal de Apelación resolvió el recurso por A. I. n.º 585 del 14 de septiembre de 2018, en el sentido de confirmar el auto interlocutorio dictado en primera instancia que fuera recurrido.-
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por A. I. n.º 584 del 15 de junio de 2018, dictado en el expediente caratulado “Carlos Daniel Vázquez c/ Emp. de Transp. Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de Gs. en Diversos Conceptos”, hacer lugar al recurso de queja planteado y, con posterioridad a ello, el Tribunal resolvió, por Acuerdo y Sentencia Nº 125 del 25 de julio de 2018, confirmar íntegramente la sentencia definitiva dictada por el inferior.
Es decir, en ambos casos las resoluciones del Tribunal de Apelación, integrado por el enjuiciado, fueron dictadas después de que la máxima instancia judicial hiciera lugar al recurso de queja por retardo de justicia y le intimara al cumplimiento de la misma, tal como se expresa en el auto interlocutorio de enjuiciamiento.
Sin embargo, con respecto al A. I. n.º 822 del 01 de octubre de 2018, dictado por la Corte Suprema de Justicia y en el cual resolvió hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia en el expediente caratulado: “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos” y que fuera uno de los motivos que sirvió de base para este enjuiciamiento, se puede verificar, luego de la contestación y a la vista de las instrumentales agregadas por el enjuiciado, que el Tribunal por él integrado, ya había resuelto por Acuerdo y Sentencia n.º 28 del 20 de marzo de 2018, confirmar la sentencia definitiva dictada en primera instancia, es decir, la cuestión que sirvió de base para el recurso de queja admitido por la Corte Suprema de Justicia, ya fue estudiada y resuelta con más de seis meses de antelación por el Tribunal cuestionado.
Finalmente, con relación al A. I. n.º 580 del 15 de junio de 2018, dictado por la Corte Suprema de Justicia y en el cual resolvió hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia el expediente judicial caratulado: “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”; se tiene de la contestación realizada por el enjuiciado, Abg. Ramón Ynsfrán, que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Central por él integrado, resolvió, por A.I. n.º 347 del 30 de junio de 2017, retasar los honorarios profesionales del abogado Herminio Cantero por su labor profesional, el cual fue objeto de recursos de apelación y nulidad, y, a su vez, tuvo como consecuencia la interposición del recurso de queja antes mencionado.
Cabe mencionar que, el objeto del recurso de queja versaba sobre la concesión o no de los recursos interpuestos contra el A. I. n.º 347 del 30 de junio de 2017 dictado por el cuestionado Tribunal, empero, de las constancias procesales tenidas a la vista, específicamente las instrumentales agregadas en relación a la queja del expediente “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”, por el magistrado Ramón Ynsfrán, se tiene que por A. I. n.º 081 del 14 de marzo de 2017, el Tribunal cuestionado resolvió “DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Señora Martha Irene Melgarejo de Blaires contra el A. I. Nro. 347 del 30 de junio de 2017…”; es decir, la cuestión elevada como recurso de queja ante la máxima instancia judicial ya fue resuelta por el Tribunal de Apelación con tres meses de antelación a la admisión del recurso de queja por parte de la máxima instancia jurisdiccional.
En síntesis, el enjuiciamiento del Jurado se inició por la admisión de cuatro (4) recursos de quejas por retardo de justicia en el año 2018, referentes a la actuación del magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán como integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Central, sin embargo, en dos (2) de ellos el magistrado enjuiciado demostró que el Tribunal, por él integrado, ya había resuelto los planteamientos con antelación a la admisión de las quejas por parte de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”; y “R.H.P. del Abg. Herminio Cantero en el juicio Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores”. Por otra parte, en los otros dos (2) casos se visualiza que las situaciones -objeto de las quejas- se resolvieron dentro de plazo de la intimación fijado por la máxima instancia judicial.
Así las cosas, la causal de mal desempeño de funciones que motivó el enjuiciamiento es la prevista en el inc. f) del artículo 14 de la Ley n.º 3759/2009, que dispone: “haber admitido el Tribunal de alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial” y, como ya se dijo, solo en dos de los casos analizados se demostró responsabilidad por parte del enjuiciado, por lo que, podemos afirmar que no se cumplen los presupuestos de la norma citada para que amerite una sanción al enjuiciado y, en consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados absuelva al magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración el hecho por el cual se inició el enjuiciamiento oficioso, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que no se ha comprobado el mal desempeño de funciones del Magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán y, por ende, corresponde absolver al mismo, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley n.° 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.