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Causa Nº 513/2018: “Abg. Diana Catalina Elizabeth Arana de Uzuca, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de septiembre de 2021.
VISTO: Estos autos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por A.I. N° 170/2021 del 06 de abril de 2021, este Jurado resolvió: “ 1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulado por el señor Oscar Edmundo Labiste Yodice contra la Abg. Diana Catalina Elizabeth Arana de Uzuca, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. DIANA CATALINA ELIZABETH ARANA DE UZUCA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER traslado a la enjuiciada, Abg. DIANA CATALINA ELIZABETH ARANA DE UZUCA, de la presente resolución y las documentales pertinentes, citando y emplazándolas para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley 3759/2009; 5) NOTIFICAR a la Abg. CINTHIA VERA de la presente resolución; 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. DIANA CATALINA ELIZABETH ARANA DE UZUCA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento”; 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, por cédula de notificación del 29 de julio del 2021, el denunciante inadmitido y la fiscal acusadora designada Abg. Cinthia Vera fueron debidamente notificados del auto interlocutorio antes señalado.
Igualmente, la enjuiciada fue debida y legalmente notificada, de lo resuelto por el Jurado, conforme cédulas de notificación obrantes a fs. 100 del expediente del enjuiciamiento.
Que, el 13 de agosto de 2021, el representante legal de la enjuiciada, Abg. Christian Ríos Mascaro contestó traslado, y ofreció como pruebas, las constancias del expediente judicial nro. 704/2016 “Oscar Edmundo Labiste Yodice s/ Estafa” que ya se encuentran agregados a autos, y cumplidos los trámites de rigor, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia del 19 de agosto de 2021, se tuvo por reconocida la personería del Abg. Christian Ríos Mascaro, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. A su vez, se le dio la intervención legal correspondiente y se corrió traslado a la Fiscal Acusadora Abg. Cinthia Vera.
Que, el 24 de agosto de 2021, la Abg. Cinthia Vera, Fiscal Acusadora en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que, la enjuiciada ofreció como prueba instrumentales, el expediente judicial que ya se encuentran agregados a autos, así también, la agregación de las instrumentales acompañadas a la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, las pruebas fueron ofrecidas en tiempo y forma oportuno conforme establece la Ley del Jurado, por lo que corresponde su admisión.
Por su parte, la Fiscala Acusadora, Abg. Cinthia Vera solicitó tener como pruebas las instrumentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame a autos para sentencia y se dicte Sentencia Definitiva.
Que, del análisis del material documental existente en el presente proceso, a saber: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) los escritos de contestación de traslado presentados por la parte enjuiciada y la parte acusadora, y, c) las instrumentales obrantes en autos, que al no haber controversia sobre la decisión a adoptar en el presente estado procesal, debido a que las partes no solicitan cuestiones diferentes, se concluye que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna, todo esto, de acuerdo a las disposiciones prescriptas en los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/09 que rezan: “…b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia…”.