Texto
Causa N° 233/2020: “Abg. MIRTHA SANCHEZ MARTINEZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 18 de febrero de 2020.
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 274/2020 del 18 de agosto de 2020, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. MIRTA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. MIRTA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ. 6) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de la Magistrada enjuiciada, Abg. MIRTA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, de todo esto, con base en las disposiciones del articulo 13 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009 y el articulo 259 numeral 7º de la Constitución de la República, restrictivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 7) REMITIR los antecedentes de la presente causa a la Fiscalía General del Estado, para que la misma disponga las averiguaciones por la supuesta comisión de hechos punibles, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 8) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. MIRTA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento. 9) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”.
Que, por cédula de notificación de 30 de noviembre de 2020, obrante a fs. 14 de autos, la Magistrada enjuiciada fue debidamente notificada de la citada resolución. Igualmente, en fecha 04 de diciembre de 2020, en virtud a la cédula de notificación agregada a fs. 15, la Fiscala Acusadora fue notificada del auto interlocutorio antes señalado.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020, de conformidad al escrito obrante a fs. 37/48, la Magistrada Mirta Sánchez Martínez se presentó a contestar el traslado y en dicho escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de pruebas documentales, ofreció prueba de informes y, asimismo, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 02 de febrero de 2020, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados corrió traslado a la Fiscala Acusadora de los documentos arrimados con la contestación por la parte enjuiciada, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 08 de febrero de 2021, la Fiscala Acusadora, por escrito glosado a fs. 51/52, contestó el traslado que se le fuera corrido, en cuyo escrito requirió se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, habiendo pruebas por diligenciar, solicitó la apertura de la causa a prueba.
Que, por providencia de fecha 11 de febrero de 2021, se tuvo por contestado el traslado que se le fuera corrido a la Fiscala Acusadora.
Pues bien, en este contexto, la Magistrada Mirta Sánchez Martínez; en primer lugar, ofreció documentales consistentes en: Copia fiel del original del Acuerdo y Sentencia Nº 34 de fecha 01 de junio de 2020, Copia fiel del A.I Nº 15 de fecha 18 de febrero de 2020, Copia fiel de excusación de entender por parte del Magistrado de fecha 20 de julio de 2020, Copia fiel del A.I Nº 261 de fecha 12 de agosto de 2020, Copia fiel de Acuerdo y Sentencia Nº 93 del 20 de diciembre del 2019, Copia fiel de la providencia del 06 de agosto del 2018, Copia fiel de providencia de fecha 13 de agosto del 2020, Copia simple de dos comunicados del 23 de agosto del 2019 y 14 de agosto, Copia fiel del original de las providencias de fechas 04 de junio del 2019 y 22 de noviembre del 2017, impresión de instrumentales en tomas fotográficas solicitando su agregación a la causa; seguidamente y en segundo lugar, como prueba de informes solicitó: 1) Que se libre Oficio a la Superintendencia General de Justicia a fin de que se remitan las Compulsas Autenticadas de la causa: 1) “Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Rafaat Jorge Toumani c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, y los demás expedientes agregados por cuerda separadas al principal identificados como: 1.1) Compulsas del Expediente: “Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Jorge Rafaat Arévalo c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, cuya representación legal ejerce su madre Sra. Rafaela Arévalos s/ Nulidad de Contrato”, 1.2) Compulsas del Expediente: “Recusación con expresión de causa planteada por el abogado Eduardo Ramírez contra el miembro Abg. Ruperto Maciel Ortiz, en la causa Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Jorge Rafaat Arévalo c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, cuya representación legal ejerce su madre señora Rafaela Arévalo s/ Nulidad de Contrato”, 1.3) Compulsas del Expediente caratulados: R.H.P solicitados por los abogados Walter Rodríguez y María Elena Alonso, en los autos caratulados: Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Jorge Rafaat Arévalo c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, cuya representación legal ejerce su madre Sra. Rafaela Arévalo s/ Nulidad de Contrato”, 1.4) “R.H.P solicitado por el Abg. Eduardo S. Ramírez en los autos caratulados “Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Jorge Rafaat Arévalo c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, cuya representación legal ejerce su madre Sra. Rafaela Arévalo s/ Nulidad de Contrato”; 2) Compulsas de la causa caratulada: 2) “Denilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo Quevedo s/ Calumnia y Difamación en esta ciudad”, 2.1) “ Acción de Inconstitucionalidad promovida por José Carlos Acevedo Quevedo, en los autos caratulados: Demilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo Quevedo s/ Difamación y Calumnia en esta ciudad”, 2.2) “Recusación con expresión de causa presentado por el Querellado José Carlos Acevedo, bajo patrocinio del abg. Ronald Augusto Paranderi Román contra la Mimbro del Tribunal Unipersonal de Sentencia en los autos caratulados: Demilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo Quevedo s/ Difamación y Calumnia en esta ciudad; 3) Copia autenticada de las actuaciones pertinentes referidas a los expedientes (sorteados el 17 de febrero del 2020) “Eliodoro García Armoa c/ José Ferreira Branco y/o quienes resultaren responsables del establecimiento Ara Roke s/ Demanda Laboral por Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos”; 4) Copia Autenticada de las actuaciones pertinentes referidas a los expedientes (sorteados el 03 de agosto del 2020) “Ministerio Publico c/ Jimi Masake Watanabe Cabañas y Ever Rodrigo Suarez Ayala s/ Acceso Indebido a sistemas informáticos, Alteración de Datos relevantes para la prueba y Apropiación”; y “Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Marcelo Manuel Pérez, en los autos: María Dionisia Benítez Melgarejo c/ Financiera Solar y quienes resultaren responsables de la misma s/ Demanda Laboral por Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos”; 5) Copia de comunicado de fecha 23 de agosto de 2019 (comunicación del primer sorteo de preopinantes), igualmente disponible en la página de la Circunscripción Judicial de Amambay (www.facebook.com/CJA.PJC/); 6) Copia de comunicado de fecha 14 de agosto de 2020, disponible en la página de la Circunscripción Judicial de Amambay (www.facebook.com/CJA.PJC/); 7) Copia autenticada de la providencia de fecha 04 de junio de 2019, en la causa caratulada “Compulsas Ángela María Toumani, Nadja Espinoza Toumani y Rafaat Jorge Toumani c/ Bashar Jorge Rafaat Toumani Arévalos, cuya representación legal ejerce su madre la Sra. Rafaela Arévalos s/ Nulidad de Contrato” (fs. 95 de autos); 8) Copia autenticada de la providencia de fecha 22 de noviembre del 2017 en la causa caratulada: “Denilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo Quevedo s/ Calumnia y Difamación en esta ciudad (fs. 202 de autos); 9) Oficios a la Oficina de Auditoria de Gestión de la Excma. Corte Suprema de Justicia a cargo del Abg. Rodolfo Acosta Hein a fin de que remitan copia de Acta de sorteos, llevado a cabo en el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, desde fecha 21 de octubre del 2019 hasta el 10 de agosto de 2020; 10) Oficio a la Auditoria de Gestión de la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que remita Copia simple del acta de sorteo de fecha 17 de agosto de 2020 firmada por la Magistrada Abg. Sandra Isabel Fariña Rolon; 11) Oficio a la Secretaria del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay a fin de que remita Copia de la nota Nº 69 de fecha 31 de julio de 2020; 12) Oficio dirigido a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia a fin de que remita la nota de fecha 24 de agosto de 2020 presentada por los presidentes de Salas Penales de los Tribunales de Apelación de la Capital con Mesa de entrada Nº 9959 en fecha 25 de agosto de 2020; 13) Oficio a la Auditoria de Gestión de la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que remita resultado de auditoria de gestión realizada en todo los expedientes penales tramitados ante el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay en fecha 10, 11 y 12 de agosto de 2020; 14) Oficio a la Corte Suprema de Justicia a fin de que remita grabación de la reunión del pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia con los gremios de abogados, realizado el día 31 de julio de 2020; 15) videos de todos los sorteos realizados en la Secretaria del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, desde fecha 21 de octubre de 2019 hasta el día 10 de agosto del 2020 disponible en la página www.facebook.com/CJA.PJC/; 16) Oficio a la Secretaria General de la Corte Suprema de justicia a fin de que remita copia de la Acordada aprobada en fecha 18 de noviembre de 2020 que reglamenta el procedimiento de los sorteos llevados a cabo por las Salas de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones de todo el País y Tribunales de Cuentas; 17) Oficio a la Superintendencia General de Justicia a fin de que remita copia autenticada del expediente N.S 41.014 0001-D-1392-2020, caratulado “Sumario Administrativo a la Magistrada Mirta Estela Sánchez Martínez y al Actuario Judicial Bernardo Mongelos Arce s/ Supuesta irregularidades” Año 2020, Nº 801, Folio 007.
En consecuencia, en razón de la existencia de pruebas de informes que deben ser diligenciadas, específicamente oficios remitidos a distintas dependencias del Poder Judicial, corresponde la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.