Texto
Causa N° 355/2019: “Leticia Magdalena Alfonzo c/ Abg. Irma Concepción Arias Barreto, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de San Estanislao, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 1 de junio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado por Leticia Magdalena Alfonzo, el 30 de setiembre del 2019, contra la Abg Irma Concepción Arias Barreto, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de San Estanislao., por sus actuaciones en el marco de la causa N° 679/2019 caratulada: “German Julián Ramírez Martínez s/ Homicidio Doloso en Grado de Tentativa en San Estanislao”; y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Haber formulado imputación sin contar con elementos suficientes;
Haber ordenado la detención de personas durante la realización de allanamientos sin estar contemplada en el mandamiento respectivo la posibilidad de ordenar detenciones;
No respetar la cadena de custodia de evidencias incautadas;
No haber informado al Juzgado sobre el resultado de los allanamientos;
Realizar actos procesales a pesar de tener causales de inhibición con uno de los Abogados intervinientes;
Haber ordenado la detención preventiva de Ruth Natalia Alfonzo Villalba sin que conste documento alguno que acredite que se haya materializado dicha detención;
Haber sustanciado la diligencia de reconocimiento de personas sin cumplir con los preceptos procesales que la rigen; y,
Haber requerido informes a empresas telefónicas sin autorización judicial.
Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal N° 679/2019 caratulada “Investigación Fiscal s/ S.H.P. de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”:
Informe remitido el 14 de marzo del 2019, por la Policía Nacional sobre supuesto hecho de Lesión Grave por Heridas de Arma de Fuego ocurrido el 13 de marzo del mismo año en la ciudad de San Estanislao.
Comunicación de inicio de investigaciones, presentado al Juzgado, por la Agente Fiscal Irma Arias Barreto.
Acta del 14 de marzo del 2019, de declaración testimonial del Sr. Ismael Cubilla Dacosta.
Informe remitido el 15 de marzo del 2019, remitido al Ministerio Público por la Policía Nacional con funciones en la Comisaría 8va. de San Estanislao.
Requerimiento de Orden de Allanamiento, presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Irma Concepción Arias.
A.I. N° 481 del 16 de marzo del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera González por la cual hizo lugar al allanamiento solicitado por la Agente Fiscal (Fs. 34)
Orden de mandamiento de allanamiento (Fs. 36).
Acta del 16 de marzo del 2019, de constitución fiscal en cumplimiento a la Orden de Allanamiento.
Acta del 18 de marzo del 2019, de Declaración Testimonial del Sr. Felipe Adrián Domínguez Cubilla.
Acta del 23 de mayo del 2019, de Declaración Testimonial de la Sra. Leticia Magdalena Alfonzo Villalba.
Informe N° 36/19, del 02 de agosto del 2019, remitido por la Dirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Fs. 72 al 77).
Informe N° 78/19, del 01 de agosto del 2019, remitido por la Dirección de Investigación de Hechos Punibles, Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional (Fs. 86 al 90).
Requerimientos de Orden de Allanamiento presentados por al Agente Fiscal Irma Concepción Arias al Juzgado el 02 de setiembre del 2019.
A.I. N° 1590 del 02 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera González por la cual hizo lugar a los allanamientos solicitados por la Agente Fiscal (Fs. 95-96).
Acta del 03 de setiembre del 2019, de constitución fiscal al domicilio de la Sra. Elvira Ramona Vda. De Alfonzo, en cumplimiento a la Orden de Mandamiento de Allanamiento (Fs. 101 y vto).
Nota N° 1380/19, del 01 de setiembre del 2019, remitido por la Agente Fiscal Irma Arias a la Comandancia de la Policía Nacional a los efectos de comunicar la Orden de Detención Preventiva, contra Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo; Leticia Magdalena Alfonzo; Natalia Alfonzo Villalba y Ruth Natalia Alfonzo Villalba (Fs. 103).
Comunicación de detención y poner a disposición del Juzgado de los aprehendidos Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo; Leticia Magdalena Alfonzo y Ruth Natalia Alfonzo Villalba, presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Irma Arias, el 03 de setiembre del 2019 (Fs. 104).
Resolución N° 143 del 01 de setiembre del 2019, de la Agente Fiscal Irma Arias, por la cual ordenó la detención preventiva de Germán Julián Ramírez, Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo; Leticia Magdalena Alfonzo y Ruth Natalia Alfonzo Villalba (Fs. 106).
Acta de imputación del 02 de setiembre del 2019, presentado por la Agente Fiscal Irma Arias, contra Germán Julián Ramírez, Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo; Leticia Magdalena Alfonzo y Ruth Natalia Alfonzo Villalba, por la supuesta comisión del hecho punible de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa (Fs. 106 al 107).
Resolución N° 146 del 04 de setiembre del 2019, de la Agente Fiscal Irma Arias, por la cual se inhibió de seguir entendiendo en la causa (Fs. 120).
Resolución N° 147 del 05 de setiembre del 2019, del Agente Fiscal Rolando Rivas por la cual se inhibió de entender en la causa (Fs. 121).
Resolución N° 188 del 05 de setiembre del 2019, de la Agente Fiscal Sandra Ledesma por la cual se inhibió de entender en la causa (Fs. 122).
Resolución N° 92 del 05 de setiembre del 2019, del Agente Fiscal Florencio Pereira por la cual se inhibió de entender en la causa (Fs. 123).
Resolución F.A.A. XI N° 137 del 10 de setiembre del 2019, por la cual el Fiscal Adjunto Federico Espinoza designó al Agente Fiscal Jorge Encina para entender en la causa (Fs. 125).
A.I. N° 1619 del 04 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera por la cual tuvo por recibido el acta de imputación fiscal.
Informe N° 84/19, del 15 de setiembre del 2019, remitido al Ministerio Público, por la Dirección de Investigación de Hechos Punibles, Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional sobre procedimientos para aprehensión de Ruth Natalia Alfonzo Villalba (Fs. 136 al 141).
A.I. N° 1622 del 04 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera por la cual decretó la prisión preventiva de Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo y de Ruth Natalia Alfonzo Villalba (Fs. 150 al 152).
A.I. N° 1623 del 04 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera por la cual decretó el arresto domiciliario de Leticia Magdalena Alfonzo Villalba (Fs. 153 al 156).
A.I. N° 1642 del 06 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera por la cual admitió la querella adhesiva promovida por el Sr. Ismael Cubilla Dacosta (Fs. 157 al 159).
Resolución F.G.E.N° 4547 del 11 de setiembre del 2019, por la cual la Fiscal General del Estado resolvió suspender provisoriamente a la funcionaria fiscal Leticia Magdalena Alfonzo Villalba (Fs. 168).
Escrito de Incidente de Nulidad deducido por la Abg. Rita Ayala Rojas, en representación de las imputadas Leticia Magdalena Alfonzo Villalba, Ruth Alfonzo Villalba y Elvia Ramona Villalba de Alfonzo (Fs. 206 al 211).
Contestación de Traslado del incidente por parte del Agente Fiscal Rolando Ortega Cañete (Fs. 212 al 214).
Soporte técnico (Pen Drive) del cuaderno de investigación fiscal – Tomo 2 - N° 679/2019 caratulada “Investigación Fiscal s/ S.H.P. de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”:
A.I. N° 2352 del 31 de diciembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera González, por la cual resolvió rechazar el incidente de nulidad interpuesto por la representante de la defensa, Abg. Rita Ayala (Fs. 226 al 228 – Tomo 2).
Recurso de Apelación presentado por la Abg. Rita Ayala contra el A.I. N° 2352 del 31 de diciembre del 2019.
Contestación de Traslado presentado por el Agente Fiscal Rolando Ortega.
Requerimiento N° 7, del 28 de febrero del 2020, de Sobreseimiento Provisional a favor de la imputada Ruth Natalia Alfonzo, presentado por la Agente Fiscal María Irene Álvarez de Mónges (Fs. 305 al 311).
Requerimiento N° 6, del 28 de febrero del 2020, de Acusación, presentado por la Agente Fiscal María Irene Álvarez de Mónges, contra Elvira Ramona Villalba Vda. De Alonzo, por la comisión del hecho punible previsto en el Art. 105, inc. 1 (Homicidio Doloso- en grado de tentativa), en calidad de cómplice; y, contra Leticia Magdalena Alfonzo Villalba por la realización de las conductas descriptas en el artículo 105, inc. 1° y 2°, en calidad de autora. (Fs. 312 al 322).
La causa penal sub examine nos indica sobre el proceso investigativo en relación a la supuesta comisión del hecho punible de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa, ocurrido en la ciudad de San Estanislao, el 13 de marzo del 2019, resultando victima el Sr. Ismael Cubilla Dacosta.
Las diligencias primarias estuvieron a cargo de la Agente Fiscal, Abg. Irma Arias quien, luego de comunicado el inicio de las investigaciones, se avocó a la búsqueda del esclarecimiento del hecho punible de referencia y en tal sentido, luego de obtener suficientes indicios, producto de informes proporcionados por la Policía Nacional y de otras diligencias, procedió a la imputación de los sospechados como autor y autoras del hecho punible, es decir, Germán Julián Ramírez, Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo (Suegra de la víctima); Leticia Magdalena Alfonzo (esposa de la víctima y Ruth Natalia Alfonzo Villalba (cuñada de la víctima), respectivamente.
Posteriormente, la Agente Fiscal Irma Arias se inhibió de seguir entendiendo en la causa conforme los argumentos expuestos en su Resolución N° 146 del 04 de setiembre del 2019. Conforme a dicho apartamiento, fueron asignados varios agentes fiscales entre los cuales se resaltan las intervenciones de los Agentes Fiscales Alicia Zapriza, Rolando y Ortega y en especial la de María Irene Álvarez de Mónges quien presentó los requerimientos conclusivos de Sobreseimiento Provisional a favor de Ruth Natalia Alfonzo Villalba y Acusación contra Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo y Leticia Magdalena Alfonzo (Suegra y esposa respectivamente, de la víctima).
La presentación inadmitida formula agravios expresamente contra la Agente Fiscal Irma Concepción Arias, y al respecto, en cuanto al primer punto atribuido: de haber formulado imputación sin contar con elementos suficientes. La Agente Fiscal, una vez colectados suficientes elementos indiciarios, presentó imputación contra los inicialmente sospechados como supuestos autores del hecho punible investigado. En la cuestionada Acta de Imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, y la atribución como supuestos autores a los sindicados, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria, cumpliéndose de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal que dispone: Artículo 302. ACTA DE IMPUTACION. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá:1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado;2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.”, norma de la que surge que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha ‘suficientes’ para la existencia del hecho y la participación del indiciado y, recién ante la concurrencia de ambos supuestos, se encuentra obligado a formular un requerimiento pertinente”, norma de la cual igualmente surge que, ante la concurrencia de elementos de sospecha ‘suficientes’ para acreditar, a prima facie, la existencia del hecho y la participación de los indiciados, el Ministerio Público se encuentra obligado a formular imputación y de esta manera estar sujeto al control jurisdiccional en el proceso investigativo. Siendo esto así, la Agente Fiscal actuó conforme a la norma descripta lo cual descarta mal desempeño en sus funciones. Es dable también señalar que, el disconforme con una imputación recaída en su contra, posee las herramientas procesales pertinentes previstas en el ritual penal para procurar, en la instancia pertinente, torcer la situación desfavorable y obtener, si correspondiere, la nulidad de la misma. En cuanto al segundo punto: de haber ordenado la detención de personas durante la realización de allanamientos sin estar contemplada en el mandamiento respectivo la posibilidad de ordenar detenciones, este señalamiento ya fue exclamado en el incidente de nulidad interpuesto por la representante de la defensa técnica, Abg. Rita Ayala, el cual, el juzgado lo tuvo por presentado conforme a la providencia del 14 de noviembre del 2019, y tras previo parecer del representante del Ministerio Público, la Jueza Penal de Garantías Rosa Talavera resolvió rechazarlo, a través del A.I. N° 2352 del 31 de diciembre del 2019, exponiendo como fundamento: “…si bien es cierto las señoras Elvia Villalba Vda. de Alfonzo y Leticia Alfonzo fueron detenidas por la Agente Fiscal dentro del procedimiento en mención, la detención provisoria es una facultad del órgano investigador…fueron puestas a disposición del juzgado penal de garantías dentro del plazo establecido en la ley procesal penal dentro de las 24 horas de su detención a los efectos de haber efectiva las garantías procesales consagradas en la Constitución Nacional a favor de las personas detenidas…”. De esta manera, habiendo recaído la resolución del cuestionamiento en el ámbito jurisdiccional, mal podría en este Jurado erigirse en material de reestudio de lo que ya fue resuelto en la forma prevista en el ritual penal, de conformidad a establecido en los artículos 3 y 348 de la Constitución Nacional, respectivamente. Resulta pertinente señalar que, además de la prohibición de reexaminar decisiones emanadas del ámbito jurisdiccional, la representante de la defensa interpuso recurso de apelación contra el mentado auto interlocutorio por lo cual se dio cumplimiento con las facultades otorgadas por el ritual penal para expresar las disconformidades en su estadio natural. En cuanto al tercer punto: de no respetar la cadena de custodia de evidencias incautadas: el agravio se centra en la incautación de celulares del poder de las supuestas implicadas, por la Agente Fiscal Irma Arias durante los procedimientos de allanamientos. A contrario de lo manifestado en la denuncia inadmitida, los aparatos celulares, conforme se colige a las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, fueron debidamente identificadas y remitidas a las distintas dependencias pertinentes para el examen de ellas, notándose la elaboración de actas y notas de remisión a cada uno de los lugares donde eran remitidas para los fines pertinentes. Ejemplo de ello es el acta de entrega del 05 de diciembre del 2019 realizado en la sede del Ministerio Publico, lugar donde fue entregado los celulares, individualizados en el acta, al Oficial 1ero. Lic. Carlos Orue, del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, cumpliendo de esta manera el debido control de las citadas evidencias. Por lo expuesto, la conducta procesal criticada a la Agente Fiscal, no constituye causal de mal desempeño funcional. En lo que atañe al cuarto punto: de no haber informado al Juzgado sobre el resultado de los allanamientos, dicha exigencia procesal lo materializó el Agente Fiscal Néstor Narváez por lo cual lo cuestionado no causó ningún agravio al proceso. Además de esto, la Agente Fiscal Irma Arias cumplió en informar inmediatamente al Juzgado Penal de Garantías sobre la detención de personas en los allanamientos realizados con lo cual se colige procedió correctamente para evitar quebrantamiento de derechos fundamentales, y por sobre todo, el cumplimiento de hacer saber al Juzgado sobre el resultado del principal resultado de los allanamientos cual fue la detención de personas. Siendo esto así, no se divisa casual de mal desempeño funcional atribuible a la Agente Fiscal. En referencia al quinto punto: la de realizar actos procesales a pesar de tener causales de inhibición con uno de los Abogados intervinientes. La Agente Fiscal se inhibió de seguir entendiendo en la causa por las razones expuestas en la Resolución N° 146 del 04 de setiembre del 2019 – enemistad con el Abg. Mario Duré. Se señala como discordancia el hecho de haber realizado actos procesales, específicamente la toma de la declaración indagatoria de la imputada Leticia Magdalena Alfonzo, siendo ésta asistida por el citado profesional, por lo cual, ante este hecho, la Fiscal debió excusarse ante la sola intervención del Abogado en cuestión por la causal expuesta. Sobre el punto, debe decirse que, el Abg. Mario Dure Villar solicitó intervención en el acto mismo de sustanciación de audiencia de declaración indagatoria para asistir a la imputada arriba mencionada y consintió la participación de la Agente Fiscal Irma Arias en el acto en cuestión conforme se halla demostrado con su firma estampada y la de su representada, en la respectiva acta de abstención de declaración indagatoria elaborada en sede fiscal el 03 de setiembre del 2019, con lo cual decimos que su cuestionamiento deviene improcedente por la circunstancia mencionada. Como más arriba se señaló, la Agente Fiscal se inhibió inmediatamente después al citado acto procesal tomando intervención los sucesivos representantes del Ministerio Público asignados por el superior jerárquico siguiendo así el proceso su curso normal. En cuanto al sexto punto: de haber ordenado la detención preventiva de Ruth Natalia Alfonzo Villalba sin que conste documento alguno que acredite que se haya materializado dicha detención, esta atribución fáctica también ya fue analizado y resuelto en el incidente mencionado en el punto 02 del presente análisis, y en resumidas, el Juzgado Penal de Garantías señaló al respecto claramente que el acto de detención de Ruth Natalia Alfonzo Villalba fue realizado por personal policial de la Dirección de Investigación de Hechos Punibles de la Policía Nacional a cargo del Sub Oficial Jorge Giménez, conforme acta de procedimiento del 03 de setiembre del 2019, en cumplimiento a la Resolución N° 143 del 01 de setiembre del 2019, de la Agente Fiscal Irma Concepción Arias, por lo cual lo señalado como agravio en este punto no condice con la realidad procesal de la causa objeto de análisis. En referencia al séptimo punto: de haber sustanciado la diligencia de reconocimiento de personas sin cumplir con los preceptos procesales que la rigen. Se ataca el hecho de que la víctima, Ismael Cubilla, prestó una ampliación de su declaración testimonial, en la cual manifestó haber reconocido al Sr. German Julián Ramírez Martínez a través de tomas fotográficas que le fueran exhibidas por personal policial, es decir, a través de un acto investigativo, que nos permite indicar que resultó válido, pues fue llevado a cabo con auxilio de la policía nacional, bajo el amparo de lo establecido en los artículos 58 y 59 del Código Procesal Penal. De igual manera, la recurrente Leticia Magdalena Alfonzo, bajo patrocinio de profesional abogado realizó una denuncia penal en cuanto a la validez de dicha acta ampliatoria, dándose apertura a la causa N° 2415 caratulada: “Irma Concepción Arias Barreto s/ Producción de Documentos no Auténticos y otros”, en la cual la Agente Fiscal interviniente, Nathalia Paola Silva, requirió al Juzgado la desestimación de la denuncia. En conclusión, tampoco se halla sustento alguno que amerite la apertura de juicio de responsabilidad funcional por este punto contra al Agente Fiscal denunciada.
Respecto al octavo y último punto: de haber requerido informes a empresas telefónicas sin autorización judicial. Al respecto, la Agente Fiscal solicitó datos específicos a las entidades de telefonía de conformidad a lo establecido en los artículos 228 y 316 del Código Procesal Penal, como informes de IMEI de referencia, extractos de llamadas entrantes y salientes, ubicación de las celdas de las antenas, números asociados al IMEI de los números de entrada y salida. De las constancias de autos, se observa que, fueron remitidos por las distintas compañías telefónicas, informes que contenían el cruce de llamadas, detallando los titulares de los números telefónicos, el registro de comunicaciones de entradas, salidas de llamadas y mensajes, visualizándose que, en ningún momento se violentó el contenido de las conversaciones, ni se efectuaron intervenciones telefónicas sin orden judicial en detrimento de lo que rige el artículo 36 de la Constitución Nacional.
En este mismo sentido, ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo y Sentencia N.° 1033 del 27 de octubre de 2020, ha expresado lo siguiente: “Ahora bien la autorización judicial previa es un requisito para aquellos casos en que se afecta la reserva que debe existir en las comunicaciones privadas en el sentido establecido en el artículo 36 de la Constitución. Lo que protege la norma es el contenido de las conversaciones entre la persona que realiza la llamada y el destinatario de esta, que son privadas y por ello pertenecen exclusivamente a estas dos personas y su divulgación por un tercero se halla castigada incluso por el código penal (Art. 144 inc. 1° numeral 3), salvo que se halle justificada por una orden judicial autorizada en la ley procesal…///… En dicho aspecto la información de cruce de llamadas y localización geográfica no se equipara a la intervención de comunicación telefónica regulada en el Art. 200 del C.P.P. pues a través del cruce de llamadas no se ha accedido al contenido de la comunicaciones de, o entre los procesados, por ende, los datos obtenidos, por medio del Pedido de informe del Ministerio Público a la empresa telefónica, no violan la garantía constitucional del Art. 36 ni los previsto en el Art. 200 del C.P.P.”.
Por último, conforme a las constancias de los autos analizados se denota que se han presentado los requerimientos conclusivos por parte de la Agente Fiscal María Irene Álvarez de Mónges de Sobreseimiento Provisional a favor de Ruth Natalia Alfonzo Villalba y Acusación contra Elvia Ramona Villalba Vda. De Alfonzo y Leticia Magdalena Alfonzo (denunciante inadmitida), este último, producto de la imputación primaria presentada por la Agente Fiscal Irma Concepción Arias.
En conclusión, de todo lo expuesto en el presente análisis nos permite inferir que no corresponde hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la ley que nos rige.