Texto
Causa n.° 295/2021: ‘Cristian David Zayas Galván c/ Abg. María Agustina Unger Villalba, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá s/ Acusación’.
Asunción, 27 de abril de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 13 de diciembre de 2021 contra la Abg. Maria Agustina Unger Villalba, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, respecto a su actuación en la causa judicial N° 2656/2018: “Cristian David Zayas Galván s/ Apropiación y Lesión de Confianza”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por el proveído del 15 de diciembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación, de conformidad a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, bajo apercibimiento de tener por desistida de la presentación.
Que, por cedula de notificación del 16 de diciembre de 2021, fue notificado el recurrente Cristian David Zayas Galván el 16 de diciembre de 2021, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021.
En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente Cristian David Zayas Galván hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 15 de diciembre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la acusación.
Conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido el en artículo previamente citado, en consecuencia, tener por desistido de los términos de la presentación efectuada al señor Cristian David Zayas Galván en estricto cumplimiento de las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 21 de la Ley n.° 6814/21 y en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación en contra la Abg. María Agustina Unger Villalba, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, disponiendo el archivo de la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.