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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Jueza Natalia del Carmen Molas. Causa n.º 176-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 176/2021: ‘Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 01 de junio de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento resuelto por el Jurado por el A.I. N° 729/2021 del 16 de noviembre de 2021, contra la Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: “Romina Gabriela Cazo Aquino, María de Lourdes Aquino Bareiro, Adilson Romero y Ana Belén Cazo Aquino c/ Mariel Raquel Aquino Villalba, Jorge Benjamín Aquino Villalba y Victoria Peña s/ Violencia Doméstica – Expediente n.° 165/2021”, “Rufina Peña Bobadilla c/ Ana Belén Cazo Aquino y María Lourdes Aquino s/ Violencia Doméstica – Expediente N° 173/2021”, “Rufina Peña c/ Marco Bogado s/ Violencia Doméstica – Expediente n.° 210/2021” y “Rufina Peña y Victoria Peña c/ Florencia Aquino s/ Violencia Doméstica – Expediente n.° 147/2021”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por A.I. N° 596 del 07 de setiembre de 2021, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de la Central, Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por las disposiciones del artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, como así también, citar y emplazarla para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR, a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009.…». Por cédula de notificación del 07 de abril de 2022, la Magistrada enjuiciada Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Por cédula de notificación del 07 de abril de 2022, la fiscala acusadora designada, Abg. Cinthia Vera, fue debidamente notificada del auto interlocutorio antes señalado. El 21 de abril de 2022, la enjuiciada, Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido. En dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de los documentos presentados y ofreció como pruebas las instrumentales, las obrantes en la carpeta de enjuiciamiento. Por último, peticionó su absolución y el archivo de la presente causa. Por providencia del 17 de mayo de 2022, se tuvo por contestado a la enjuiciada del traslado que le fuera corrido, a mérito del testimonio del Poder General con Cláusula Especial y del escrito presentado el 21 de abril de 2022, téngase por reconocida la personería de las Abgs. Lucia Sandoval Escobar, Shirley Romina Rolón López y Margarita Heralesky Escobar, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Désele la intervención legal correspondiente. Se ordenó, a su vez, que, del escrito de contestación presentada por la parte enjuiciada, se corra traslado de los mismos a la Fiscala Acusadora designada por el plazo de tres días. Por cedula de notificación del 18 de mayo de 2022, la Fiscala Acusadora se dió por notificada de la providencia de fecha precedentemente dicho, por la que se le corrió traslado de la contestación de la enjuiciada. El 20 de mayo de 2022, la Fiscala Acusadora, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas instrumentales consistentes en las constancias integrales de autos, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, llame autos para sentencia. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2022, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al Fiscala Acusadora, Abg. Cinthia Vera. Además, se dispuso que se formule resolución. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «…Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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