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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Alice González Delorenzi

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 177/2019: “Alicio González González c/ Abg. ALICE INOCENCIA GONZÁLEZ DELORENZI, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 04 de mayo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 30 de mayo de 2019 por Alicio González González contra ALICE INOCENCIA GONZÁLEZ DELORENZI, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Elías González González s/ Asistencia Alimenticia”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a ALICE INOCENCIA GONZÁLEZ DELORENZI, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital y a Carla Saccarello Dos Santos, Defensora en lo Civil ante el fuero de la Niñez y Adolescencia del Quinto Turno: Con relación a la Jueza Alice González Delorenzi, haber fijado como asistencia alimenticia una suma de dinero elevada, sin tener en cuenta que el obligado no tenía sueldo fijo y que ya había formado otra familia. Con relación a la Defensora Pública Carla Sacarello Dos Santos, no haber apelado la sentencia definitiva ni realizado una correcta defensa en juicio. Cronología: De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Elías González González s/ Asistencia Alimenticia”, se destaca que: A fs. 8/9. Escrito presentado por María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, por el cual solicitó iniciar juicio de asistencia alimenticia contra Alicio González González, a favor del niño Elías González González. A fs. 10. Providencia del 30 de agosto de 2016, por la cual la Jueza Gizela Palumbo resolvió, entre otras cosas, tener por iniciada la demanda por asistencia alimenticia y convocar a una audiencia al alimentante Alicio González González. A fs. 14. Acta del 22 de noviembre de 2016, en la cual consta la comparecencia del alimentante Alicio González González, quien manifestó que era vendedor ambulante y estaba dispuesto a ofrecer la suma de 400.000 guaraníes de forma mensual en concepto de asistencia alimenticia. A fs. 15. Escrito presentado por María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, por el cual contestó vista aceptando la suma ofrecida por el alimentante. A fs. 16. Providencia del 02 de diciembre de 2016, por la cual la Jueza Alice González Delorenzi resolvió fijar fecha de audiencia testifical. A fs. 17. Dictamen Nº 195, presentado por Agueda Morel, Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia, por el cual evacuó vista del acta de audiencia del 22 de noviembre, que le fuera corrido, solicitando al Juzgado hacer lugar a la fijación provisoria de alimentos que fuera solicitado por la Defensora Pública María Amalia Rachid, en representación de María Liliana González Noguera, madre del niño. A fs. 21 y vlto. A.I. Nº 377 del 23 de diciembre de 2016, por el cual la Jueza Alice González Delorenzi resolvió fijar como medida eminentemente cautelar de protección la cantidad de 5.29 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, equivalente a 400.000 guaraníes que el alimentante Alicio González González deberá pasar en concepto de alimenticia provisoria a favor de su hijo Elías González González , monto que deberá ser depositado en forma mensual en una cuenta judicial a ser habilitada en el BNF, a la orden del Juzgado y de la señora Liliana González Noguera. A fs. 27. Escrito presentado por María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, por el cual formuló manifestación, agregó oficio diligenciado, solicitó que se libren nuevos oficios al BNF y solicitó que se dicte sentencia. A fs. 37. Escrito presentado por Carla Saccarello Dos Santos, Defensora en lo Civil ante el fuero de la Niñez y Adolescencia del Quinto Turno, por el cual solicitó intervención legal y formuló manifestaciones, señalando que el niño Elías González González se encuentra bajo cuidado de su abuela materna, Germina Noguera, conforme lo acreditó con el certificado de vida y residencia de los mismos. A fs. 41. Escrito presentado por María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, por el cual formuló manifestaciones alegando que la señora María Liliana González se mudó a vivir con su hijo en el domicilio de su madre (abuela del niño) debido a los problemas económicos que tiene y solicitó que se dicte sentencia definitiva. A fs. 42 y vlto. Escrito presentado por Agueda Morel, Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia del Noveno Turno, por el cual aconsejó al Juzgado hacer lugar a la demanda por asistencia alimenticia. A fs. 45/47. S.D. Nº 157 del 24 de marzo de 2018, por la cual la Jueza Alice González Delorenzi resolvió, entre otras cosas, hacer lugar con costas a la demanda de asistencia alimenticia deducida por la Defensora Pública María Amalia Rachid, en representación de María Liliana González Noguera, contra Alicio González González a favor del niño Elías González González, estableciendo en concepto de pensión alimentaria 8.08 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital, equivalente a 550.000 guaraníes, que el demandado debe depositar los primeros diez días de cada mes, desde el inicio de la demanda, en la cuenta habilitada en el BNF a nombre del juicio y a la orden de María Liliana González Noguera. A fs. 65/66. Escrito presentado por María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, por el cual adjuntó informe de Contaduría y solicitó ejecución de la sentencia, ya que el alimentante adeudaba la suma de 12.650.000 guaraníes. A fs. 67. Providencia del 23 de abril de 2019, por la cual la Jueza Alice González Delorenzi resolvió tener por iniciada la ejecución de sentencia que fuera promovida y citó a la parte demandada para que en el término de 3 días oponga excepción contra el progreso de la ejecución, si la tuviere de conformidad y bajo apercibimiento de ley. La presente denuncia se da en el marco de un juicio de asistencia alimenticia, en el cual María Amalia Rachid, Defensora Pública en lo Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, en representación de María Liliana González Noguera, solicitó iniciar un juicio de asistencia alimenticia contra Alicio González González, a favor del niño Elías González González, luego de los trámites previstos en la norma, la Jueza hizo lugar a la acción y declaró y estableció como cuota de asistencia alimenticia la suma de 550.000 guaraníes. En cuanto al único punto señalado con relación a la Jueza en el cuadro de referencias, es decir, haber fijado como asistencia alimenticia una suma de dinero elevada, sin tener en cuenta que el obligado no tenía sueldo fijo y que ya había formado otra familia, de las instrumentales a la vista podemos afirmar que, efectivamente, la magistrada aquí denunciada dirigió el proceso conforme la norma y a los estándares previstos en el procedimiento especial para la fijación de alimentos, previsto en el artículo 86 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y que, por su naturaleza, reviste de características particulares con relación a otro tipo de juicios, como ser la mínima intervención del alimentante (negándole incluso legitimación procesal), tanto que solo son citados para la audiencia prevista en el artículo 188 del mismo cuerpo legal para recabar, de una sola vez, toda la información referente al mismo y bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la demanda y de que la incomparecencia no impedirá que el juicio siga su curso, en el juicio que estamos analizando, el señor Alicio González González asistió a la audiencia y manifestó que era vendedor ambulante, que no tenía otros hijos a quienes daba prestaba alimentos y que ofrecía en concepto de asistencia alimenticia la suma de 400.000 guaraníes. La magistrada, en el considerando de la sentencia definitiva, expresó que pese a las pruebas producidas no fue posible determinar la cantidad de ingresos mensuales del alimentante para hacer la relación de necesidades del niño con las posibilidades económicas del obligado, por lo que hizo uso de la presunción prevista en el artículo 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es decir, que recibe al menos el salario mínimo legal, y en base a esa consideración estableció el quantum alimentario en 550.000 guaraníes, por medio de la S.D. Nº 157 del 24 de marzo de 2018, por lo cual podemos afirmar que la magistrada Alice González Delorenzi dirigió el proceso conforme a la ley especial y dictó sentencia legal, de manera fundada, conforme a las previsiones de la misma. Con relación a las manifestaciones del denunciante, quien manifestó que no consideró que había formado otra familia y que no fue considerado por la Jueza, es importante señalar que en ocasión de la audiencia señalada en el párrafo anterior, el obligado no manifestó tal situación, por lo que el Juzgado no estaba al tanto de la misma; no obstante, de ser cierto tampoco sería motivo para modificar o disminuir el quantum alimentario, ya que los alimentos están íntimamente ligados al derecho a la vida, y son los padres los primeros obligados en proporcionar lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia alimenticia y recreación del niño, en este caso, por lo que consideramos que la situación particular y cambios en la conformación familiar del obligado no son obstáculos para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes como padre con relación a su hijo. Con relación al hecho atribuido a la Defensora Pública en el cuadro de referencias, es decir, no haber apelado la sentencia definitiva ni realizado una correcta defensa en juicio, tenemos a la vista que la misma representó al obligado en el juicio de asistencia alimenticia, realizando su labor conforme a la mínima intervención que le da la ley en este tipo de juicios al mismo, incluso manifestando en una ocasión que el niño se encontraba viviendo con su abuela materna, adjuntando constancias de vida y residencia buscando demostrar tal hecho, posteriormente ya se dictó sentencia definitiva, y la misma al ser notificada no consideró que fuera necesario interponer recurso de apelación contra dicha resolución, hecho que agravia al denunciante pero no implica necesariamente mal desempeño de funciones, en vista de que la misma es una facultad de las partes y no un mandato imperativo, máxime si consideramos que el quantum fijado se hizo conforme a la presunción legal de que el obligado recibía el salario mínimo, por lo que consideramos que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de Defensora Pública Carla Saccarello Dos Santos. De lo anteriormente manifestado, podemos concluir que no existen indicios de mal desempeño de funciones de Alice Inocencia González Delorenzi, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, ni de Carla Saccarello Dos Santos, Defensora en lo Civil ante el fuero de la Niñez y Adolescencia del Quinto Turno por lo que corresponde el rechazo y archivo de la presente causa.

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