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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Juan Vera Zarate

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 06/2019: “Investigación preliminar” A.I. Nº……… Asunción, 14 de Septiembre de 2021.- VISTO: La presente investigación preliminar, y: C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Que, en referencia a la publicación periodística del “Diario Última Hora” del 08 de enero de 2019, bajo el título: “RECHAZAN AMPARO DE EX JEFE COMUNAL DE CABALLERO ÁLVAREZ”, el Jurado, por providencia del 09 de enero de 2019, ordenó traer a la vista un informe así como todos los antecedentes que guardaran relación con la publicación periodística mencionada. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se sindica como supuesta conducta irregular al Juez Electoral de la ciudad de Salto del Guaira, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Juan Vera Zarate: Haber rechazado el amparo constitucional promovido por Néstor Ariel Araujo en contra de la decisión de la Junta Municipal de la localidad de Francisco Caballero Álvarez (ex Puente Kyjhá). Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulada: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR NESTOR ARIEL ARAUJO GOMEZ, INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRANCISCO CABALLERO ÁLVAREZ C/ LA JUNTA MUNICIPAL DE DICHA CIUDAD”, se extraen las siguientes actuaciones principales: A fs. 3/8, se observa el escrito de fecha 28 de diciembre de 2018, por el cual el Sr. Néstor Ariel Araujo Gómez, promueve Acción de Amparo Constitucional. A fs. 09, consta el Acta de fecha 28 de diciembre de 2018, por el cual el Sr. Néstor Araujo presta contracautela. A fs. 10, consta la providencia de fecha 28 de diciembre de 2018, por el cual el Juzgado tiene por iniciada el presente amparo constitucional, corriendo traslado de la misma a la Junta Municipal. A fs. 11, consta en A.I Nº 1408 de fecha 29 de diciembre de 2018, por el cual el Juzgado resuelve decretar la medida cautelar de urgencia de no innovar, la prohibición de convocar a sesión ordinaria, extraordinaria y/o especial de la Junta Municipal de Francisco Caballero Álvarez. A fs. 28/33, se observa el escrito del Abg. Ever Rojas en representación de la Junta Municipal, por el cual presenta informe. A fs. 39, consta la providencia de fecha 04 de enero de 2019, por el cual el Juzgado tiene por presentado el informe y contestado el traslado, corriendo vista a la fiscalía electoral. A fs. 41/44, se observa el Dictamen Fiscal Nº 01/19, de fecha 04 de enero de 2019, por cual contesta vista. A fs. 47, consta la providencia de fecha 06 de enero de 2019, por el cual el Juzgado llama autos para sentencia. A fs. 49/53, consta la S.D Nº 106 de fecha 07 de enero de 2019, por el cual el Juzgado resuelve rechazar la presente garantía constitucional de amparo. En lo que respecta al primer y único motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Juan Vera Zarate, el haber rechazado el amparo constitucional promovido por Néstor Ariel Araujo en contra de la decisión de la Junta Municipal de la localidad de Francisco Caballero Álvarez (ex Puente Kyjhá), primeramente se analizará la cuestionada sentencia, a fin de determinar la conducta del Magistrado investigado en el juicio en cuestión. En ese sentido, del análisis de los autos de amparo se observa que, en fecha 28 de diciembre de 2018, el Intendente Municipal de la ciudad de Francisco Caballero Álvarez, promovió Acción de Amparo contra la Junta Municipal de dicha ciudad, alegando, que en fecha 31 de diciembre de 2018 la Junta Municipal pretendía tratar, en una sesión especial, el abandono del cargo por ausencia injustificada y declarar la vacancia para elegir entre los concejales a un nuevo intendente municipal, pese a la existencia documentada de una solicitud permiso para ausentarse temporalmente del despacho intendencial, permiso éste que, según manifestó, no fue tratado por la Junta. Con el escrito de promoción de la demanda, el amparista solicitó medida cautelar de suspensión de cualquier Sesión ordinaria, extraordinaria y/o especial de la Junta Municipal que tenga por objeto declarar un abandono y la elección de un nuevo intendente; y, el juez investigado, por A.I. N° 1408 de fecha 28 de diciembre de 2018, decretó, bajo caución juratoria del accionante, la medida cautelar de urgencia de prohibición de innovar, específicamente la prohibición de convocar a Sesión ordinaria, extraordinaria y/o especial de la Junta Municipal de Francisco Caballero Álvarez, a fin de tratar un orden del día que defina un supuesto abandono del cargo de Intendente Municipal y la elección de uno nuevo en sustitución del amparista, ínterin se sustancie el presente juicio. Del amparo constitucional se ha corrido traslado a la Junta Municipal para que presente el informe requerido en el Código Procesal Civil, la que dio cumplimiento a dicho informe, a través de sus representantes convencionales, quienes peticionaron el rechazo del amparo constitucional y el levantamiento de la medida cautelar. Asimismo, se ha dado intervención a la Fiscalía Electoral, la que, por medio del Agente Fiscal de Ferias y Electoral de la ciudad de Salto del Guairá, contestó la vista solicitando, también, el rechazo del amparo y el levantamiento de la medida. Ahora bien, entrando a analizar la Sentencia Definitiva Nº 106 del 07 de enero de 2019, se tiene, en primer lugar, que el juzgado ha resuelto lo siguiente: “1-RECHAZAR la presente garantía de Amparo constitucional, promovida por el Sr. NESTOR ARIEL ARAUJO GOMEZ, Intendente Municipal de Francisco Caballero Álvarez, contra la Junta Municipal de esta dicha ciudad, al haberse extinguido la causa del mismo, conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de esta resolución. 2- DISPONER EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar dispuesta por A.I Nº 1408 de fecha 28 de diciembre de 2018 (…)”. En segundo lugar, que el magistrado entendió y resolvió la cuestión que había sido objeto de la demanda, como un amparo de pronto despacho para que la Junta Municipal resuelva la solicitud de permiso presentada por el accionante, para ausentarse de la intendencia y, consecuentemente a ello, lo rechazó fundado en el siguiente argumento: “…en esas condiciones y en consecuencia de la delimitación establecida, al verificar las documentaciones obrantes en autos, es fácil percibir que en la contestación o evacuación de informe solicitado a la Junta Municipal de Francisco Caballero Álvarez, se menciona que en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2018, dicha junta comunal ha resuelto rechazar el permiso solicitado por la Intendencia Municipal y, al efecto se acompaña la Resolución N° 42 de dicho órgano legislativo municipal y que obra a fs. 17 de autos… …al haberse extinguido la causa de la presente demanda, es decir, la pretensión invocada por el amparista como base de su demanda, cual era el tratamiento por la Junta Municipal de la ciudad de Francisco Caballero Álvarez del permiso solicitado por el Intendente Municipal Sr. Néstor Ariel Araujo Gómez, y haberse demostrado el cumplimiento de la Junta Municipal de dicha pretensión con el dictamiento de la Resolución señalada más arriba, el presente juicio queda entonces sin sustento, vacío de interés práctico en continuar con el estudio y tramitación del mismo, por lo que en estas condiciones sólo cabe disponer el finiquito correspondiente, rechazando el aparo al haberse extinguido la causa del mismo y disponer el levantamiento de la medida de urgencia decretada…”. En el contexto señalado en el párrafo que precede al presente, podría concluirse que la sentencia se encuentra fundada en los términos de los artículos 256 de la Constitución Nacional y 15, inciso b), del Código Procesal Civil, ya que el juez expuso de forma razonada los motivos que justificaron su decisión. En consecuencia, que no se observan indicios que pudieran ameritar el inicio oficioso de un juicio de responsabilidad al magistrado investigado, Juez Juan Vera Zarate, y, por ende, corresponde archivar la presente investigación preliminar.

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