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Causa N° 135/2019: “Alba Insfrán de Macoritto c/ Abg. YSRAEL VILLALBA RAMÍREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 Especializada en Delitos Ambientales de la ciudad de Salto del Guairá, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 09 de diciembre de 2020
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 25 de abril de 2019, por la señora Alba Insfrán de Macoritto, bajo patrocino del Abg. Ricardo D. Gayol Q., contra el Abg. Ysrael Villalba Ramírez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 Especializada en Delitos Ambientales de la ciudad de Salto del Guairá, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú, con respecto a su actuación en el marco de la causa penal caratulada: “Ministerio Público c/ Directivos de la Empresa S.A.C.I. H. Petersen s/ Supuesto Hecho Punible de Estafa, ocurrido en Katuete”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular del Abg. Ysrael Villalba Ramírez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 Especializada en Delitos Ambientales de la ciudad de Salto del Guairá, la siguiente:
No habría formulado acta de imputación, contando con suficientes elementos probatorios.
Cronología fáctica.
De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal N° 967/2018 caratulado: “Ministerio Público c/ Directivos de la Empresa S.A.C.I. H. PETERSEN s/ Supuesto Hecho Punible de Estafa, ocurrido en Katuete”, se destacan:
A fs. 01 consta denuncia presentada por la señora Alba Insfrán de Macoritto ante el Ministerio Público, contra los Directivos de la Empresa S.A.C.I. H. PETERSEN, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa, el 19 de julio de 2018.
A fs. 07 obra Oficio Nº 1906/2018 del 19 de julio de 2018, por el cual la Asistente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 y Especializada en Delitos Ambientales de Salto del Guairá, por expresas instrucciones del Agente Fiscal Ysrael Villalba, comunicó el inicio de la investigación, sindicando como supuesto autor del hecho a los Directivos de la Empresa S.A.C.I. H. PETERSEN.
Oficio Nº 3006/2018 del 13 de agosto de 2018, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Director de la Firma S.A.C.I. H. Petersen.
A fs. 18 consta acta de declaración testifical del 20 de agosto de 2018 de la señora Alba Insfrán de Macoritto.
Oficio Nº 3434/2018 del 07 de diciembre de 2018, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba a la Escribana María Teresa Gorostiaga Filizzola.
A fs. 35 se visualiza Oficio Nº 3465/2018 del 11 de diciembre de 2018, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Director de la Firma S.A.C.I. H. Petersen.
Escrito del 07 de marzo de 2019, a través del cual el Agente Fiscal Ysrael Villalba solicitó informe a la jueza penal en lo civil, comercial y laboral, al efecto de que se sirva remitir las compulsas caratuladas: “Alba Insfrán de Macoritto s/ solicitud de pruebas anticipadas y/o c/ la Empresa S.A.C. H. Petersen”, en caso de que obren en dicho juzgado.
Oficio N° 1068/2019 del 10 de abril de 2019, librado por la Asistente Fiscal Haydee Benítez Figueredo, por expresas instrucciones del Agente Fiscal Ysrael Villalba, al Jefe de la Comisaría Séptima.
A fs. 97 consta el Oficio N° 1081/2019 del 10 de abril de 2019, librado por la Asistente Fiscal Haydee Benítez Figueredo, por expresas instrucciones del Agente Fiscal interviniente. Abg. Ysrael Villalba, al Jefe de la Comisaría Séptima.
Oficio Nº 1136/2019 del 13 de abril de 2019, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Director de la Firma S.A.C.I. H. Petersen.
A fs. 102 obra Oficio Nº 1279/2019 del 30 de abril de 2019, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Director de la Firma S.A.C.I. H. Petersen.
A fs. 104 consta Oficio Nº 1281/2019 del 30 de abril de 2019, librado por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Director de la Firma S.A.C.I. H. Petersen.
En cuanto al único motivo consignado en el cuadro referencial, se sindica al Agente Fiscal Abg. Ysrael Villalba Ramírez como supuesto mal desempeño de funciones, el no haber formulado imputación contando con sobrados elementos probatorios, originando así, una demora excesiva en la prosecución penal en la citada causa; al respecto, se visualiza que, el presente proceso penal aún se halla en una etapa incipiente de la investigación -a la fecha en que fueron remitidas las compulsas a esta instancia-, lapso en el que el representante del Ministerio Público se encontraba recabando elementos de cargo y de descargo, con el fin de determinar la responsabilidad en la supuesta comisión del hecho punible denunciado.
Así las cosas, se verifica que el agente fiscal, tras recibir la denuncia y haber comunicado el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, ha realizado varias diligencias, tales como: declaración testifical de la supuesta víctima; varios oficios librados a la Empresa S.A.C.I. H. Petersen y a la Escribana María Teresa Gorostiaga Filizzola, al efecto de que sean remitidos el contrato de compraventa, la factura legal y las demás documentaciones que guarden relación con el hecho sindicado; solicitud dirigida al juzgado en lo civil, comercial y laboral, con el objeto de que se sirva remitir la causa sobre pruebas anticipadas, promovida por la denunciante del hecho, con miras a iniciar un juicio ordinario; la citación a declaración indagatoria al Director de la Empresa S.A.C.I. H. Petersen; y, las solicitadas por la señora Alba Insfrán de Macoritto. Asimismo, se resalta que el representante fiscal ha reiterado los oficios que fueran librados, tanto a la empresa denunciada como a la escribana, los cuales se hallaban pendientes de contestación.
En consecuencia, se denota que el Agente Fiscal Ysrael Villalba ha cumplido con el deber impuesto por la normativa legal, de recabar elementos conducentes al esclarecimiento del hecho denunciado, tanto de cargo como de descargo del sindicado, conforme lo prevén los artículos 52, 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal y, los artículos 3 y 13 numerales 1 y 2 de la Orgánica del Ministerio Público –Ley N° 1562/2000-, respectivamente, encontrándose la causa, tal como se señala más arriba, aún en una etapa incipiente. Además, conforme a las manifestaciones del agente fiscal denunciado, al momento de remitir las compulsas requeridas por el Jurado, el mismo, en las condiciones en que se encontraba la investigación y con los elementos probatorios con los que se contaba, objetivamente, no ha podido tomar una determinación, como ser, una imputación u otro requerimiento, establecido en el artículo 301 del Código Procesal Penal.
Por consiguiente, de todo lo merituado y conforme a la secuencia comprobada fehacientemente, no se aprecian indicios suficientes para la aplicación de la facultad reglada por el artículo 16 de nuestra ley especial., y, al no configurarse los presupuestos establecidos en los artículos 14 y 15 de la misma, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio.