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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Jueces César Narvéez y Alejandrino Rodriguez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 99/2/2016: “Abgs. CESAR NARVÁEZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, y ALEJANDRINO RODRÍGUEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……… Asunción, 06 de octubre de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 177/2020 del 16 de junio de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. CESAR NARVAEZ, y del Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. ALEJANDRINO RODRIGUEZ, respectivamente, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a los Magistrados enjuiciados, Abgs. CESAR NARVAEZ y ALEJANDRINO RODRIGUEZ, respectivamente, de la presente resolución y el expediente principal con sus documentales, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR al Abg. CELSO AYALA, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR al Abg. CELSO AYALA de la presente resolución. 7) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente de la siguiente forma: “Abgs. CESAR NARVÁEZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, y ALEJANDRINO RODRÍGUEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por cédulas de notificaciones de fecha 22 de julio de 2020, los Magistrados enjuiciados fueron debidamente notificados del auto interlocutorio antes señalado. Igualmente, por cédula del 23 de julio de 2020, el fiscal acusador Abg. Celso Ayala fue debidamente notificado de la citada resolución. Que, en fecha 03 de agosto de 2020, el Magistrado Cesar Narváez se presentó a contestar el traslado, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas, y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y dicte sentencia absolutoria en el presente enjuiciamiento. Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2020, el Magistrado Alejandrino Rodríguez se presentó a contestar el traslado en el cual, además de exponer su descargo, solicitó se declare de puro derecho y se dicte sentencia absolutoria. Que, por providencia de fecha 11 de agosto de 2020, este Jurado corrió traslado al Fiscal acusador, de los documentos arrimados con la contestación de los Magistrados enjuiciados, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 08 de setiembre de 2020, la parte acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a darse por notificado de la providencia de fecha 11 de agosto de 2020, así como también a contestar los traslados que le fueran corrido, en cuyo escrito, requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Que, por providencia de fecha 10 de setiembre de 2020, el Jurado tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador por providencia de fecha 11 de agosto de 2020. En la situación procesal que antecede, del cuerpo del escrito de contestación de traslado del Magistrado Cesar Narváez se observa que el mismo ofreció como pruebas instrumentales el expediente judicial y la carpeta fiscal traídas a la vista del Jurado; con respecto a la prueba testifical ofrecida, concretamente al testimonio de los señores Carlos Ortega, Enrique Villagra, Ramon Romero y Sandra Méreles; se observa que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código Procesal Civil, primera parte, por lo que no corresponde admitir dichas pruebas; de igual manera ofreció pruebas de informes, pero el mismo no solicitó diligencia alguna, limitándose a manifestar que los mismos serán agregados en su oportunidad y, por último, ofreció como prueba una nota, la cual fue agregada al expediente administrativo del Jurado. Además de esto, se observa que, en el punto cuatro (4) del petitorio, el mismo solicita de forma clara y precisa que se declare la cuestión de puro derecho. Asimismo, el Magistrado Alejandrino Rodríguez, ofreció como pruebas documentales el expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal traídos a la vista y pruebas documentales agregadas al escrito de contestación, y, de igual manera solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se dicte resolución declarando oportunamente su absolución en la presente causa. Por su parte, el fiscal acusador, ofreció las pruebas consistentes en compulsas traídas a la vista, así como todas las instrumentales que forman parte del principal, igualmente manifestó no oponerse a la agregación de los documentos ofrecidos por los enjuiciados, y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame “autos para sentencia”. En síntesis, teniendo en cuenta que el asunto se centra específicamente en el análisis del material probatorio consistente en los expedientes judiciales, carpeta fiscal y documentos agregados a la presente causa, que no se solicita diligencia alguna con respecto a los informes ofrecidos y, que no corresponde admitir las pruebas testificales ofrecidas por uno de los enjuiciados en razón de no cumplir con los requisitos para el efecto, corresponde declarar la cuestión de puro derecho. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por las partes enjuiciadas; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.

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