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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Juez Gustavo Martínez. Causa n.º 505-2018

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 505/2018: ‘Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 29 de marzo de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento resuelto por el Jurado por el A.I. N.° 754 del 30 de noviembre de 2021, contra el Abg. Gustavo Martínez Villamayor, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: “Lucas Alcides Vallejos Hermosilla c/ Inocencio Ojeda s/ interdicto de retener la posesión; y, Hernán Fiesen Neufeld c/ Persona Innominada s/ Interdicto de recobrar la posesión”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por A. I. n.º 754/2021 del 30 de noviembre de 2021, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Priemera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, ABG. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOT, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al magistrado Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nª 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. Cristina Armoa, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley Nª 3759/2009…». Por cédula de notificación del 22 de febrero de 2022, el Magistrado enjuiciado Abg. Gustavo Martínez Villamayor, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. Por cédula de notificación del 23 de febrero de 2022, la fiscal acusadora designada, Abg. Cristina Armoa, fue debidamente notificada del auto interlocutorio antes señalado. El 08 de marzo de 2022, el enjuiciado, Abg. Gustavo Martínez Villamayor, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido. En dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de los documentos presentados y ofreció como pruebas las instrumentales obrantes en la carpeta de enjuiciamiento. Por último peticionó el archivo de la presente causa. Por providencia del 14 de marzo de 2022, se tuvo por contestado al enjuiciado del traslado que le fuera corrido, y, tener por agregadas las documentales agregadas. Se ordenó, a su vez, que, de los documentos adjuntados por la parte enjuiciada, se corra traslado de los mismos a la Fiscal Acusadora designada por el plazo de tres días. Por nota del 14 de marzo de 2022, la Fiscal Acusadora se dio por notificada de la providencia de fecha precedentemente dicho, por la que se le corrió traslado de la contestación del enjuiciado. El 18 de marzo de 2022, la Fiscal Acusadora, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas instrumentales consistentes en las compulsas de los expedientes judiciales “Lucas Alcides Vallejos Hermosilla c/ Inocencio Ojeda s/ Interdicto de Retener la posesión” y “Herman Fiesen Neufeld c/ Persona Innominada s/ Interdicto de Recobrar la posesión”, además, peticionó se llame autos para sentencia y se dicte resolución disponiendo la remoción del magistrado enjuiciado GUSTAVO MARTINEZ VILLAMAYOR. Por providencia del 24 de marzo de 2022, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscal Acusadora, Abg. Cristina Armoa. Además, se dispuso que se formule resolución. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «…Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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