Texto
Causa Nº 132/2021: “Juan Vicente Valinotti Bernal c/ Abg. ITALICO RIENZI GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 16 de setiembre de 2021.
VISTO: La denuncia y acusación formuladas el 01 de junio y 27 de julio del 2021, respectivamente, por parte del señor Juan Vicente Valinotti Bernal contra el Abg. ITALICO RIENZI GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, por supuesto mal desempeño de funciones, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal N° 2646/2020 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE SOBRE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
¿Es admisible la acusación? Se puede notar que el acusador particular no dio cumplimiento a la exigencia del artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, respecto a la acreditación de la solvencia económica, razón por la cual la acusación resulta inadmisible.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.
En la presentación se atribuye al Abg. ITALICO RIENZI GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, cuanto sigue:
Habría citado al señor Juan Vicente Valinotti Bernal a prestar declaración indagatoria en contravención a los postulados legales como un medio de extorsión y amedrentamiento, sin haber realizado previamente otras diligencias.
No haberse inhibido pese a tener relación de parentesco con el denunciante en la investigación penal.
Habría pasado por alto la existencia de otra denuncia sobre los mismos hechos –Causa N° 188/2018- que se encontraría en proceso de desestimación.
Habría pasado por alto la existencia de un juicio en el fuero civil sobre usucapión –Causa N° 251/2017- y dado trámite a la denuncia penal.
Cronología:
A fs. 02, formulario de ingreso de la causa.
A fs. 08/09, A.I. N° 134 del 04 de marzo del 2020 dictado en el juicio caratulado: “JUAN VICENTE VALINOTTI C/ JULIA GONZÁLEZ DE CIEZA S/ USUCAPIÓN”, donde el Juez dispuso declarar la caducidad de instancia y el levantamiento de las medidas cautelares.
A fs. 10, comunicación del inicio de la investigación del 24 de agosto del 2020.
A fs. 11, testifical del señor Domingo Cieza.
A fs. 38, Acta de constitución en el inmueble realizada por el Agente Fiscal Itálico Rienzi.
A fs. 40, el señor Juan Vicente Valinotti se presentó a solicitar diligencias y formular manifestaciones.
A fs. 52, escrito por medio del cual la defensa de Víctor Hugo Lucena presentó copia de la causa N° 199/2018 caratulada: “JUAN VICENTE VALINOTTI S/ SHP DE INVASIÓN DE INMUEBLE”
A fs. 79, Oficio N° 1579 por medio del cual, el agente fiscal solicitó al Juez en lo Civil de Fernando de la Mora informe sobre la existencia de otras acciones civiles sobre usucapión a nombre de Juan Vicente Valinotti.
A fs. 80, Oficio N° 1580 por medio del cual, el agente fiscal solicitó informe al Presidente de la ANDE.-
A fs. 89, citación fiscal a fin de la realización de la audiencia indagatoria del señor Juan Vicente Valinotti.-
A fs. 91, escrito por el cual Juan Vicente Valinotti solicitó la suspensión de la audiencia indagatoria.
A fs. 93, informe presentado por la encargada de la sección de estadísticas de Fernando de la Mora.
A fs. 98/102, escrito presentado por Domingo Cieza, quien solicitó imputación y agregó copia de A.I. N° 240 del 8 de abril del 2021 dictado en el marco del juicio sobre usucapión.
A fs. 104/106, citación fiscal a audiencias testificales.
A fs. 107, Acta de constitución en el inmueble realizada por el Agente Fiscal Itálico Rienzi.
A fs. 116, citación fiscal a fin de la realización de la audiencia indagatoria de Juan Vicente Valinotti.
A fs. 117/119, actas de declaraciones testificales.-
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal referido a haber citado al señor Juan Vicente Valinotti Bernal a prestar declaración indagatoria en contravención a los postulados legales como un medio de extorsión y amedrentamiento, sin haber realizado previamente otras diligencias, corresponde advertir que de acuerdo al artículo 350 del Código Procesal Penal, no se desprende la necesidad de realizar actuaciones previas antes de convocar a la indagatoria señalada, además, la misma opera como un medio general de defensa, no implicando su señalamiento o realización, el menoscabo de derecho alguno otorgado a las partes. De las actuaciones estudiadas, se observa que el agente fiscal señaló fecha para la audiencia indagatoria del inadmitido en más de una oportunidad, con lo que habría cumplido los extremos apuntados por la normativa referida a los fines de dicho acto procesal, razón por la cual, mediante su actuación, no se observa irregularidad alguna que implique la existencia de indicios de mal desempeño de funciones.-
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal referido a no haberse inhibido pese a tener relación de parentesco con el denunciante en la investigación penal, corresponde indicar que del texto de la denuncia se desprende que, en realidad, el inadmitido refiere la existencia de una amistad entre el agente fiscal y el denunciante en la investigación penal, situación que , a su entender, implicaría la existencia del “parentesco” aludido entre los citados, sin embargo, de su presentación ante el Jurado, no se desprende que haya agregado material probatorio alguno que pueda indicar, por lo menos indiciariamente, la existencia de la relación sindicada como motivo de la necesidad de su apartamiento, razón por la cual, tampoco se observan circunstancias compatibles con la existencia de indicios de mal desempeño funcional en el presente punto.-
En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal referido a haber pasado por alto la existencia de otra denuncia sobre los mismos hechos –Causa N° 188/2018- que se encontraría en proceso de desestimación, corresponde indicar que de la cronología fáctica se extracta que a fs. 52 del cuaderno de investigación fiscal, se encuentra agregada copia de la causa N° 199/18, la que , en realidad, sería sobre la cual hace referencia el denunciante inadmitido y del contenido de la misma, se desprende que se inicia a raíz de una denuncia realizada por Domingo Cieza contra Oscar Antonio López, Bernardesco Silva y Juan Vicente Valinotti que si bien es cierto, se caratula por la supuesta comisión del hecho punible de invasión de inmueble, de la lectura del relato del afectado, dispuesto en el formulario de ingreso de la causa, se observa que, en realidad, éste sindica a los dos primeros la supuesta comisión del hecho señalado en la carátula y al tercero –Juan Vicente Valinotti- la supuesta comisión del hecho punible de desacato, circunstancia que, además, es apuntada por el agente fiscal al momento de presentar su informe ante el Jurado, obrante a fs. 37/42 del expediente administrativo, situación, que al ser corroborada con las constancias de autos, indican que los hechos señalados en la causa estudiada no coinciden con los dispuestos en la denuncia realizada en la causa N° 199/2018, razón por la cual, nada indicaba que las investigaciones deban ser anexadas ni mucho menos desestimadas, más aún, cuando que, la causa más antigua, no se encontraba a cargo del agente fiscal denunciado y se encontraba parada desde el año 2018 donde se comunicó el inicio de la investigación y con únicamente dos actuaciones posteriores en el año 2020, y, la causa N° 2646/2020, se encontraba en plena etapa investigativa de recolección de evidencias conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 279 del ritual penal, por lo que en este contexto, no se observa actuación irregular por parte del agente fiscal en cuanto al presente punto.-
En cuanto al cuarto motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal referido a haber pasado por alto la existencia de un juicio en el fuero civil sobre usucapión –Causa N° 251/2017- y dado trámite a la denuncia penal., corresponde indicar que a fs. 08/09 del cuaderno de investigación fiscal de estudio, se encuentra agregada la copia del A.I. N° 134 del 04 de marzo del 2020 dictado en el juicio caratulado: “JUAN VICENTE VALINOTTI C/ JULIA GONZÁLEZ DE CIEZA S/ USUCAPIÓN”, donde el Juez dispuso declarar la caducidad de instancia y el levantamiento de las medidas cautelares, documental, luego de la cual, se observan actuaciones investigativas realizadas por el Agente Fiscal, seguidas, a fs. 98/102, de la presentación realizada por Diego Cieza, donde agrega el A.I. N° 240 del 08 de abril del 2021, por medio del cual, el Tribunal de Alzada dispuso confirmar el A.I. N° 134, señalado anteriormente. De esta manera, se observa que el juicio civil al cual hace alusión el inadmitido, trata sobre una usucapión, la que al tiempo de la denuncia del supuesto afectado ante el Jurado, ya habría quedado firme, en el sentido apuntado líneas arriba. Además, en dicho juicio civil, quien se presenta con ánimo de acceder a la calidad de dueño, es el denunciado en forma posterior por el supuesto hecho punible de invasión de inmueble, lo que en definitiva nos remite al texto de dicho tipo penal dispuesto a través del artículo 142 del Código Penal que reza: “… Invasión de inmueble ajeno. El que individualmente o en concierto con otras personas y sin consentimiento del titular ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno y se instalara en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa (…)”. De la norma citada, se desprende que como elemento objetivo del tipo penal es necesario que se dé el ingreso a la propiedad del titular por parte de otras personas –distintas al titular- sin su consentimiento, situación que torna al accionante en el fuero civil, como pasible de la acción ante el fuero penal, ya que, hasta tanto la usucapión no sea resuelta, nada impide el ejercicio de la titularidad del bien inmueble de quien ostenta dicha calidad a través de la documentación respectiva, que, en este caso, se da debido a la S.D. N° 174 del 20 de abril de 2018 –fs. 6- dictada en el expediente caratulado: “JULIA GONZÁLEZ DE CIEZA S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por medio de la cual le sucede como heredero a la causante –accionada en la usucapión-, su hijo Domingo Cieza, razón por la que lo apuntado por el inadmitido no resulta impedimento a los fines del impulso de la investigación penal, por lo que en éste sentido, tampoco se observan irregularidades en las actuaciones analizadas.-
Por todo lo expuesto, no se observa actuación plasmada por el agente fiscal que pueda ser compatible con el incumplimiento de lo dispuesto por las normas referidas al caso en particular y que amerite el inicio de un proceso ante esta instancia, razón por la cual, corresponde rechazar in límine la presentación.-