← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Cancelación Jueza Mirna Noguera

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 364/2020: “Alfredo Alejandro Guanes Olmedo y Abgs. María Laura Frutos Santacruz y Víctor Manuel Guanes Olmedo c/ Abg. MIRNA NOGUERA, Jueza de Paz de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 06 de abril del 2021 VISTO: La denuncia presentada el 14 de diciembre de 2019, por los señores Alfredo Alejandro Guanes Olmedo y Abgs. María Laura Frutos Santacruz y Víctor Manuel Guanes Olmedo contra la Abg. MIRNA NOGUERA, Jueza de Paz de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, por mal desempeño de funciones derivado de su intervención en los expedientes judiciales caratulados: “María Ana Ortellado c/Víctor Manuel Guanes Olmedo y María Laura Frutos Santacruz s/ Violencia de Genero – Ley Nº 5777”: y, “María Ana Ortellado c/ Alfredo Alejandro Guanes y Johana Beatriz Delgado Ruiz s/ Violencia de Genero – Ley Nº 5777”; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia al Jurado de enjuiciamiento de Magistrados la Resolución Nº 8513 del 30 de diciembre de 2020, por medio de la cual la Corte suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo de Jueza de Paz de San Lorenzo – Circunscripción Judicial de central, y en consecuencia declarar vacante el cargo de Juez de Paz de San Lorenzo – Circunscripción Judicial de Central. Es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, junto con la resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia, se permite inferir que la Abg. Mirna Noguera carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Jueza de Paz de la ciudad de San Lorenzo Circunscripción Judicial de la Capital, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.