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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Letizia De Gásperi Camacho

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 332/2020: “Investigación Preliminar”. Abg. Letizia De Gásperi, Jueza Penal de Sentencia Nº 2. A.I. Nº……. Asunción, 13 de julio de 2021.- VISTO: La presente Investigación Preliminar, y; CONSIDERANDO: El 12 de noviembre de 2020, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Enrique Bacchetta Chiriani, en atención al pedido solicitado por el Miembro Adrián Salas Coronel durante la Sesión de fecha 3 de noviembre de 2020, solicitó que se traiga a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial caratulado: “Regulación de Honorarios Profesionales de las Abgs. María Victoria Sánchez y Lourdes Mujica Ovelar”. Análisis fáctico a los efectos del Art. 16 de la Ley Nº 3759/09. En la causa mencionada, se atribuye a la Jueza Letizia De Gásperi: Haber ordenado la extracción de fondos depositados en una cuenta judicial antes de haber dictado sentencia de llevar adelante la ejecución. De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Regulación de Honorarios Profesionales de las Abgs. María Victoria Sánchez y Lourdes Mujica Ovelar”, se destaca que: A fs. 01. Escrito presentado por la abogada María Victoria Sánchez, por el cual solicitó al Juzgado la regulación de sus honorarios profesionales. A fs. 02. Escrito presentado por la abogada Lourdes Mujica Ovelar, por el cual solicitó al Juzgado la regulación de sus honorarios profesionales. A fs. 04. Escrito presentado por la abogada Lourdes Mujica Ovelar, por el cual manifestó que la misma ejerció como abogada defensora de Víctor Ferreira Milichi en el juicio “Víctor Ferreira Milichi s/ Difamación, Injuria y Calumnia”, y la abogada María Victoria Sánchez cumplió las labores como procuradora. A fs. 05. Providencia del 25 de noviembre de 2009, por la cual la actuaria judicial, Yerutí Alderete, procedió a presentar el proyecto de liquidación de honorarios profesionales peticionados. A fs. 06. Providencia del 25 de noviembre de 2009, por la cual la Jueza Letizia de Gásperi tuvo por presentado el pertinente proyecto de liquidación presentado. A fs. 08. Escrito presentado por Mercedes Wilma Ferreira, por el cual formuló oposición contra el proyecto de regulación de honorarios de las abogadas María V. Sánchez y Lourdes Mujica. A fs. 10/11. A.I. Nº 07 del 11 de marzo de 2010, por el cual la Jueza Letizia De Gásperi resolvió regular los honorarios profesionales de la abogada en 9.753.660 guaraníes y de la abogada María Victoria Sánchez en 4.876.830 guaraníes. A fs. 13/16. Escrito presentado por Mercedes Wilma Ferreira, por el cual dedujo recurso de apelación general contra el A.I. Nº 07 de 11 de marzo de 2010. A fs. 18. Escrito presentado por las abogadas Lourdes Angelina Mujica y María Victoria Sánchez, por el cual solicitaron medida cautelar de embargo preventivo. A fs. 23/24. A.I. Nº 178 del 03 de agosto de 2010, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, resolvió, entre otras cosas, confirmar en todas sus partes el A.I. Nº 07 del 11 de marzo de 2010. A fs. 30. Escrito presentado por la abogada Lourdes Mujica, por el cual promovió ejecución de resolución y solicitó embargo. A fs. 33. Providencia del 12 de noviembre de 2010, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi tuvo por iniciado el juicio ejecutivo promovido por la abogada Lourdes Mujica contra Mercedes Wilma Ferreira y decretó embargo preventivo. A fs. 49. Providencia del l7 de junio de 2011, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi tuvo por iniciado el juicio ejecutivo promovido por la abogada María Victoria Sánchez contra Mercedes Wilma Ferreira y decretó embargo preventivo. A fs. 53. Informe del Oficial de Justicia, por el cual procedió a trabar embargo preventivo sobre la cuarta parte del salario que percibe la demandada. A fs. 45. Escrito presentado por María Victoria Sánchez, por el cual solicitó apertura de cuenta y embargo preventivo. A fs. 56. Escrito presentado por la abogada María Victoria Sánchez, por el cual comunicó al Juzgado que cedió los derechos y acciones sobre todos lo que posee en concepto de honorarios profesionales a favor del abogado Charles Miguel Haedo. A fs. 62. A.I. Nº 01 del 05 de marzo de 2013, por el cual la Jueza Letizia De Gásperi resolvió subrogar a favor del abogado Charles Miguel Haedo los derechos y acciones que correspondan o pudieran corresponder a la abogada María Victoria Sánchez. A fs. 68. Providencia del 04 de octubre de 2013, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi resolvió no hacer lugar a lo solicitado y dispuso que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 525 del Código Procesal Civil. A fs. 72/73. Escrito presentado por Mercedes Wilma Ferreira, bajo patrocinio de abogado, por el cual solicitó reposición contra la providencia del 04 de octubre de 2013. A fs. 77. A.I. Nº 070 del 04 de abril de 2014, por el cual la jueza Letizia De Gásperi resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio contra lo proveído en fecha 04 de octubre de 2013. A fs. 79. Escrito presentado por el abogado Charles Haedo, por el cual solicitó sentencia de remate. A fs. 80. Escrito presentado por la abogada Lourdes Angélica Mujica, por el cual solicitó informe a contaduría. A fs. 81. Providencia del 07 de octubre de 2014, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi resolvió no hacer lugar por improcedente al pedido del abogado Charles Haedo. A fs. 83. Escrito presentado por el abogado Charles Haedo, por el cual solicitó informe de contaduría. A fs. 85. Escrito presentado por el abogado Charles Haedo, por el cual solicitó cheque judicial. A fs. 86. Providencia del 25 de noviembre de 2014, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi ordenó expedir el cheque judicial a nombre de la abogada Lourdes Mujica por la suma de 11.801.932 guaraníes. A fs. 87. Providencia del 25 de noviembre de 2014, por la cual la Jueza Letizia De Gásperi ordenó expedir cheque judicial a nombre del abogado Charles Haedo por la suma de 5.900.964 guaraníes. A fs. 93. Escrito presentado por Mercedes Wilma Ferreira, por el cual presentó oposición a la liquidación presentada por el abogado Charles Haedo. A fs. 99. A.I. Nº 192 del 31 de julio de 2017, por el cual la Jueza Letizia De Gásperi resolvió modificar la liquidación de capital, intereses y gastos presentados por la parte actora, dejándolos establecidos en la suma de 12.977.244 guaraníes. A fs. 103. Escrito presentado por el abogado Charles Haedo, por el cual solicitó regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en su doble carácter de abogado y procurador. A fs. 106. Escrito presentado por el abogado Charles Haedo, por el cual solicitó que se libre mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo por la suma de 7.076.280 guaraníes. A fs. 109. Informe del Oficial de Justicia, por el cual procedió a trabar embargo ejecutivo en el Ministerio de Hacienda sobre los haberes jubilatorios que perciben Mercedes Wilma Ferreira. A fs. 116/119. Escrito presentado por Mercedes Wilma Ferreira, por el cual dedujo impugnación de actos nulos, nulidad absoluta de actuaciones, devolución de pagos, entre otros. A fs. 123/124. A.I. Nº 170 del 22 de marzo de 2019, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por Mercedes Wilma Ferreira contra la Jueza Letizia De Gásperi. A fs. 130/132. A.I. Nº 284 del 24 de setiembre de 2019, por el cual la Juez Letizia De Gásperi resolvió desestimar el incidente de nulidad deducido por Mercedes Wilma Ferreira. A fs. 134. Escrito presentado por Charles Haedo, por el cual solicitó que se dicte sentencia de conformidad a la providencia del 04 de octubre de 2013. A fs. 136. S.D. Nº 588 del 01 de octubre de 2019, por la cual la Jueza Letizia de Gásperi resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado por providencia del 04 de octubre de 2013 y llevar a adelante la ejecución promovida por el abogado Charles Haedo contra Mercedes Wilma Ferreira, hasta que la parte actora haga cobro íntegro de los honorarios profesionales establecidos en el A.I. Nº 07 del 11 de marzo de 2010. La presente investigación preliminar fue abierta en el marco de un juicio promovido por las abogadas María Victoria Sánchez y Lourdes Mujica Ovelar, por el cual solicitaron la regulación judicial de sus honorarios profesionales ante el Juzgado a cargo de la Jueza Penal Letizia De Gásperi. Con relación al único punto señalado en el cuadro de referencia, es decir, al hecho de haber ordenado la extracción de fondos depositados en una cuenta judicial antes de haber dictado sentencia de llevar adelante la ejecución; de las instrumentales a la vista se tiene que, efectivamente, las abogadas María Victoria Sánchez (luego subrogado a favor del abogado Charles Miguel Haedo) y Lourdes Mujica Ovelar solicitaron la regulación judicial de sus honorarios, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 1376/88, por sus labores profesionales en una causa penal sobre difamación, calumnia e injuria, tramitada ante el Juzgado Penal de Sentencia a cargo de la Jueza Letizia de Gásperi (promovieron la regulación ante el mismo Juzgado). Posteriormente, y ya en la ejecución de la resolución que reguló los honorarios profesionales de las peticionarias, luego de los pedidos de informes a la Contaduría General de los Tribunales en los que se informó sobre los montos depositados, los actores solicitaron la extracción de los fondos depositados en la cuenta judicial abierta a nombre del juicio y a la orden del juzgado, pedidos éstos que fueron acogidos favorablemente por la jueza investigada, ordenando la extracción de los mismos (11.801.932 de guaraníes a nombre de la abogada Lourdes Mujica y 5.900.964 de guaraníes a nombre del abogado Charles Haedo), hecho éste que motivó la investigación preliminar que nos ocupa, ya que, según se puede verificar, las extracciones de los fondos depositados como resultado del embargo preventivo que había decretado la magistrada, fueron realizadas antes de que en el juicio ejecutivo se haya dictado sentencia de llevar adelante la ejecución, es decir, antes de la etapa de cumplimiento de sentencia. En ese sentido, conviene aclarar que la demandada en autos fue notificada de la providencia del 04 de octubre de 2013, que la intimaba a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 525 del Código Procesal Civil, el cual prevé el plazo de tres (3) días para oponer excepciones, derecho éste que dejó de usar la misma. Además, también conviene aclarar que, luego de ello, la Jueza Letizia De Gásperi Camacho ordenó la extracción de los fondos y la expedición de cheques judiciales a nombre de los abogados Lourdes Mujica Ovelar y Charles Haedo García, por providencias de fecha el 25 de noviembre de 2014, obrante a fs. 86 y 87 de autos, respectivamente, cheques éstos que, según notas obrantes al pie de dichas providencias, fueron retirados por los citados profesionales en fecha 3 de diciembre de 2014; y, recién en fecha 01 de octubre de 2019, la misma Jueza dictó la Sentencia Definitiva Nº 588 por la cual hizo efectivo el apercibimiento decretado por providencia del 04 de octubre de 2013 y llevó adelante la ejecución promovida (fs. 136); En síntesis, la magistrada ordenó la extracción lo de los fondos embargados antes de dictar sentencia de llevar adelante la ejecución, siendo retirados por los profesionales los cheques judiciales expedidos por la magistrada (las extracciones se ordenaron y fueron retirados cinco (5) años antes del dictado de la sentencia), hecho por demás relevante, ya que, en otras palabras, se habría ordenado cuestiones que son propias de la etapa de cumplimiento de sentencia sin que se haya transitado por todas las etapas anteriores del proceso de ejecución de resoluciones judiciales, específicamente, sin que se haya dictado la sentencia de llevar adelante la ejecución, acto procesal éste cuyo dictado y firmeza resulta indispensable para pasar a la etapa de cumplimiento de sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 530 del Código Procesal Civil que, en lo pertinente, textualmente prescribe cuanto sigue: “Cumplimiento.- Consentida, firme o ejecutoriada la sentencia que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor...”. Por tanto, existen indicios de mal desempeño de funciones de la Abg. Letizia De Gásperi, Jueza Penal de Sentencia Nº 2, por lo que corresponde iniciar de oficio el juicio de responsabilidad previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/09.

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