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Causa N° 173/2020: “Abg. Carmen Rossana Román, Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 25 de mayo de 2021
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 35/2021 del 02 de febrero de 2021, el Jurado resolvió: “(…) 1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por los ciudadanos Pedo Juan Bogado y Griselda Soledad Riquelme Bogado, contra la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. CARMEN ROSSANA ROMÁN, y el Defensor Público Abg. Luis Pereira Paredes, respectivamente, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) NO HACER LUGAR al enjuiciamiento de oficio del Defensor Público Abg. LUIS PEREIRA PAREDES, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. CARMEN ROSSANA ROMÁN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución;. 4) CORRER TRASLADO a la jueza enjuiciada, Abg. CARMEN ROSSANA ROMÁN, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 5) DESIGNAR al Abg. RODRIGO LEGAL, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009; 6) NOTIFICAR al Abg. RODRIGO LEGAL de la presente resolución; 7) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. CARMEN ROSSANA ROMÁN, Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”; 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda.”
Que, por cédula de notificación del 07 de abril del 2021, la Jueza enjuiciada, Abg. Carmen Rossana Román, fue debidamente notificada de la citada resolución.
Igualmente, el 07 de abril del 2021, el fiscal acusador designado Abg. Rodrigo Legal fue debidamente notificado del auto interlocutorio antes señalado.
Que, el 21 de abril del 2021, la Jueza Penal de la Adolescencia, Abg. Carmen Rossana Román se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y en dicho escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de pruebas documentales, además de esto, solicitó se libre oficio al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y a la Corte Suprema de Justicia y que, cumplidos los trámites de rigor, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia del 28 de abril de 2021, este Jurado corrió traslado al fiscal acusador del escrito de contestación por la parte enjuiciada.
Que, el 12 de mayo del 2021, el fiscal acusador, Abg. Rodrigo Legal se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, habiendo pruebas por diligenciar, solicitó la apertura de la causa a prueba.
Que, por providencia del 12 de mayo de 2021, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador, Abg. Rodrigo Legal.
Pues bien, en este contexto la jueza penal de la adolescencia Carmen Rossana Román ofreció documentales consistentes en: legajo personal expedido por la Dirección General de Recursos Humanos; Nota de solicitud a la Corte Suprema de Justicia de constancia de no registrar sanción disciplinaria en la carrera judicial, Informe N.DC.OEJ Nº 21/2021 de la Oficina de Ética Judicial de la Corte Suprema de Justicia, firmada por la Directora Abg. Gabriela Gill Ríos, asimismo, solicitó oficiar al Juzgado penal de Garantías Nº3 de la Ciudad de Luque a fin de que sea remitida copias de la causa Nº 11/2018 caratulado “Ever Facundo Riquelme Orue s/ Abuso Sexual en niños”, oficiar al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) a fin de que informe y se expida sobre los impactos psicológicos, psiquiátricos que causaría la inclusión de un niño menor de 14 años de edad al sistema penal juvenil, y por ultimo oficiar a la Corte Suprema de Justicia a fin de que informe si se ha dispuesto una evaluación de la gestión en la causa Nº 11/2018 “Ever Facundo Riquelme Orue s/ Abuso Sexual en niños” y en caso afirmativo se remita dictamen emitido a fin de que informe si se ha dispuesto un sumario administrativo en relación a las actuaciones en la causa “Ever Facundo Riquelme Orue s/ Abuso Sexual en niños”
En consecuencia, en razón de la existencia de pruebas de informes que deben ser diligenciadas, específicamente oficios remitidos a distintas dependencias del Poder Judicial, corresponde la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.