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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Juez Esteban Espinoza Fernadez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 405/2019: “Abg. ESTEBAN ESPINOZA FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……… Asunción, 07 de julio de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 408/19 del 19 de noviembre de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, Abg. ESTEBAN ESPINOZA FERNANDEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta descripta en el artículo 14 incisos g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Juez enjuiciado, Abg. ESTEBAN ESPINOZA FERNANDEZ, de la presente resolución y los documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. RODRIGO LEGAL, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR al Abg. RODRIGO LEGAL de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos, disponiendo su identificación de la siguiente forma: “Abg. ESTEBAN ESPINOZA FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por Cédula de Notificación de fecha 19 de febrero de 2020, y conforme al resultado del sorteo de rigor en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó al Abg. Rodrigo Legal para ejercer el rol de fiscal acusador, el mismo fue notificado de lo resuelto. Del mismo modo, por cédula del 19 de febrero de 2020, el Magistrado enjuiciado fue notificado de dicha resolución. Que, en fecha 03 de marzo de 2020, el Magistrado enjuiciado, Abg. Esteban Espinoza Fernández, se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas instrumentales consistentes en todas las constancias obrantes en autos, en el expediente judicial objeto del presente enjuiciamiento y las instrumentales que acompañó a su escrito de contestación del enjuiciamiento, y solicitó, asimismo, que oportunamente se dicte sentencia absolutoria. Que, por providencia de fecha 09 de marzo de 2020, este Jurado corrió traslado al Fiscal acusador, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 09 de junio de 2020, el Fiscal Acusador, Abg. Rodrigo Legal, se presentó a darse por notificado y contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, ofreció como prueba documental el expediente principal del Jurado y el expediente judicial objeto del presente enjuiciamiento, y también requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”; en este sentido, el Magistrado Esteban Espinoza Fernández ofreció pruebas documentales y solicitó se declaré su correspondiente absolución. Ahora bien, de las documentales ofrecidas, se observa que las mismas están a la vista del Jurado y forman parte del principal y de las instrumentales de la presente causa. En estas condiciones, la cuestión se centra específicamente en el análisis del material probatorio que consiste en los expedientes judiciales agregados a la presente causa, y en cuestiones de carácter normativo aplicables al caso particular y a la materia. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.

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