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Causa N° 249/2018: “Abg. Mirian Celeste Palacios c/ Abg. NORMA E. SALOMON MARIN, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción de Central s/ Denuncia”.-
A.I. Nº…….
Asunción, de marzo de 2021
VISTO: La denuncia formulada por la Abg. Mirian Celeste Palacios, Matricula CSJ Nro. 31 063, en representación convencional del señor Joel Gustavo Sanabria Giménez, en contra la Abg. NORMA E. SALOMON MARIN, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: N° 33/2016 “JOEL GUSTAVO SANABRIA GIMENEZ S/ ESTAFA”, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la causa mencionada, se atribuye a la Magistrada Judicial:
Haber Ignorado el trámite previsto en el Art. 330 del CPP y por consiguiente haber actuado con parcialidad manifiesta al no hacer lugar al incidente de prejudicialidad.
Cronología Fáctica. Del expediente judicial caratulado: N° 33/2016 “JOEL GUSTAVO SANABRIA GIMENEZ S/ ESTAFA”, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 01 de autos, consta el escrito de la Abg. Belinda Bobadilla, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Itauguá, comunicando del inicio de la investigación Nro. 33/16.
A fs. 04 de autos, consta el escrito de denuncia penal formulada por la víctima y presentada ante el Ministerio Público.
A fs.14 de autos, consta el Acta de Imputación Nro. 15/18 contra el ciudadano Joel Gustavo Sanabria por el hecho punible de Estafa previsto en el art. 187 inc.1° del C.P., en concordancia con el art. 29 inc.1° del mismo cuerpo legal.
A fs. 16 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 24 del 21 de febrero de 2018, solicitando…NOTIFICAR, el correspondiente Acta de Imputación…HACER lugar al pedido de aplicación de medidas alternativas a la Prisión Preventiva…SEÑALAR, fecha de acusación u otro acto conclusivo.
A fs. 17 de autos, consta la Providencia del 16 de marzo de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Capiatá, por la cual dispuso…TENGASE, por recibido el Acta de Imputación… y en consecuencia téngase por iniciado el proceso penal…SEÑALESE, fecha de audiencia para que comparezca el imputado ante este Juzgado a objeto de ser oído, conforme lo dispone el artículo 242 del C.P.P. Notifíquese.
A fs. 25 de autos, consta el Informe Nro. 366 17, emanado de la Dirección de Laboratorio Forense del Ministerio Público que concluyó… presentan los mismos gestos gráficos a las firmas y llenados obrantes en los documentos aportados como indubitado del señor Joel Gustavo Sanabria Giménez.
A fs. 35 de autos, consta el escrito de Querella Adhesiva promovida por la victima contra el supuesto autor el señor Joel Gustavo Sanabria Giménez por el hecho punible de Estafa previsto en el art. 187 del CP.
A fs. 52 de autos, consta el escrito de la defensa técnica, por el cual interpuso el incidente de Prejudicialidad, fundado… por encontrarse en trámite ante el fuero civil, a cargo del juzgado de 1ra instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno, el expediente Nro. 326 /2014 Vicente Mazacotte Alarcón c/ Joel Gustavo Sanabria Giménez s/ Preparación de Acción Ejecutiva.
A fs. 58 de autos, consta la Providencia del 22 de marzo de 2018, dictada por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá, por el cual dispuso… del incidente de cuestión prejudicial formulado por la defensa técnica, córrase traslado al Ministerio Publico y a la Querella Adhesiva.
A fs. 64 de autos, consta el escrito de la contestación del traslado corridole por providencia del 22 de marzo de2018, a la Querella Adhesiva, por motivo del incidente de prejudicialidad interpuesto por la defensa técnica del imputado.
A fs. 67 de autos, consta el escrito de contestación del traslado corridole por providencia del 22 de marzo de 2018, a la Agente Fiscal del Ministerio Publico, por motivo del incidente de prejudicialidad interpuesto por la defensa técnica del imputado.
A fs. 69 de autos, consta la providencia del 05 de abril de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual dispuso… téngase por contestado el incidente de prejudicialidad interpuesto por la defensa técnica, por la Querella Adhesiva, así como por el Ministerio Publico. Formúlese resolución.
A fs. 81 de autos, consta el escrito de interposición del recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción Judicial de Central, formulado por la defensa técnica del imputado.
A fs. 90 de autos, consta el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual resolvió…1. RECHAZAR el incidente de prejudicialidad…
A fs. 92 de autos, consta la providencia del 22 de mayo de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual dispuso… Téngase por interpuesto el recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018, en consecuencia córrase traslado a las otras partes para que dentro del plazo de ley, contesten el recurso. Notifíquese.
A fs. 95 de autos, consta el escrito de contestación de la Querella Adhesiva, corridole por providencia del 22 de mayo de 2018, por motivo de la interposición del recurso de apelación general formulado por la defensa técnica contra el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018.
A fs.100 de autos, consta el escrito de contestación de la Agente del Ministerio Público, corridole por providencia del 22 de mayo de 2018, por motivo de la interposición del recurso de apelación general formulado por la defensa técnica contra el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018.
A fs. 101 de autos, consta la Providencia del 06 de junio de 2018, dictado por la Abg. Norma E. Salomón Marín, jueza penal de garantías de la ciudad de Capiatá de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual dispuso… Téngase por contestado el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018… remítase al Tribunal de Apelación, sin más trámite…
A Fs. 128//129, obra el A.I. N° 788 del 29 de octubre de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación resolvió confirmar el auto apelado.-
Conforme a las constancias traídas a la vista se tiene que, el 21 de febrero de 2018, el Ministerio Público formuló imputación contra el señor Joel Gustavo Sanabria por el hecho punible de Estafa previsto en el art. 187 inc.1° del Código Procesal Penal., en concordancia con el art. 29 inc.1° del mismo cuerpo legal, la agente fiscal solicitó la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.
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Ante esta situación, la defensa técnica del imputado deduce incidente de prejudicialidad basado en que ante el fuero civil se hallaba tramitándose un juicio por preparación de acción ejecutiva relacionado al hecho punible investigado lo que provocaba un obstáculo legal para proseguir el caso penal investigado, ya que los elementos del tipo penal no se hallaban aún establecidos y se requería de una sentencia firme en el fuero civil para el efecto, según lo establecido en el art. 187 del CP. La defensa técnica adjunto al escrito de interposición de incidente de prejudicialidad, las compulsas de la causa civil Nro. 326/2014: “Vicente Mazacotte Alarcón c/ Joel Gustavo Sanabria Giménez s/ Preparación de Acción Ejecutiva” y solicito se oficie a fin de obtener las compulsas del expediente civil y la declaración testifical de la supuesta víctima. Finalmente, el juzgado penal de garantías dictó el A.I. Nro. 670 del 17 de mayo de 2018, que resolvió que el incidente de prejudicialidad planteado deviene improcedente, por lo que corresponde su rechazo. Como consecuencia, la defensa técnica del imputado planteo recurso de apelación general contra la referida resolución y de ello se corrió traslados a las otras partes, quienes contestaron en tiempo y forma, para luego remitir las compulsas al tribunal de apelación. El Tribunal de Apelaciones, resolvió confirmar la resolución recurrida por los mismos fundamentos.
En cuanto al primer hecho atribuido a la magistrada denunciada en el cuadro de referencia, se alega mal desempeño de funciones por el supuesto desconocimiento del código procesal penal, al violar las disposiciones establecidas en el artículo 330 del mismo, específicamente por haber resuelto sin haber convocado a la audiencia de sustanciación del incidente de prejudicialidad. Al respecto, la cuestión prejudicial funciona en nuestro sistema procesal penal, como un obstáculo a la persecución penal que requiere el establecimiento previo de un asunto vinculante y desconocido. Dicha figura no puede prosperar, cuando los hechos contenidos en el acta de imputación son suficientes y permiten percibir de manera autónoma, la posible comisión de un hecho delictivo. En definitiva, en la causa penal investigada no se necesitaba de un procedimiento extrapenal de juicio preparación de acción ejecutiva para determinar las conductas prohibidas previstas en el art. 187 del CP.
Asimismo, el denunciante inadmitido alegó una supuesta parcialidad manifiesta manifestando lo siguiente… que el dictado de la mencionada resolución se basa en su parcialidad manifiesta a favor de la parte querellante; según las constancias del expediente, se observa la actuación de la magistrada de manera objetiva, sin prejuicios o distorsiones, notándose un análisis y evaluación entre los elementos trascendentales y los que no lo son, declarando la improcedencia de la petición de la defensa técnica del imputado. Además, cuando de una decisión jurisdiccional, una de las partes señala que existió una actuación imparcial, no se está refiriendo directamente al resultado, sino también al modo en el que fue resuelto, observándose en las compulsas que, una vez planteado el incidente, se corrió traslado a todas las partes por el término de ley, y se procedió a recabar las compulsas del auto civil solicitado por el incidentista, las que adjuntadas, motivaron el llamamiento a autos y el rechazo del incidente por la notoria improcedencia, cabe además resaltar que el denunciante hizo usos de los resortes procesales con que contaba, puesto que, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de prejudicialidad, confirmando in totun el Tribunal de alzada, por lo que no se observan indicios de mal desempeño de funciones por parte de la magistrada, Abg. Norma Salomón.