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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Abg. Rosa Talavera

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 89/2020: “Investigación Preliminar – Abg. ROSA TALAVERA, Jueza Penal de Garantías del Primer Turno de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro”. A.I. Nº……. Asunción, 30 de junio de 2020 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, dio inicio a la investigación preliminar en cuestión, a través del dictado de la providencia del 10 de marzo de 2020, en atención a la publicación del diario “La Nación” de la misma fecha, titulada: “Jueza deja en libertad al hermano del Intendente de Santaní que golpeó a su esposa”, por lo que, se ordenó traer a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial que guarda relación con la citada publicación, las cuales, fueron incorporadas al principal para su análisis integral el 11 de mayo de 2020, por la Jueza Penal de Garantías del Primer Turno de San Estanislao, Abg. Rosa Talavera González. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Conforme al artículo precitado de nuestra ley especial, el Jurado tiene la potestad de impulsar de oficio el procedimiento, disponiendo de las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos investigados. En ese sentido y, según lo dispuesto por el susodicho precepto legal y en concordancia con los artículos 253 y 268 de la Constitución Nacional, se procederá a evaluar el extracto fáctico con relación a la Abg. Rosa Talavera González, Jueza Penal de Garantías del Primer Turno de la ciudad de San Estanislao, en la causa caratulada: “Néstor Domingo Ovando Espínola s/ Violencia Familiar en San Estanislao”, a quien se le atribuye: Habría otorgado medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de un imputado por hecho punible de violencia familiar. De las compulsas del expediente judicial traídas a la vista, se destacan: A fs. 01 obra el escrito del 13 de febrero de 2020, por el cual la Agente Fiscal de turno comunicó el inicio de la investigación sobre un supuesto hecho punible de violencia familiar. A fs. 09 consta la resolución fiscal del 12 de febrero de 2020, por la cual la Agente Fiscal Abg. Lilian Stella Ruiz Franco ordenó la detención preventiva del señor Néstor Domingo Ovando Espínola. A fs. 10/11 obra el acta de imputación del 13 de febrero de 2020, formulada por la Agente Fiscal Lilian Stella Ruíz Franco contra el señor Néstor Domingo Ovando Espínola por la comisión del hecho punible de violencia familiar. A fs. 14 consta el A.I. N° 196 del 14 de febrero de 2020, por el cual el Juez Penal de Garantías del segundo turno e interino del Primer Turno, Abg. Víctor Escobar, resolvió: “(…) 1.-) TENER por recibido el acta de imputación… INICIAR el presente proceso penal en contra del imputado NÉSTOR DOMINGO OVANDO ESPÍNOLA… por la supuesta comisión del hecho punible de VIOLENCIA FAMILIAR (…)”. A fs. 20 obra el escrito presentado por el abogado de la Defensa, por el cual el señor Néstor Domingo Ovando Espínola se puso a disposición del Juzgado y solicitó la eximición de la prisión, el 17 de febrero de 2020. A fs. 21 consta el A.I. N° 218 del 17 de febrero de 2020, por el cual la Jueza Penal de Garantías del Primer Turno, Abg. Rosa Talavera González, resolvió: “(…) 1.-) NO HACER LUGAR a la eximición de medida cautelar solicitada por el defensor técnico… a favor del imputado NÉSTOR DOMINGO OVANDO ESPÍNOLA (…)”. A fs. 54 obra el A.I. N° 302 del 02 de marzo de 2020, por el cual la Jueza Penal de Garantías del Primer Turno, Abg. Rosa Talavera González, resolvió: “(…) 2.-) APLICAR MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA, a favor del imputado NÉSTOR DOMINGO OVANDO ESPÍNOLA... 3).- DECRETAR el embargo preventivo del inmueble… hasta cubrir la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES… 4).- DISPONER LA LIBERTAD del imputado NÉSTOR DOMINGO OVANDO ESPÍNOLA (…)”. A fs. 63 consta el escrito presentado por el Agente Fiscal Abg. Rusbell Benítez López, mediante el cual interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 302 del 02 de marzo de 2019, el 05 de marzo de 2020. A fs. 79 obra la nota presentada por el Agente Fiscal Abg. Rusbell Benítez López del 05 de marzo de 2020, a través de la cual informó al Juzgado Penal de Garantías la disposición de nuevos elementos probatorios con relación al hecho investigado. A fs. 83 consta el A.I. N° 345 del 06 de marzo de 2020, por el cual la Jueza Penal de Garantías del Primer Turno, Abg. Rosa Talavera González, resolvió: “… 1.-) REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA… 2).- DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado NÉSTOR DOMINGO OVANDO ESPÍNOLA (…)”. A fs. 100 obra el A.I. N° 29 del 16 de marzo de 2020, por el cual el Tribunal de Apelación de la Circunscripción de San Pedro, resolvió: “(…) 2) DECLARAR INOFICIOSO el Recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal… Abg. RUSBELL BENÍTEZ LÓPEZ, contra el A.I. N° 302 de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por la Juez Penal de Garantías de San Estanislao, Abg. ROSA TALAVERA GONZALEZ (…)”. Cotejando las instrumentales traídas a la vista, se observa que la causa penal individualizada más arriba se originó tras la denuncia formulada en la Comisaría N° 08 de San Estanislao, por la supuesta comisión de un hecho punible de violencia familiar, en el cual resultó víctima la señora Ninfa Teodora Medina Benítez y se sindicó como presunto autor del hecho al señor Néstor Domingo Ovando Espínola. Posteriormente, la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 02 de la ciudad de San Estanislao, Abg. Lilian Stella Ruíz Franco, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías. Seguidamente, la agente fiscal ordenó la detención preventiva del señor Néstor Ovando, formuló imputación y requirió la declaración de rebeldía del mismo. Posterior a ello, el imputado se ha puesto a disposición del juzgado en compañía de un abogado defensor, solicitando la eximición de la prisión, petición ésta que no fue acogida favorablemente por la Jueza Abg. Rosa Talavera, ya que la misma resolvió no haciendo lugar a la eximición. Ante tal situación, el procesado se presentó voluntariamente a la comisaría. De las constancias de autos se observa que se sustanció la audiencia de imposición de medidas, de la cual resultó el otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. Así las cosas, el fiscal interviniente, Abg. Rusbell Benítez López, interpuso recurso de apelación general contra dicha resolución, habiendo el Tribunal de Apelación declarado inoficioso dicho recurso, posterior a que la Jueza Abg. Rosa Talavera haya revocado la medida alternativa a la prisión preventiva que pesaba sobre el procesado, por incumplimiento de una de las medidas impuestas, decretando, por consiguiente, la prisión preventiva de éste. Ahora bien, adentrándonos al análisis del único motivo atribuido como supuesto mal desempeño funcional de la Magistrada investigada, Abg. Rosa Talavera, en el marco de la presente causa penal, el haber otorgado medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de un imputado por hecho punible de violencia familiar, al respecto, de las compulsas remitidas a este Jurado, se constata que posterior a la formulación de la imputación en contra del señor Néstor Domingo Ovando Espínola por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar contra la señora Ninfa Teodora Medina Benítez, ha sido realizada la correspondiente audiencia de imposición de medidas, conforme lo establece el artículo 242 del ritual penal. En dicho acto, se observa que la defensa presentó varias pruebas, tales como: certificado de vida y residencia; garantía real de un inmueble, cuyos titulares han prestado su consentimiento; antecedentes judiciales y policiales (los cuales no registra el imputado); garantía personal del señor Alcibiades Zorrilla Ovando (la cual la Jueza consideró no hacer lugar por no acreditarse la solvencia); y, además, que el procesado se presentó voluntariamente ante la comisaría para dar cumplimiento a la orden de detención preventiva que fuera dictada por la Agente Fiscal Lilian Ruíz. A consecuencia de los precitados elementos arrimados por la defensa del procesado, la magistrada investigada resolvió otorgar a favor del incoado medidas alternativas a la prisión preventiva, como ser: obligación de presentarse ante el juzgado dentro de los primeros diez días; prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio, sin autorización judicial; prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 100 metros; prohibición de comunicarse con la víctima; prohibición de salir de su domicilio desde las 20:00hs hasta las 06:00 hs; e, igualmente, decretó embargo preventivo del inmueble ofrecido por la defensa técnica del imputado como garantía real. Es decir, la Jueza Rosa Talavera consideró que, a pesar de tratarse de un hecho punible grave y calificado como crimen, cuyo marco penal es de 1 a 6 años, la defensa logró debilitar los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código de Forma para la procedencia de la prisión preventiva, específicamente, el peligro de fuga y de obstrucción. En ese orden, se trae a colación lo argumentado a través del interlocutorio N° 302 del 02 de marzo de 2020, por el cual la magistrada en cuestión resolvió aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva: “(…) la Defensa ha presentado la constancia de vida y residencia… demostrando de esta manera que el imputado cuenta con arraigo suficiente, a más de ello… una garantía real consistente en un inmueble... hallándose acreditado el consentimiento de los titulares… conforme constancia obrante en autos… el imputado se ha presentado voluntariamente a darse por detenido en la Comisaría… considerando esta judicatura que en estas condiciones el peligro de fuga del imputado podría ser evitado con la imposición de una garantía real consistente en el embargo sobre la parte del inmueble… por guaraníes doscientos cincuenta millones… no registra antecedentes judiciales ni policiales… el imputado… puede seguir ligado al proceso sin la necesidad de aplicar una medida restrictiva de libertad; encontrándose así reunidas las condiciones requeridas… en el Art. 245 del Código Procesal Penal (…)”. Expresado esto y, transcripto parte de los fundamentos de la magistrada, se denota que la misma consideró que el imputado demostró arraigo suficiente, pudiendo ser evitados, entonces, el peligro de fuga y la obstrucción a la investigación, extremos reglados en los artículos 243 y 244 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, mal se podría atribuir como mal desempeño funcional de la Jueza Rosa Talavera haber favorecido al imputado con medidas alternativas a la prisión preventiva, cuando que, ésta ha fundado el interlocutorio referido, tal como lo exige el artículo 125 del ritual penal y, en estricta observancia con lo dispuesto por los artículos 242 y 245 del mismo cuerpo normativo, este último modificado por la Ley N° 6350/2019. Posterior al dictado del Auto Interlocutorio N° 302, por la Jueza Penal de Garantías Abg. Rosa Talavera, se vislumbra que el Agente Fiscal Rusbell Benítez presentó al juzgado penal de garantías elementos nuevos, como ser: manifestación de la víctima sobre el incumplimiento de las medidas por parte del imputado y el informe psicológico preliminar de la señora Ninfa Teodora Medina Benítez. En esa misma línea, y, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 6350/2019 modificatoria del artículo 245 de la Ley N° 1286/1998 - Código Procesal Penal, que expresa: “…siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deberá imponerle alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas… El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado, hará efectivo el cumplimiento inmediato de la prisión preventiva, cuya ejecución fue suspendida”, se verifica que, la Jueza Abg. Rosa Talavera González resolvió, por Interlocutorio N° 345 del 06 de marzo de 2020, revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva decretada por A.I. N° 302 del 02 de marzo de 2020, a favor del imputado Néstor Ovando y, consiguientemente, decretar la prisión preventiva del mismo, ante la causal sobreviniente, a ser, el incumplimiento de las medidas alternativas que le fueron impuestas, según lo dispuesto en el precitado artículo y lo establecido por el artículo 248 del ritual penal, que reza: “La resolución que imponga una medida cautelar, la rechace o sustituya, es revocable o reformable, aún de oficio, en cualquier estado del procedimiento, cuando hayan desaparecido sus presupuestos”. Es dable señalar, además, que el Agente Fiscal Rusbell Benítez ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución cuestionada ante esta instancia –A.I. N° 302 del 02 de marzo de 2020-, a lo que el Tribunal de Apelación, por Interlocutorio N° 29 del 16 de marzo de 2020, resolvió declarar inoficioso dicho recurso, argumentando que la A quo, mediante Auto Interlocutorio N° 345 del 06 de marzo de 2020, ha revocado las medidas alternativas dispuestas al imputado por incumplimiento de las mismas, decretando, consiguientemente, la prisión preventiva respectiva, y, ante tal circunstancia, habiendo sobrevenido una causal para la revocatoria del auto de imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva durante el trámite del recurso de apelación general, el estudio de éste deviene inoficioso. A más de todo lo merituado, a modo de mención, consta en el expediente principal del Jurado, copia simple, agregada por la Jueza Rosa Talavera, del Auto Interlocutorio N° 43 del 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación, por medio del cual, el órgano colegiado ha resuelto admitir el recurso de apelación general interpuesto por la defensa del encausado, contra el A.I. N° 345 del 06 de marzo de 2020 –que revoca las medidas alternativas e impone la prisión preventiva al imputado-, y, confirmar el auto impugnado, lo que evidenciaría aún más el apego, por parte de la magistrada investigada a la normativa que rige la procedencia de la prisión preventiva. Por último, pero no menos importante, es menester recordar que la prisión preventiva es de carácter excepcional, es decir, no podrá ser decretada sin fundamentos y, sin que los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código Procesal Penal se hallen conjuntamente reunidos. El juez penal de garantías debe analizar, necesariamente, el cúmulo de elementos presentado en la audiencia de imposición de medidas y la plataforma fáctica con la que cuenta en ese momento, a los efectos de arribar a una conclusión con relación a la aplicación de la prisión preventiva o medidas alternativas menos gravosas para la libertad del imputado, en cada caso, debiendo resolver conforme a las constancias sometidas a su conocimiento, tal como sucedió en la causa citada ut supra. Por todo ello, se aprecia que la Magistrada Abg. Rosa Talavera González no ha incurrido en mal desempeño de sus funciones, más bien, ha obrado conforme a las normas legales previstas en el Código Procesal Penal, no visualizando apartamiento alguno. Por consiguiente, al no encuadrarse su conducta en alguna de las causales establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 3759/2009, corresponde el archivo de la presente causa.

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