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Causa N° 13/2021: “Abg. Alejandro Gostomelsky c/ ABG. HERNAN GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 4, Barrial N° 1 de la capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº………
Asunción, 08 de julio de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 18 de enero de 2021 por el Abg. Alejandro Gostomelsky, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la Capital, Abg. Hernán Galeano, con respecto a su actuación en el cuaderno de investigación fiscal N° 667/2020 caratulado: “FRANCISCO ANTONIO GUILLÉN SARASUA S/ ESTAFA”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Hernán Galeano sobre los siguientes motivos:
1) No haber sido imparcial y tampoco velado por impulsar la investigación.
2) Haber tomado intervención en la causa pese a la falta de jurisdicción.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 667/2020 caratulado: “FRANCISCO ANTONIO GUILLÉN SARASUA S/ ESTAFA”, se destacan los siguientes actos procesales:
El 4 de diciembre del 2019, en la comisaría 3ra de Luque, Antonio Rufino González
formuló denuncia sobre un hecho punible de apropiación y lesión de confianza que afectó a la camioneta de su propiedad Ford F250 del año 2003 que fue ingresado al taller “Power Chic” para su reparación quedando a cargo de Francisco Antonio Guillén, enterándose luego que había vendido la camioneta sin su autorización.
Por Resolución Fiscal N° 214 del 02 de febrero del 2020, la agente fiscal de la Unidad Penal N° 9 Belinda Zayas dejó sin efecto la orden de búsqueda y localización de la camioneta Dodge Ram 2007
El 5 de agosto del 2020, se recepcionó, en el Ministerio Público, la denuncia del señor Miguel Angel Centurión Sanabria contra Francisco Antonio Guillén por la comisión del hecho punible de estafa refiriendo que permutó el vehículo de su propiedad camioneta Dodge Ram del año 2007 y el denunciado le entregó la camioneta Ford F250 del año 2003, manifestando que tenía todos los documentos en regla y la autorización del propietario Teodoro Policarpo Esteche. Al no ser trasferida la camioneta a su nombre, descubrió que Francisco Antonio Guillén sí estaba en posesión del vehículo pero que no tenía autorización ni capacidad para negociar con el vehículo, habiendo sido estafado en su buena fe.
El 5 de agosto del 2020, el agente fiscal Hernan Galeano comunicó el inicio de la investigación fiscal, al juzgado penal de garantías.
El 17 de agosto del 2020, el denunciante, compareció en la sede fiscal, a los efectos de prestar declaración testifical respecto al hecho punible investigado.
Por Requerimiento Fiscal N° 149 del 12 de octubre del 2020, el agente fiscal Hernán Galeano, solicitó a la agente fiscal de la zonal de Luque la remisión de la copia del cuaderno de investigación fiscal N° 13243/2019 “Francisco Antonio Guillén s/ Apropiación”
Por Resolución Fiscal N° 133 del 14 de octubre del 2020, el agente fiscal Hernán Galeano ordenó la búsqueda y localización del vehículo en cuestión.
El 29 de octubre del 2020 Miguel Angel Centurión Sanabria entrego a la agente fiscal Sandra Ledesma de la zonal de Luque la camioneta Ford F250 del año 2003en el marco de la investigación en la causa N° 13243/2019 “Teodoro Policarpo Esteche y Otros s/ Apropiación”.
El 13 de noviembre del 2020 la Dirección del Registro de Automotores remitió al agente fiscal el informe de las condiciones de dominio del vehículo, consignando que había una denuncia por robo de automotor del 14/10/2020; una observación de búsqueda, localización y captura; figurando como el titular de la camioneta Dodge Ram 2007 Miguel Angel Centurión Sanabria y como propietario de la camioneta Ford F250 20003 Teodoro Policarpo Esteche.
Por Resolución N° 224 del 9 de noviembre del 2020, la agente fiscal Zonal de Luque Sandra Ledesma ordenó la búsqueda, localización e incautación de la camioneta Dodge Ram 2007.
Por Nota N° 3167/2020 del 25 de noviembre del 2020, la comisaría 3 Central de la ciudad de Luque comunicó a la agente fiscal Sandra Ledesma, el procedimiento de la incautación de la camioneta Dodge Ram 2007.
Por Resolución fiscal N° 245/2020 del 3 de diciembre del 2020, la agente fiscal Sandra Ledesma ordenó al detención de Francisco Antonio Guillén a los efectos de prestar declaración indagatoria, en la causa N° 13243/2020 “Investigación Fiscal c/ Teodoro Policarpo Esteche y Otros s/ Apropiación y Otros”.
Por Nota N° 1208/2020 del 10 de diciembre del 2020, la agente fiscal Sandra Ledesma ordenó la devolución del automotor a Alejandro Gostomelsky.
El 17 de diciembre del 2020, la representante legal de Miguel Angel Centurión Sanabria, solicitó a la agente fiscal Sandra Ledesma ponga a disposición de la fiscalía barrial a cargo de Hernán Galeano la camioneta Dodge Ram 2007.
El 21 de diciembre del 2020 la comisaría 22 de la capital, informó al agente fiscal de la incautación de la camioneta Dodge Ram 2007, procediendo al traslado del rodado a la comisaría.
El 23 de diciembre del 2020, se solicitó la devolución de la camioneta Dodge Ram a su legítimo propietario. Se presentó en sede fiscal el Abog. Alejandro Gostomesky, solicitando el levantamiento de la medida de búsqueda y localización e incautación de rodado así como la devolución de la camioneta a su persona, presentando un contrato privado de compra venta de vehículo del 30 de octubre del 2020 figurando como el vendedor Antonio Rufino González Valiente y el contrato privado de compra venta de vehículo del 10 de marzo del 2020 por el cual Francisco Antonio Guillen Sarabia vendió a Antonio Rufino González Valiente la camioneta Dodge Ram 2007; contrato privado de permuta de vehículos del 6 de agosto del 2019 entre Miguel Angel Centurión Sanabria y Francisco Antonio Guillen Sarasua título de propiedad de la camioneta Dodge Ram 2007 a nombre de Miguel Angel Centurión Sanabria adquirido de César Manuel Royg Arriola.
El 27 de enero del 2021, compareció Antonio Rufino González Valiente a prestar declaración testifical en la unidad a cargo del agente fiscal Hernán Galeano, dejando constancia que Alejandro Gostomelsky y su sobrino Francisco Antonio Guillén fueron quienes vendieron la camioneta Ford F250 2003 sin estar autorizados para venderla que se corrobora con la denuncia que realizó en la comisaría 3ra. de Luque
El 27 de enero del 2021 compareció a prestar declaración testifical, Teodoro Policarpo Esteche, en la unidad a cargo del agente fiscal Hernán Galeano,y refirió que entregó la camioneta de su propiedad Ford F250 2003 a Antonio González quien le entregó un BMW modelo X5 y no pudo realizar la titulación porque aún se adeudaba por el automotor, luego aparecieron dos muchachos cuyos nombres no recuerda, solicitando la trasferencia de la camioneta Ford F250 2003, negándose en razón a que aún le adeudaban por la misma..
El 28 de enero del 2021 el agente fiscal Hernán Galeano cito a prestar declaración testifical al Abg. Alejandro Gostomelsky.
El 29 de enero del 2021 compareció a prestar declaración indagatoria Francisco Antonio Guillén, ante la unidad fiscal a cargo del agente fiscal Hernán Galeano, quien haciendo uso de sus derechos constitucionales, se abstuvo de declarar.
Por Requerimiento Fiscal N° 20/21 del 1 de febrero del 2021, el agente fiscal Hernán Galeano formuló imputación contra Francisco Antonio Guillén Sarasua por el hecho punible de estafa.
En lo que respecta al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Hernán Galeano, de no haber sido imparcial y tampoco velado por impulsar la investigación, cabe señalar que la imparcialidad es un principio procesal atribuible únicamente a los Jueces, no así al Agente Fiscal cuyas actuaciones se rigen por un criterio de objetividad definido en los términos del artículo 54 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, la falta de objetividad que invoca el denunciante inadmitido se circunscribiría a la falta de impulso procesal de la investigación por parte del Agente Fiscal Hernán Galeano, sin embargo, conforme a las actuaciones procesales del cuaderno de investigación fiscal, se puede observar que realizó diversas diligencias a fin de esclarecer los hechos denunciados, incluso llegó a formular Acta de imputación contra el ciudadano Francisco Antonio Guillen por la supuesta comisión del hecho punible de “Estafa”, por lo que el representante fiscal dio cumplimiento a la exigencia de los artículos 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, por lo que en este nivel no surge sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En lo que respecta al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Hernán Galeano, de haber tomado intervención en la causa pese a la falta de jurisdicción, corresponde señalar que el denunciante inadmitido sostiene que el representante fiscal carecía de competencia territorial en atención a que el hecho punible habría ocurrido en otra ciudad distinta al asiento de la Unidad Fiscal donde el denunciado ejerce funciones.
Sobre este punto, conforme a los artículos 36 y 37 del Código Procesal Penal, la competencia territorial es una atribución legal correspondiente a los Jueces y Tribunales y no a los representantes del Ministerio Público, vale decir, el cuestionamiento analizado no resulta un extremo que pueda ser sindicado al Agente Fiscal Hernán Galeano, y por consiguiente, en este caso no se vislumbra sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Conforme al análisis realizado, se concluye la inexistencia de elemento indiciario que de mérito para usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de un enjuiciamiento de oficio, por improcedente.