Texto
Causa N° 327/2020: “Rauand Rauf Latif c/ Abg. CLAUDIA PENAYO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, Barrial Nº 3 de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 13 de julio de 2021
VISTA: La denuncia formulada por el señor Rauand Rauf Latif, en contra de la Abg. Claudia Penayo, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Barrial Nº 03 de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Elena Iagofarova Y Otros S/ S.H.P. De Producción De Documentos No Auténticos”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia inadmitida atribuye a la Agente Fiscal Claudia Penayo, lo siguiente:
No habría actuado con objetividad al negarle el acceso al cuaderno de investigación fiscal al propietario del inmueble allanado.
Habría dilatado la recusación promovida en contra de la misma, al no remitir el cuaderno de investigación fiscal al titular de la Unidad Penal Nº 4 de la misma barrial.
Cronología Fáctica:
En el cuaderno de investigación fiscal caratulado “Elena Iagofarova Y Otros S/ S.H.P. De Producción De Documentos No Auténticos”, se tienen los siguientes actos procesales:
A fs. 10, escrito de ampliación de denuncia presentado por el abogado Youness Ahaddadi, del 23 de julio de 2020, contra el señor Rauand Rauf Latif.
A fs. 44, del 31 de julio de 2020, comunicación al juez penal de garantías del inicio de la investigación de la fiscal Claudia Penayo.
A fs. 131, obra el acta de allanamiento realizado en la ciudad de Villa Elisa, en fecha del 29 de octubre de 2020, en donde se encontraba el señor Rauand Rauf Latif.
A fs. 147, mandamiento de allanamiento del 28 de octubre de 2020, al domicilio del señor Latif, ordenado por la jueza penal de garantías de turno, Abg. Hilda Benítez Vallejo.
A fs. 185, obra el escrito presentado por el señor Rauand Rauf Latif, por el cual solicitó copia simple del cuaderno de investigación fiscal, del 30 de octubre de 2020.
A fs. 191, informe del 30 de octubre de 2020, de la agente fiscal Claudia Penayo, del allanamiento realizado en el domicilio del señor Latif.
A fs. 195, obra el escrito presentado por el abogado Diego Martin Martínez, en nombre y representación del señor Rauand Rauf Latif, por el cual solicitó copia de la carpeta fiscal, del 6 de noviembre de 2020.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Claudia Penayo, es decir, el no haber actuado con objetividad al negarle el acceso al cuaderno de investigación fiscal al propietario del inmueble allanado.
Al efecto, y si bien se observan dos pedidos de copias simples realizados por el denunciante inadmitido (obrantes a fs. 185 y 195 del cuaderno de investigación fiscal), al verificarse las constancias tenidas a la vista, no se desprende negativa alguna por parte de la agente fiscal denunciada, en relación a los pedidos de copias formulados.
Así también, se advierte que, la agente fiscal, hasta el momento de la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, aún no había formulado imputación, ya que, se encontraba en plena etapa investigativa, colectando elementos probatorios a fin de dilucidar los hechos denunciados, por lo que, el hoy agraviado -en ese entonces- no revestía la calidad de parte en la investigación fiscal ut supra individualizada. Por tanto, en lo que respecta a este punto en particular, no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional por parte de la Agente Fiscal Claudia Penayo.
En cuanto al segundo motivo sindicado a la Agente Fiscal Claudia Penayo, haber dilatado la recusación promovida en contra de la misma, al no remitir el cuaderno de investigación fiscal al titular de la Unidad Penal Nº 4 de la misma barrial.
Al respecto, se debe mencionar que, de las copias del cuaderno de investigación fiscal objeto de análisis por este órgano, no se observa ninguna constancia del escrito de recusación referenciado por el denunciante inadmitido, salvo, copia del escrito agregado por el mismo, adjunto a su escrito de denuncia inadmitida. De dicho escrito se extracta que, el agraviado ante esta instancia formuló recusación con causa contra la Agente Fiscal Claudia Penayo, en términos similares a la presente denuncia –haber negado el acceso al cuaderno de investigación fiscal-, cuestión que será dirimida en la instancia pertinente, ante la Fiscalía Adjunta.
Siendo así las cosas, corresponde también el rechazo de este punto de análisis, por no visualizarse ningún indicio de mal desempeño funcional por parte de la Agente Fiscal Claudia Penayo.
En conclusión, del análisis integral del cuaderno de investigación fiscal se puede concluir que no se infieren indicios de mal desempeño funcional por parte de la Agente Fiscal Claudia Penayo, razón por la cual, no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso de la misma.