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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Alicia Verónica María Pedrozo Berni

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 176/2020: “Abg. Enrique Villagra Giménez c/ Abg. ALICIA VERONICA MARIA PEDROZO BERNI, Jueza Penal de Garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. - A.I. Nº………. Asunción, 15 de junio de 2021.- VISTA: La presente denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, la presente denuncia realizada el 30 de junio de 2020 por el Abg. Enrique Villagra Giménez, contra de la Abg. ALICIA VERÓNICA MARÍA PEDROZO BERNI, Jueza Penal de Garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por el supuesto mal desempeño de funciones y comisión de hechos punibles, al efecto, se dispuso que se trajera a la vista del Jurado las compulsas del cuaderno de investigación fiscal que guarda relación con la causa: “Alicia Verónica María Pedrozo Berni s/ Adquisición Fraudulenta de Subvenciones”, las cuales fueron que fueron remitidas y anexadas a los autos principales. La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes obtenidos, se atribuye como conducta relevante: Haber percibido pensión como heredera de su padre, de forma irregular, incurriendo con esto en la comisión actos u omisiones que constituyen inmoralidad en su vida privada o pública, lesivos a su investidura. Haber cometido el hecho punible de Adquisición fraudulenta de subvenciones, previstos en el art. 262 del CP. Cronología Fáctica. El cuaderno de investigación fiscal N° 10546/2019 caratulado “Alicia Verónica María Pedrozo Berni s/ Adquisición Fraudulenta de Subvenciones”: A fs. 03 de autos, consta la Resolución F.G.E. Nro. 6493 del 16 de diciembre de 2019, por medio del cual dispone la apertura de una causa penal a los efectos de investigar la denuncia suscrita por el Abg. Enrique Villagra Giménez y se asignó a la Abg. Claudia Aguilera, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción. A fs. 04 de autos, consta la denuncia penal realizado por el Abg. Enrique Villagra Giménez, contra la Abg. Alicia Verónica María Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por la comisión del hecho punible de Adquisición fraudulenta de subvenciones, previsto en el art. 262 del CP. A fs. 11 de autos, consta la comunicación al juzgado penal del inicio de la investigación N° 10546/2019. A fs. 13 de autos, consta el pedido de informes del 18 de diciembre de 2019, solicitado por la Abg. Claudia Aguilera Jara, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción, dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación, a los efectos de remitir información acerca de si la señora Alicia Verónica María Pedrozo Berni ha recibido pensión del estado, en caso afirmativo refiera sobre la base de que resolución. A fs. 14 de autos, consta el pedido de informes del 18 de diciembre de 2019, solicitado por la Abg. Claudia Aguilera Jara, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción, dirigido al Ministro de Hacienda, a los efectos de remitir todo tipo de datos de vital importancia para el esclarecimiento del hecho denunciado contra la señora Alicia Verónica María Pedrozo Berni. A fs. 16 de autos, consta el pedido de informes del 18 de diciembre de 2019, solicitado por la Abg. Claudia Aguilera Jara, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción, dirigido al Director del Registro Civil de las Personas, a los efectos de remitir información acerca del estado civil de la señora Alicia Verónica María Pedrozo Berni. A fs. 18 de autos, consta el escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, por la señora Alicia Verónica María Pedrozo Berni, solicitando la acumulación de causas. A fs. 40 de autos, consta la Nota N.D.G.R.E.C. Nro. 2822 2019 del 03 de diciembre de 2019, emanado de la Dirección General del Registro del Estado Civil, a los efectos de contestar el pedido de informe solicitada por la Abg. Claudia Aguilera Jara, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción, referente a la causa penal N° 10546/2019. A fs. 53 de autos, consta el Informe Nro. 38 del 12 de febrero de 2020, emanado de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda. A fs. 55 de autos, consta la contestación de la Superintendencia de la CSJ, del 28 de mayo de 2020, del pedido de informe solicitada por la Abg. Claudia Aguilera Jara, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la Sede I de Asunción, referente a la causa penal N° 10546/2019. A fs. 57/62 de autos, consta documentos emanados del Comando de las Fuerzas Militares dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación, que guardan relación con la causa penal N° 10546/2019. En el Expediente Judicial N° 10546/2019 caratulado: “Alicia Verónica María Pedrozo Berni s/ Adquisición Fraudulenta de Subvenciones”: Requerimiento de desestimación de la causa del 16 de diciembre de 2020. Fs. 1 A.I. N°: 1120 del 29 de diciembre de 2020 mediante el cual se resolvió desestimar la denuncia contra la ciudadana Alicia Veronica Maria Pedrozo. Del examen de las documentales adjuntadas al expediente del JEM, se destacan: A fs. 29 consta el decreto Nº 15515 del 29 de noviembre de 2001, por el cual se decretó la pensión de 3.261.600 mensuales a la Señorita Alicia Verónica María Pedrozo Berni. Informe A. J. Nº 09 del 20 de enero de 2020, por el cual se informó que la pensión otorgada a la Sra. Pedrozo se ajustó a las condiciones legales al tiempo de su concesión. (fs. 45). Dictamen Nº 190 del 04 de marzo de 2020 de la Abogacía del Tesoro, por el cual se dictaminó que corresponde revocar el Decreto Nº 15515 del 29 de noviembre de 2001. (fs. 68). A fs. 145 Nota N.D.G.R.E.C. N° 178/2021 de fecha 16 de febrero de 2021, por la cual el Director General de la Dirección General del Registro del Estado Civil, Abg. Ariel A. Centurión González, informó que no se registra Acta de Inscripción de Matrimonio de Alicia Pedrozo Berni. Delineada la secuencia histórica de los actos procesales relevantes, se tiene que la denuncia inadmitida, asume de sostén las publicaciones periodísticas del 05 de diciembre de 2019, del diario “Ultima Hora”, titulada: “Caja Fiscal: 122 hijas de militares cobraban pensión en forma irregular”; y del Diario “HOY”, del 05 de diciembre de 2019, titulada: “Cobran pensión por ser hijas solteras de militares: Hacienda corta el chorro”, como consecuencia se dispuso las investigaciones pertinentes. Ahora bien, en cuanto al primer motivo atribuido a la magistrada con respecto a la supuesta comisión actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida privada o pública, lesivos a su investidura, los cuales versan de forma exclusiva en torno al supuesto cobro indebido en concepto de “pensión como heredera de su padre ex personal militar”, es dable traer a colación que el instrumento por el cual se acordó el pago fue a través del Decreto N° 15515 del 29 de noviembre de 2001, de conformidad a las disposiciones de los Arts. 209, 211 inc. D, 216, 217 inc. A, 220, 224 y 226 de la Ley 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”. Tras el análisis del cuerpo legal por el cual se dispuso la pensión cuestionada, se colige que la normativa que atañe a la magistrada, es el Artículo 211, en su inciso d), al disponer que los familiares del personal militar extinto con derecho a pensión son: …las hijas y hermanas, solteras o viudas, mientras mantengan este estado, artículo del cual de colige que las exigencias legales para percibir la pensión es poseer la calidad de hija del extinto personal militar mientras no hayan contraído matrimonio, circunstancias que según constancias de autos, están enteramente cumplidas, pues las documentales demuestran fehacientemente que la magistrada es hija de extinto personal militar y, además, que la misma no ha contraído matrimonio hasta la fecha. En efecto, tal y como se consignó al momento de realizar el relato cronológico de las actuaciones del expediente principal del Jurado, el Director General de la Dirección General del Registro del Estado Civil, Ab. Ariel A. Centurión González, informó que en su Sistema Informático Registral (SGR) no se registra Acta de Inscripción de Matrimonio de la magistrada denunciada, Jueza Alicia Pedrozo Berni. Ahora bien, con respecto a la exigencia del artículo 213 del mismo cuerpo legal que establece que las hijas tendrán derecho a percibir la pensión “solo en el caso en que hayan estado total o parcialmente bajo la mantención del personal fallecido y la muerte de éste reduzca en un 50 por ciento o más, sus medios propios de subsistencia”, nos encontramos, primeramente, con el Informe A.J. N° 09 del 20 de enero de 2020 emitido por la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera mediante el cual se llegó a la conclusión de que la pensión otorgada a la magistrada se había ajustado a las condiciones legales al momento de su otorgamiento; y por otra parte, el Dictamen 190 del 04 de marzo de 2020 expedido por la Abogacía del Tesoro mediante el cual se recomendó revocar el Decreto N° 15515 del 29 de noviembre de 2001, invocando que, si bien el acto había nacido válido, por la variación de la condición económica de la beneficiaria, quien hoy cumple funciones como magistrada, se había tornado inválido (ilegitimidad sobreviniente). De este modo, queda claro para el jurado que no existió por parte de la magistrada, un ocultamiento o falseamiento de datos al momento de requerir el cobro de la pensión ya que, los requisitos establecidos por el Estatuto Militar se encontraban cumplidos. Si bien existe una recomendación administrativa de revocar el decreto por la variación en las condiciones económicas, no se coteja en el cuerpo legal militar que esta variación constituya una condición de pérdida del beneficio, al contrario, se enumera taxativamente en artículo 215 que el derecho a pensión se pierde en los siguientes casos: a) … b)… c) para las hijas o hermanas solteras o viudas, el día que contraigan matrimonio, circunstancia que, como ya habíamos mencionado, no sobreviene pues la misma mantiene el estado civil de soltera –según informe de la Dirección General del Registro del Estado Civil. En conclusión, tras verificar que la causa penal que investiga el hecho punible de adquisición fraudulenta de subvenciones posee resolución firme de desestimación, sumado esto a lo ya manifestado, no se avizoran indicios de que la magistrada haya incurrido en actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida privada o pública, lesivos a su investidura, por lo que no corresponde el inicio de una investigación por la vía del enjuiciamiento oficioso. En cuanto al segundo motivo atribuido en el cuadro de referencia a la magistrada en cuanto a haber cometido el hecho punible de Adquisición Fraudulenta de Subvenciones, es criterio sostenido que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal. En estas condiciones, no se observan indicios de mal desempeño funcional de la Jueza Alicia Pedrozo Berni por los hechos atribuidos en la denuncia inadmitida, razón por la cual, no existen méritos suficientes para el inicio oficioso de un juicio de responsabilidad ante esta instancia.

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