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Proyecto o dictamen

Defensora Pública María Luisa López

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 217/21: “Lic. Priscila Ozuna Cousirat c/ Abg. María Luisa López, Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia de la cuidad de J.A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. Asunción, 14 de diciembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 06 de septiembre de 2021 por la Lic. Priscila Ozuna Cousirat; Trabajadora Social del Ministerio de la Defensa Pública de la sede de J.A. Saldívar contra la Abog. María Luisa López, Defensora de la Niñez y la Adolescencia de la cuidad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de la Central, con respecto a sus actuaciones dentro del “Ministerio de la Defensoría Pública de la Niñez y de la Adolescencia de la cuidad de J.A. Saldívar”, y; C O N S I D E R A N D O: Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009. ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a la Abog. María Luisa López, Defensora de la Niñez y la Adolescencia de la cuidad de J.A. Saldívar, Circunscripción Judicial de la Central: Haber realizado injurias y persecución hacia la persona de la denunciante, por medio de maltratos en forma verbal y psicológica, creando de esa manera un ambiente laboral intolerable. Cronología Fáctica: De las documentales traídas a la vista, se destaca que: 1°.- A fs.2 y 4. Nota de la Trabajadora Social Lic. Priscila Ozuna dirigida a la Jefa de departamento de Trabajo Social, Lic. Alicia Pérez.; en fecha 23 de agosto del 2021 denunciando persecuciones hacia su persona de parte de la Abog. María Luisa López. 2°.- A fs. 5 y 6. Nota de la Trabajadora Social Lic. Priscila Ozuna dirigida a la Jefa del departamento de Trabajo Social, Lic. Alicia Pérez, en fecha 25 de enero 2021, informando malos tratos por parte de la denunciada. 3°.-A fs. 7 a11. Constancia Médica y certificado de reposo de fecha 24 de agosto del 2021, a favor de la Trabajadora Social Lic. Priscila Ozuna. 4°.- A fs. 13 y 14. Nota de la Lic. Priscila Ozuna dirigida al Director de Talento Humano, Abog. Humberto Cardozo denunciando malos tratos por parte de la denunciada y a raíz de estos malos tratos dice que fue internada en el Centro de Salud de J.A. Saldívar y posteriormente a el Sanatorio San Blas de la cuidad de Itá en donde fue diagnosticada de “ crisis hipertensiva, trastorno de ansiedad, estrés laboral”. 5°.- A fs. 21 y 22. Denuncia ante este Jurado de la Trabajadora Social contra la Defensora Pública María Luisa López. 6°.- A fs. 23 Providencia de fecha 18 de setiembre del 2021, solicitando informe pormenorizado de todos los antecedentes que guardan relación con la denuncia presentada por la Trabajadora Social Lic. Priscila Ozuna. 7°.- A fs. 25. Oficio del JEM N°971/2021 dirigido a la Defensora Pública denunciada a efecto de que remita a este Órgano todos los antecedentes que guardan relación con la denuncia presentada por la Lic. Priscila Ozuna. 8°.- A fs. 26 al 43. Informes remitidos por la Defensora Pública Abog. María Luisa López y los Defensores Públicos de la Jurisdicción de J.A. Saldívar sobre los antecedentes que guardan relación con la denuncia presentada por la Trabajadora Social del Ministerio de la Defensa Pública Lic. Priscila Ozuna. 9°.- A fs. 44. Nota N° 452/2021 de fecha 14 de setiembre del 2021 en donde la Abog. María Luisa López Ortiz, Defensora Pública remite su descargo. Con relación al único motivo señalado en el cuadro de referencia, atribuido a la Defensora Pública María Luisa López; es decir, haber realizado injurias y persecución hacia la persona de la denunciante, por medio de maltratos en forma verbal y psicológica, creando de esa manera un ambiente laboral intolerable; de las instrumentales tenidas a la vista se tiene que existen denuncias o descargos realizados por la denunciante inadmitida, Trabajadora Social Lic. Priscila Ozuna, contra la Defensora Pública denunciada Abg. María Luisa López. Entre los supuestos maltratos mencionados en la denuncia, se tiene el hecho de que la Defensora Pública habría objetado que la Trabajadora Social salga a realizar visitas a pedido de otras sedes u otras visitas, sin pedir permiso o comunicarle, realizando llamadas a su celular de forma prepotente en las que no le dejaba hablar y sólo gritaba, faltándole al respeto de esa manera. Además, solicitó la intervención disciplinaria de la Defensora en cuestión ya que la misma -según dice la denunciante- ejerce abuso de poder y crea anarquía dentro del recinto laboral. Por otra parte, la Defensora Pública denunciada realizó su descargo ante el Jurado por Nota N° 452/2021, en la cual expresó que desconoce y niega los hechos de supuesta persecución, maltratos verbales y psicológicos e injurias que fueran denunciados en su contra por la Trabajadora Social, Lic. Priscila Ozuna Cousirat. Manifiesta la Defensora denunciada que ella en forma periódica requiere de sus funcionarios informes de las tareas realizadas, requerimientos que, al parecer, la denunciante ha interpretado o considera como actos de persecución. Así también, se tiene que la Defensora denunciada menciona que en fecha 24 de agosto del 2021, en una reunión con funcionarios a su cargo, informó a la denunciante que su falta de predisposición para el trabajo e incumplimiento de las órdenes de trabajo comprometen y perjudican el desempeño de la unidad de defensoría a su cargo, por lo que comunicaría al superior jerárquico y demás autoridades correspondientes los innumerables inconvenientes para trabajar con la misma, y así lo hizo, informando a la Defensora General Dra. María Lorena Segovia por Nota N° 402/2021 de la misma fecha. Entre los inconvenientes para trabajar con la Trabajadora Social Priscila Ozuna, señaló la defensora pública los siguientes: 1) ausencia de la misma en la sede; 2) negativa a acompañamiento fuera del horario de atención en la sede del Ministerio de la defensa Pública en caso de urgencia; 3) falta de presentación de informes en forma oportuna; 4) tardanza excesiva para cumplir con pedidos de evaluación socio ambiental. Adjuntó todos los antecedentes en forma detallada para sustentar lo expuesto. De lo extractado precedentemente, se puede notar que son manifestaciones realizadas tanto por la denunciante inadmitida, así como por parte de la Defensora Pública denunciada y, en ese entendimiento, se puede mencionar que la Trabajadora Social no arrimó elementos que permitan, por lo menos indiciaria o preliminarmente, iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la Defensora Pública María Luisa López, bajo alguna de las causales establecidas en la Ley Nº 3759/2009. En todo caso, la cuestión denunciada en este órgano, correspondería al ámbito disciplinario administrativo de la Defensoría Pública, tal cual lo realizó la denunciante inadmitida a través de las notas dirigidas al Ministerio de la Defensa Pública y al Departamento de Talento Humano de la Defensoría Pública, arrimados por la misma a fs. 5 y 13 respectivamente. Bajo tales consideraciones, no se observan irregularidades en este punto de análisis.

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