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Proyecto o dictamen

Apertura a prueba - Juez de Paz Leoncio Alderete Gayoso

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 404/2019: “Abg. LEONCIO ALDERETE GAYOSO, Juez de Paz de la ciudad de Altos, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……. Asunción, 04 de agosto de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 432/19 del 10 de diciembre de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Paz de la ciudad de Altos, Circunscripción Judicial de Cordillera, Abg. LEONCIO ALDERETE GAYOSO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. LEONCIO ALDERETE GAYOSO, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CRISTINA ARMOA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. CRISTINA ARMOA de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. LEONCIO ALDERETE GAYOSO, Juez de Paz de la ciudad de Altos, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento. 6) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por Cédula de Notificación de fecha 24 de febrero de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Cristina Armoa para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio indicado en el párrafo precedente. Del mismo modo, por cédula del 21 de febrero de 2020, el enjuiciado fue notificado de la misma resolución. Que, en fecha 04 de marzo de 2020 el Magistrado Leoncio Alderete Gayoso se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas instrumentales, solicitó la apertura de la causa a prueba a los efectos de diligenciar una prueba de informe, consistente en el diligenciamiento de un oficio a fin de que remita copia de un expediente y, asimismo, peticionó que oportunamente se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Que, por providencia de fecha 09 de marzo de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 28 de mayo de 2020, la Fiscala Acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a darse por notificada de su designación y contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, es decir, teniendo en cuenta que el Magistrado Leoncio Alderete ofreció prueba de informe a fin de que se traiga a la vista copia de un expediente, y, a tal efecto, solicitó se libre oficios al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, corresponde la apertura de la causa a prueba. En consecuencia, en razón de la existencia de una prueba de informe que deba ser diligenciada, corresponde, como se dijo, la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.

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