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Causa N° 237/2019: “Abgs. Greco Mereles Torres y Néstor Ramón Echeverría c/ Abg. ARMANDO MARTÍN CANTERO FASSINO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 09 de febrero de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 28 de junio de 2019 por los Abgs. Greco Mereles Torres y Néstor Ramón Echeverría contra el Abg. Armando Martín Cantero Fassino, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, por supuesto mal desempeño de funciones en sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 2073/2017 caratulada: “Ministerio Público c/ David Timoteo Ferreira, Luis Antonio Varela Da Silva, Félix David Sánchez Escobar, Laurindo De Souza Neto, Allan Gabrecht Dos Santos, Marcelo Gayoso y Diego Viera Dos Santos s/ Tenencia de drogas y otros en esta ciudad”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular del Abg. Armando Martín Cantero Fassino, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, cuanto sigue:
Habría violado el criterio de objetividad al emitir declaraciones calumniosas e injuriosas contra el procesado David Timoteo Ferreira.
Cronología fáctica:
A fs. 03/05 se observa Acta de Imputación N° 57 del 04 de mayo de 2017, formulada por el Agente Fiscal Oscar Samuel Valdez Céspedes por la supuesta comisión de los hechos punibles de tenencia de drogas y otros, contra los señores David Timoteo Ferreira y otros.
A fs. 281/293 consta Requerimiento Fiscal N° 68 del 03 de noviembre de 2017, por el cual el Agente Fiscal Armando Cantero Fassino formuló acusación contra los imputados David Timoteo Ferreira, Marcelo Gayoso, Félix Sánchez Escobar, Luiz Antonio Varela Da Silva, Laurindo De Souza Neto, Allan Gabrecht Dos Santos y Diego Vieira Dos Santos, por la comisión de los hechos punibles de tenencia de drogas peligrosas, reducción, asociación criminal y detentación.
A fs. 405 obra A.I. N° 706 del 21 de junio de 2018, a través del cual el Juez Penal de Garantías, Abg. Cándido Insfrán Mendieta, resolvió elevar la causa a juicio oral y público contra los acusados David Timoteo Ferreira y otros.
Escrito de recusación presentado por los Abgs. Greco Mereles Torres y Néstor Ramón Echeverría contra el Agente Fiscal Armando Canero Fassino, el 27 de junio de 2019.
Del cotejo de autos, se observa que en la causa penal ut supra mencionada, intervino, primeramente, el Agente Fiscal Oscar Valdez Céspedes, formulando acta de imputación contra el ciudadano brasileño David Timoteo Ferreira y los demás individualizados en el expediente judicial, por la supuesta comisión de los hechos punibles de tenencia de drogas y otros, tras haber realizado las primeras diligencias propias de la etapa preparatoria. Posteriormente, intervino el Agente Fiscal Juan Martín Areco Torraca en prosecución de los actos investigativos, habiendo, finalmente, intervenido el Agente Fiscal Armando Martin Cantero Fassino –hoy denunciado- al formular acusación contra el procesado brasileño David Timoteo Ferreira.
Expuesto esto y adentrándonos al único motivo consignado en el cuadro referencial, atribuido al Agente Fiscal Armando Cantero Fassino, haberse apartado del criterio de objetividad al emitir declaraciones calumniosas e injuriosas en contra del procesado David Timoteo Ferreira, al respecto, se tiene que, los denunciantes inadmitidos hacen referencia a la supuesta comisión de hechos punibles por parte del representante del Ministerio Público denunciado, específicamente de “Calumnia” e “Injuria”, no obstante, al tratarse de hechos punibles de acción penal privada, cuyo trámite procesal se halla contemplado en el ritual penal, el citado planteo, debate y decisión corresponden a los tribunales penales ordinarios, no siendo el Jurado competente para entender en tales actuaciones.
A más de ello, es dable manifestar, que los agraviados -Abgs. Greco Mereles Torres y Néstor Ramón Echeverría- formularon recusación contra el Agente Fiscal Armando Cantero, advirtiéndose que dicha presentación ha sido realizada en los mismos términos en que se plantea la denuncia ante este Jurado, es decir que, han articulado los resortes procesales previstos en el ritual penal al considerar comprometida la objetividad del agente fiscal interviniente, por lo que, al haber sido dirimido dicho cuestionamiento en la instancia pertinente, mal podría ser reexaminado por este órgano constitucional.
En conclusión, no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional que ameriten el inicio de un juicio de responsabilidad funcional contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, Abg. Armando Martín Cantero Fassino.