Texto
Causa N° 311/2019: “Enrique Porfirio Aquino Ferreira c/ Abg. DAILY ACUÑA, Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 19 de enero de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 28 de agosto de 2019 por Enrique Porfirio Aquino Ferreira contra la Abg. DAILY ACUÑA, Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en la causa caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES”, y los antecedentes remitidos sobre la consulta sobre la guarda en relación al menor;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el menciona do artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular a la Abg. Daily Acuña, Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue:
En los antecedentes remitidos referidos a la: consulta sobre la Guarda del menor:
Habría autorizado la entrega del menor A.D.M.C. a la madre biológica en contravención al Código de la Niñez y la Adolescencia.
En la causa caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES”:
Habría impedido la investigación debido a que el menor ya habría viajado con la madre a España.
Cronología fáctica
En los antecedentes remitidos referidos a la: consulta sobre la Guarda del menor:
El 16 de julio de 2019, el señor Enrique Porfirio Aquino Ferreira formuló denuncia ante la defensora publica Daily Acuña, contra Yolanda Elizabeth Martínez Chaparro solicitando la guarda del menor A.D.M.C. (fs. 01)
El 23 de julio de 2019, la Lic. María Teresa Silva trabajadora social, remitió informe pericial requerido por la defensora pública con relación al hecho que afecta al menor A.D.M.C. (fs. 05/07)
El 16 de julio de 2019, la defensora pública solicitó a la Lic. Margarita Belén Vargas una evaluación psicológica al menor A.D.M.C. (fs. 08)
El 02 de agosto de 2019, por informe Nº 127/2019 la Lic. Margarita Belén Vargas remitió informe de la evaluación psicológica realizada al menor A.D.M.C. (fs. 09)
El 27 de diciembre de 2012, se observa un acuerdo realizado en la oficina de mediación de la ciudad de Luque por el cual la madre del menor Yolanda Elizabeth Martínez Chaparro acordó con su madre Liduvina Chaparro Ruiz Díaz que la misma se haría cargo del cuidado del menor A.D.M.C. (fs. 15)
El 02 de julio de 2019, el señor Enrique Aquino formuló denuncia ante la CODENI contra la madre del menor Yolanda Martínez, por situación de vulnerabilidad del menor A.D.M.C. (fs. 18)
A fs. 20/31 constan las remisiones de dinero realizadas por la abuela del menor Liduvina Chaparro residente en España, quien remitía dinero a fin de colaborar con la manutención del menor.
El 03 de setiembre de 2019, por Nota D.C.D. Nº 46/2019 la Directora de la Contraloría Disciplinaria del Ministerio de la Defensa Pública Kristel Candia designó a las Abgs. María José Guerreros y Natalia Liliana Rolón Díaz a fin de que las mismas realicen una auditoría de las actuaciones de la defensora publica Daily Acuña por la denuncia formulada por el señor Enrique Porfirio Aquino Ferreira. (fs. 32)
A fs. 33 consta la entrevista realizada por el equipo auditor de la Defensoría Pública, a la Defensora Daily Acuña, donde la misma relata que no correspondía el otorgamiento de la guarda al denunciante Enrique Porfirio Aquino en razón a no haber encontrado elementos a fin de sostener la solicitud de medida cautelar.
A fs. 34 consta el acta de manifestación del 16 de julio de 2019, donde luego de las manifestaciones del Sr. Enrique Aquino, la defensora pública Daily Acuña en el cual expresa que no existen elementos que ameriten el otorgamiento de la medida cautelar de guarda al señor Enrique Aquino, en consecuencia determina el archivo de la denuncia.
Resolución D.G. Nº 2559/19 del 27 de diciembre de 2019, por el cual la defensora general Abg. María Lorena Segovia resolvió Archivar la investigación realizada a la gestión de la Defensora Pública Abg. Daily Acuña. (fs. 35/37)
En la causa caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES”:
Formulario de ingreso de la causa del 12 de agosto de 2019 donde el Sr. Enrique Aquino denuncia a Yolanda Benítez por supuesto hecho de venta de estupefacientes.
A fs. 11 del expediente principal, el Agente Fiscal comunicó el inicio de la investigación a la Jueza Penal de Garantías.
Oficio N° 657 del 30 de agosto del 2019 y Oficio N°306 del 19 de agosto del 2020, se informa al Jurado que el expediente se encuentra en etapa investigativa y que a la fecha del último oficio, no cuenta con Acta de Imputación.
Con respecto al primer motivo atribuido a la defensora pública, se observa que le abuelastro del menor, se presentó ante la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del 2° Turno de Luque, a consultar sobre la guarda del menor ya que, según sus manifestaciones, es nieto de su ex pareja y vive con él desde su nacimiento.
Ante dicha circunstancia, la Defensora en virtud a lo dispuesto a través de los artículos 162, 163 y 164 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 27 numeral 1 de la Ley N° 4423/11 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, realizó ciertas diligencias, a fin de precautelar el interés superior del niño y determinar la necesidad o no de solicitar algún tipo de medida cautelar a favor del mismo, siendo ésta la cuestión que atañe a su fuero en el caso en concreto.
En ese sentido, de los informes socio ambientales y psicológicos practicados al menor, se corrobora que el señor Enrique Aquino (abuelastro) influía de manera negativa en el menor, por lo que la Lic. Margarita Vargas había recomendado un seguimiento psicológico al observar ciertas cuestiones que hacían al desarrollo óptimo del niño a su cargo. Además, se observó que el menor se encontraba desanimado, demostraba miedo y perturbación hacia el señor Enrique Aquino.
Por otro lado, la madre del menor Yolanda Martínez Chaparro contaba aún con la patria potestad del menor, patria potestad –valga la redundancia- que en ningún momento fue objeto de duda, ni de acción judicial alguna.
Así las cosas, se observa que la Defensora concluye disponer el archivo de la denuncia, debido a que no encontró elementos que ameriten la solicitud de una medida cautelar, obrando de dicha manera, en el sentido dispuesto a través de las normas señaladas más arriba.
Con respecto al segundo motivo atribuido a la defensora pública, se observa que efectivamente el señor Enrique Aquino (Abuelastro), denunció ante el Ministerio Público a la madre del menor por el supuesto hecho punible de tenencia sin autorización y comercialización de estupefacientes.
Sin embargo, no es menos cierto que dicha denuncia fue ingresada en forma posterior a lo resuelto por la defensora, ya que la misma el 16 de julio de 2019, dispone el archivo de los antecedentes debido a que no observa elementos a fin de solicitar una medida cautelar, y, la denuncia penal presentada por el abuelastro en contra de la madre del menor es presentada el 12 de agosto de 2019, lo que evidencia que al momento de lo dispuesto por la Defensora Pública, no existía ninguna investigación penal abierta, razón por la cual, mal podría la misma, a través de sus decisiones, haber tenido injerencia alguna sobre la prosecución o no de las investigaciones en dicha causa.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones de la defensora publica Abg. Daily Acuña por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.