← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Juez Jorge Franco Garelik. Causa n.° 69-2023

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 69/2023: “Micaela Rodas Zorrilla c/ Abg. JORGE ADOLFO FRANCO GARELIK, Juez de Paz de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Denuncia”. Asunción, 19 de julio de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Cáceres, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E. en relación a la presentación realizada por la señora Micaela Rodas Zorrilla, por derecho propio, contra el Juez de Paz de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Jorge Adolfo Franco Garelik, respecto a sus actuaciones en la causa caratulada “DEMAR S.R.L. C/ MICAELA RODAS S/ DEMANDA LABORAL DE JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. Cronología fáctica Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 69/2023 caratulada: “Micaela Rodas Zorrilla c/ Abg. JORGE ADOLFO FRANCO GARELIK, Juez de Paz de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Denuncia”: Que, en fecha 08 mayo obra el primer escrito de acusación. Que, en fecha 23 de mayo obra la providencia de emplazamiento. Que, en fecha 23 de mayo obra la notificación de la providencia de emplazamiento. Consideraciones previas En ese orden de ideas, se tiene que por proveído del 22 de mayo de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la señora Micaela Rodas Zorrilla por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 19 de la Ley n.° 6814/2021; asimismo, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 incisos a), b), d), e), y f) de la Ley mencionada bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Conforme se demuestra con la cédula de notificación electrónica del 23 de mayo de 2023, la parte acusadora fue efectivamente notificada de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021. Análisis jurídico Así pues, se observa que la recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 22 de mayo de 2023 para el efecto. Por consiguiente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente Micaela Rodas Zorrilla de su presentación, contra el Abg. Jorge Adolfo Franco Garelik y, en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.