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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Fátima Capurro y otros

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 75/2019: “Investigación preliminar”. Asunción, 14 de diciembre de 2021. VISTA: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Cuestión previa. En atención a la promulgación y publicación de la Ley Nº 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley Nº 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley Nº 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009, pues, la investigación preliminar fue iniciada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley Nº 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley Nº 3759/2009. Cancelación. Los Abgs. Hugo Sosa Pasmor y María Esther Fleitas ya no ejercen el cargo de Magistrado/a, y por consiguiente, de conformidad al artículo 253 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Ley N° 3759/2009, corresponde cancelar la investigación en cuanto a las citadas personas. Antecedentes. Por providencia del 21 de marzo de 2019, en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, el Jurado ordenó traer a la vista un informe sobre la causa, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del “Diario ABC Color” del 17 de marzo de 2019 titulada: “Fiscalía presenta acusación fuera de plazo y Corte anula condena”, a cuyo efecto, se libraron los oficios pertinentes que posteriormente fueron contestados y se pudieron exceder a las copias pertinentes del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal caratulados: “GREGORIO DANIEL MALDONADO Y GERARDO GUILLEN MARTÍNEZ S/ ROBO AGRAVADO”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal de la Unidad N° 16 de la Sede 1 de la Capital, Abg. Fátima Noemi Capurro, por el siguiente motivo: 1) Habría formulado acusación fuera de plazo de manera injustificada respecto al procesado Gregorio Daniel Maldonado. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulada: “GREGORIO DANIEL MALDONADO Y GERARDO GUILLEN MARTÍNEZ S/ ROBO AGRAVADO”, se extraen las siguientes actuaciones: A fs. 10 de autos, consta el escrito de comunicación del inicio de investigación de fecha 6 de febrero de 2014 contra el Sr. Gregorio Daniel Maldonado. A fs. 11-12 de autos, consta el acta de imputación de fecha 6 de febrero de 2014 de la agente fiscal, Abg. Fátima Capurro, en contra del Sr. Gregorio Daniel Maldonado por el hecho punible de robo agravado. A fs. 13 de autos, consta el requerimiento de fecha 6 de febrero de 2014 presentado por la agente fiscal Fátima Capurro por el cual solicita la aplicación de la prisión preventiva en contra del imputado. A fs. 26 de autos, consta la providencia de fecha 7 de febrero de 2014 por el cual el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel Tadeo Fernández, fija fecha para la presentación de requerimiento conclusivo el 6 de agosto de 2014. A fs. 29 de autos, consta el A.I. N° 120 de fecha 07 de febrero de 2014 emitida por el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel Tadeo Fernández, en el cual decreta la prisión preventiva para el imputado. A fs. 35-36 de autos, consta la ampliación del acta de imputación de fecha 17 de febrero de 2014, de la agente fiscal, Abg. Fátima Capurro, en contra del Sr. Gerardo Guillen Martínez por el hecho punible de robo agravado. A fs. 37 de autos, consta el requerimiento de fecha 17 de febrero de 2014 presentado por la agente fiscal Fátima Capurro por el cual solicita la aplicación de la prisión preventiva en contra del imputado Gerardo Guillen. A fs. 44 de autos, consta la providencia de fecha 17 de febrero de 2014 por el cual el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel Tadeo Fernández, fija fecha para la presentación de requerimiento conclusivo para el imputado Gerardo Guillen el 17 de agosto de 2014. A fs. 48 de autos, consta el A.I. N° 149 de fecha 18 de febrero de 2014 emitida por el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel Tadeo Fernández, en el cual aplica las medidas al imputado. A fs. 57-59 de autos, consta el requerimiento de acusación presentado por la agente fiscal Fátima Capurro en fecha 12 de agosto de 2014 en contra de los Sres. Gregorio Daniel Maldonado y Gerardo Guillen Martínez por el hecho punible de robo agravado. A fs. 154-155 de autos, consta el acta de fecha 3 de noviembre de 2015 por el cual se lleva a cabo la audiencia preliminar de la acusación presentada en contra de los Sres. Gregorio Maldonado y Gerardo Guillen. A fs. 156-159 de autos, consta el auto de apertura a juicio oral y publico N° 1180 del 3 de noviembre de 2015 dictado por el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor. A fs. 165 de autos, consta el acta de sorteo de fecha 21 de marzo de 2016 por el se asigna al tribunal permanente N° 1 para entender en la causa. A fs. 203-218 de autos, consta el acta de juicio oral y publico de fecha 29 de setiembre de 2016 en el marco de la causa arriba individualizada. A fs. 219-243 de autos, consta la Sentencia Definitiva N° 376 del 30 de setiembre de 2016 por la cual el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Cynthia Lovera, Esther Fleitas y Juan Carlos Zarate resolvió condenar a los Sres. Gerardo Guillen y Gregorio Maldonado a 10 (diez) años de pena privativa de libertad. A fs. 248-253 de autos, consta el escrito de apelación especial planteada por el defensor público, Abg. Roland González, en fecha 14 de octubre de 2016 por la defensa del Sr. Gregorio Maldonado en contra de la S.D. N° 376 de fecha 30 de setiembre de 2016. A fs. 257-264 de autos, consta el escrito de apelación especial planteada por el defensor público, Abg. Jorge Rolón, en fecha 20 de octubre de 2016 por la defensa del Sr. Gerardo Guillen en contra de la S.D. N° 376 de fecha 30 de setiembre de 2016. A fs. 289-297 de autos, consta el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 20 de marzo de 2017 por el cual la 2° Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital compuesta por los Magistrados José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faria, resolvió confirmar la S.D. N° 376 del 30 de setiembre de 2016. A fs. 322-333 de autos, consta el escrito por el cual el defensor público, Abg. Carlos Arce Letelier, promueve el recurso extraordinario de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 15 del 20 de marzo de 2017 dictado por el tribunal de apelaciones en lo penal, segunda sala. A fs. 346-350 de autos, consta el Acuerdo y Sentencias N° 64 de fecha 20 de febrero de 2019 por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos de los Ministros Manuel Ramírez Candia y Myrian Peña con la disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Carlos Arce, por la defensa del Sr. Gregorio Maldonado, y en consecuencia, anular las resoluciones de primera y segunda instancia además de decretar el sobreseimiento definitivo del procesado . En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Fátima Capurro, de que habría formulado acusación fuera de plazo de manera injustificada respecto al procesado Gregorio Daniel Maldonado, en las constancias obrantes en autos se observa que la funcionaria fiscal formuló acusación el 14 de agosto de 2014 cuando que el plazo máximo de presentación señalado por el Juzgado Penal de Garantías interviniente había vencido el 06 de agosto de 2014 con relación al encausado mencionado anteriormente, actuación que implicaría incumplir con las disposiciones de los artículos 303 y 324 del Código Procesal Penal que indican: “Notificación… En la notificación el juez indicará además, la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria; considerando un plazo prudencial en base a la naturaleza del hecho.…///… Duración. El Ministerio Público deberá finalizar la investigación, con la mayor diligencia, dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento y deberá acusar en la fecha fijada por el juez”, por lo que prima facie surge sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por lo demás, cabe mencionar que el entonces Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor (quien ya no ejerce la Magistratura) admitió la acusación fiscal extemporánea y elevó la causa a juicio oral y público, a pesar que la defensa técnica del referido procesado planteó un incidente respecto a la actuación de la representante del Ministerio Público; a su vez, en el marco del enjuiciamiento público, el Tribunal de Sentencia compuesto por los Magistrados Cynthia Lovera, Juan Carlos Zárate y María Esther Fleitas (ésta última actualmente ya no ejerce la Magistratura) resolvió condenar al encausado a 10 (diez) años de pena privativa de libertad, y en cuyo contexto, también se planteó una incidencia respecto al requerimiento conclusivo presentado fuera de plazo pero que fue rechazada; posteriormente, se apeló la resolución del órgano sentenciador y ya en el ámbito de la materia recursiva, el Tribunal de alzada integrado por los Magistrados José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faria resolvió confirmar el fallo recurrido a pesar que los agravios del apelante se circunscribían al motivo analizado en el caso de autos, y, por último, se interpuso recurso extraordinario de casación contra los decisorios de primera y segunda instancia, y tras el trámite de rigor, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia –por mayoría de votos de los Ministros Manuel Ramírez Candia y Myrian Peña, con la disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera- resolvió hacer lugar a lo planteado, anular las resoluciones impugnadas y sobreseer definitivamente al procesado Gregorio Manuel Maldonado, bajo el fundamento de la nulidad absoluta de actuaciones por la presentación fuera de plazo del acto conclusivo por parte del órgano fiscal quien fuera representado por la Agente Fiscal Fátima Capurro en todas las instancias judiciales.

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