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Proyecto o dictamen

A.I. - Juez Perfecto Silvio Orrego

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 459/2018: “Abg. Oscar Kuchenmeister c/ Abg. PERFECTO SILVIO ORREGO, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de marzo de 2021 VISTA: La denuncia formulada el 01 de noviembre de 2018, por el Abg. Oscar Kuchenmeister, contra el Abg. Perfecto Silvio Orrego, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el marco de la tramitación del expediente caratulado: “OSCAR KUCHENMESITER C/ PAULO ENRIQUE ECKERLEBEN SCHMITZ Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”; y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Oscar Kuchenmesiter c/ Paulo Enrique Eckerleben Schmitz y otros s/ Ejecución de Sentencia”, se atribuye al Abg. Perfecto Silvio Orrego, cuanto sigue: Haber elevado informe al superior ante la recusación sin causa incoado en su contra, incumpliendo, de esta manera, los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Código Procesal Civil. Cronología fáctica. En el expediente judicial Nº 961/2017, caratulado “Oscar Kuchenmesiter c/ Paulo Enrique Eckerleben Schmitz y otros s/ Ejecución de Sentencia”, se tiene que: A fs. 03/04, obra el escrito inicial de ejecución de resolución judicial, presentado por el Abg. Oscar Kuchenmeister, de fecha 20 de junio de 2017. A fs. 13, obra la providencia del 31 de julio de 2017, dictada por la Jueza Teresita de Jesús Florentín, por la cual tuvo por iniciada la ejecución de sentencia. A fs. 68/69, obra la S.D. Nº 54 del 18 de junio de 2018, por la cual, la Jueza Teresita de Jesús Florentín resolvió “…1) RECHAZAR, con costas, a la excepción de pago parcial, interpuesta por el Abogado JORGE CESAR ESCURRA ACHUCARRO…; 2) LLEVAR ADELANTE, la presente acción ejecutiva que promueve OSCAR KUCHENMEISTER ECKERLEBEN SCHMITZ, ANNE ECKERLEBEN SCHMITZ y KEILA LIDIANE ECKRLEBEN SCHMITZ (…)”. A fs. 71, obra el escrito presentado por el Abg. Jorge Escurra, por el cual interpuso recursos de apelación y nulidad contra la SD Nº 54 de fecha 18 de junio de 2018, de fecha 26 de junio de 2018. A fs. 73, obra la providencia del 05 de julio de 2018, por la cual, la Jueza Teresita de Jesús Florentín concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los señores Paulo Eckerleben Schmitz, Anne Eckerleben Schmitz y Keila Lidiane Eckerleben Schmitz. A fs. 74/81, obra el escrito presentado por el Abg. Jorge Escurra, por el cual presentó fundamentación de recursos, recusó sin expresión de causa a la magistrada Miryam Brítez, de fecha 08 de agosto de 2018. A fs. 81 vlto., obra la providencia del 10 de agosto de 2018, por la cual, de la fundamentación de agravios se corrió traslado a la otra parte. A fs. 82/86, obra el escrito presentado por el Abg. Oscar Kuchenmeister, por el cual contestó traslado de la expresión de agravios corrídole, de fecha 16 de agosto de 2018. A fs. 86 y vlto., obra la providencia del 28 de agosto de 2018, por la cual se tuvo por contestado el traslado y llamó autos para sentencia. A fs. 87, obra la providencia del 21 de agosto de 2018, por la cual, la magistrada Mirian Brítez Aguilar se separó de seguir entendiendo en la causa. A fs. 88, obra la providencia del 17 de setiembre de 2018, por la cual, el magistrado Perfecto Silvio Orrego aceptó integrar el Tribunal, dictándose vlto., la providencia de hágase saber al conjuez. A fs. 91, obra el escrito presentado por el Abg. Oscar Kuchenmeister, por el cual se notificó de la providencia del 28 de agosto de 2018 y recusó sin expresión de causa al magistrado Perfecto Silvio Orrego. A fs. 95, obra el escrito por el cual, el magistrado Perfecto Silvio Orrego elevó informe a la Corte Suprema de Justicia, en relación a la recusación sin expresión de causa planteado en su contra, con fecha de cargo del 24 de octubre de 2018. Del escrito de denuncia se desprende como primer y único punto atribuido al magistrado Perfecto Silvio Orrego, el haber elevado informe al superior ante la recusación sin causa incoado en su contra, incumpliendo, de esta manera, los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Código Procesal Civil. Al respecto, en el marco de la tramitación de la causa, se visualiza a fs. 91, que el denunciante inadmitido planteó recusación sin expresión de causa contra el magistrado Perfecto Silvio Orrego. Acto seguido, el magistrado denunciado elevó informe a la Corte Suprema de Justicia, solicitando a la misma el rechazo de la recusación sin expresión de causa planteada en su contra. Es necesario mencionar, primeramente, que, lo que objeta el denunciante inadmitido es, en realidad, que el magistrado denunciado no haya impreso el trámite previsto en el artículo 25 del Código Procesal Civil que, textualmente, dispone: “Artículo 25.- TRÁMITE Y OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretarios del juez subrogante. Si se tratare de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes. Tanto en un supuesto como en otro, no se suspenderán el trámite, los plazos ni el cumplimiento de las diligencias ordenadas. Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27”. Es decir que, tratándose de un miembro de un tribunal de apelación, lo que atribuye el denunciante inadmitido al magistrado Perfecto Silvio Orrego, es que éste no se haya inhibido dentro del día siguiente de la recusación sin causa, pasando los autos al presidente o al vicepresidente, en su caso, para que integre el Tribunal. Sin embargo, el trámite señalado en la última parte del párrafo anterior, es el trámite que debe ser aplicado para los casos en que los magistrados de segunda instancia consideren que la recusación sin causa ha sido planteada en el tiempo y en la forma, regulados en el Código de Rito para este tipo de recusaciones. No obstante, si el magistrado de segunda instancia considera que la recusación sin expresión de causa no fue planteada en el tiempo y forma prescriptos en dicho cuerpo legal, la doctrina y la jurisprudencia se encuentra divida, pues, una parte de ella considera que, en estos casos, el magistrado debe rechazar su propia recusación sin expresión de causa, y, la otra parte de la doctrina y la jurisprudencia considera que el mismo debe imprimir el trámite previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Código Procesal Civil, específicamente en la parte que textualmente se transcribe: “…Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados…”, es decir, remitir un informe a la Corte Suprema de Justicia, solicitando a la misma que rechace la recusación sin expresión de causa planteada contra el mismo. Y, en la especie, lo que hizo el magistrado Perfecto Silvio Orrego, ante la recusación sin expresión de causa planteada por el denunciante inadmitido, fue informar a la Corte Suprema de Justicia, solicitando que ésta la rechace pues, tal como se desprende de su informe, consideró la misma no fue planteada en el tiempo y forma establecidos en el Código Procesal Civil. En este contexto, existiendo criterios interpretativos dispares al respecto del trámite que los magistrados deberían imprimir en los casos de que los mismos consideren que la recusación sin causa no fue planteada en tiempo y forma, y al haber aplicado el magistrado denunciado, el trámite que sostiene una parte de la doctrina y la jurisprudencia, puede concluirse claramente que, el hecho atribuido en la denuncia inadmitida, se refiere, en rigor, a cuestiones de interpretación de normas jurídicas, cuestiones éstas que, como ya se ha sostenido, de ser atendidas en este órgano constitucional, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podría constituirse en una especie de instancia paralela a las jurisdiccionales previstas por el sistema judicial, lo que, de hecho, le está vedado por mandato constitucional. Por lo demás, una cuestión no menos importante a mencionar es que, la recusación sin expresión de causa planteada por el denunciante inadmitido, contra el magistrado Perfecto Silvio Orrego resulta extemporánea. En efecto, la última parte del artículo 25 transcripto más arriba, en lo que respecta al plazo u oportunidad para ejercerla, se remite al artículo 27 del C.P.C., el cual, en lo pertinente, textualmente prescribe: “Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte …”; y, la primera providencia que se dicta para el recurrente es la providencia de “Autos” o “Exprese agravios”, según se trate de una apelación en relación o libre, respectivamente, y para el recurrido es la providencia de “Traslado a la otra parte” del escrito de fundamentación de recursos o de expresión de agravios, en su caso. Y, en el caso específico, a fs. 81 vlta., el Tribunal de Apelación corrió traslado al recurrido, de la fundamentación de agravios, quien contestó el traslado en fecha 16 de agosto de 2018, dándose por notificado de la providencia de traslado, con la presentación de dicho escrito y en esa misma fecha. En ese orden de ideas, el plazo de tres días para ejercer el derecho a recusar sin causa empezó a transcurrir para el recurrido y denunciante inadmitido en este órgano, en fecha 16 de agosto de 2018; y, sin embargo, el mismo recusó al magistrado Perfecto Silvio Orrego en fecha 16 de octubre de 2018, de manera extemporánea. El derecho a recusar sin causa se pierde con el transcurso del plazo y en el momento procesal oportuno para el efecto, aun cuando no haya sido utilizado por las partes, y no vuelve a renacer con posterioridad, aunque posteriormente se produzcan nuevas inhibiciones e integraciones, el derecho que subsistirá, en todo caso, y siempre dentro del plazo establecido para el efecto, es la recusación con expresión de casusa. En resumen, al tenerse que el trámite de las recusaciones sin expresión de causa, para los casos en que los magistrados consideren que no fueron planteadas en tiempo y forma oportunos, se enmarca dentro del campo de las cuestiones de interpretación, no es posible atribuir un apartamiento de las normas procesales al magistrado denunciado y, por ello, a su vez, no es posible atribuir una causal de mal desempeño funcional al mismo, con respecto a este punto del cuadro referencial. En consecuencia, no se observan indicios de mal desempeño funcional del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, por lo que no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso del mismo.

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