Texto
CAUSA N° 198/2020: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº………
Asunción, 14 de setiembre de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 22 de julio de 2020, el Senador Nacional Pedro Santa Cruz Insaurralde solicitó al Jurado, el inicio de una investigación preliminar a los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera, por sus actuaciones en el marco de la causa penal caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, RESISTENCIA Y CONTRA LA LEY DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES, VIOLACIÓN DE VEDAS Y CUARENTENA SANITARIA”.
En tal sentido, el Jurado requirió las compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal antes individualizados, a cuyo efecto, libró los oficios correspondientes que fueron posteriormente contestados con la remisión de las documentales pertinentes.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación base de la presente investigación preliminar, se atribuye como supuesta conducta irregular a los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera cuanto sigue:
1) Habrían formulado acta de imputación incumpliendo con los requisitos establecidos en la norma.
2) Habrían consentido la intervención de los oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación fuera de su competencia.
3) Habrían utilizado medios de tortura como método de investigación.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 8776/20 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, RESISTENCIA Y CONTRA LA LEY DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES, VIOLACIÓN DE VEDAS Y CUARENTENA SANITARIA”, se extraen las siguientes actuaciones procesales:
Formulario de ingreso de la causa del 16 de julio de 2020. (fs. 01)
Acta de intervención del 15 de julio de 2020, del comando de la armada aérea naval y prefectura de zona del este. (fs. 03)
El 16 de julio de 2020, el agente fiscal Abg. Edgar Modesto Torales comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías. (fs. 13)
Por resolución F.A.A. X Nº 273 del 16 de julio de 2020, el fiscal adjunto Abg. Humberto Rosetti dispuso la conformación de un equipo de trabajo de agentes fiscales. (fs. 38)
Por escrito del 16 de julio de 2020, por la defensa técnica de los aprehendidos solicitó la nulidad absoluta del procedimiento llevado a cabo por los agentes de la marina conjuntamente con los agentes policiales GEO. (fs. 48)
Ampliación del acta de intervención del 15 de julio de 2020. (fs. 51)
Por resolución fiscal Nº 11 del 16 de julio de 2020, loa agentes fiscales Abg. Nilsa Torales y Edgar Modesto Torales, resolvieron; ampliar el plazo a efecto de la presentación del acta de imputación y/o levantamiento de la medida cautelar con relación a los aprehendidos, por el plazo de 24 horas más. (fs. 211)
El 16 de julio de 2020 la policía nacional elevó el informe criminalístico. (fs. 214)
El 18 de julio de 2020 los agentes fiscales Edgar Modesto Torales, Nilsa Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera formularon acta de imputación contra Silvio Brítez, Rafael Da Silva por homicidio doloso, producción de riesgos comunes, resistencia y violación de cuarentena sanitaria. (fs. 225)
Por requerimiento fiscal Nº 17 de julio de 2020, los agentes fiscales Edgar Modesto Torales y Zunilda Ocampos solicitaron notificación del acta de imputación y solicitaron la aplicación de la medida de prisión preventiva. (fs. 228)
El 18 de julio de 2020 los agentes fiscales Edgar Modesto Torales y Zunilda Ocampos formularon imputación contra 18 personas por la supuesta comisión frustración de la persecución y ejecución penal, resistencia y violación de cuarentena sanitaria. (fs. 230)
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 8776/20 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TORTURA Y OTROS”, se destacan los siguientes actos procesales:
Formulario de ingreso de la causa del 16 de julio de 2020. (fs. 01)
Resolución fiscal Nº 08 del 17 de julio de 2020 por la cual la agente fiscal Abg. Hermenegilda Cubilla resolvió remitir la presente carpeta fiscal a la fiscalía adjunta. (fs. 07)
Escrito de denuncia del 16 de julio de 2020 formulado por Leidid Soledad Duarte Moreira, Eliza Colman Mendoza y Fabiola Raquel Ibáñez Ibáñez, por violación de los derechos humanos (violación de domicilio, tortura entre otros). (fs. 12)
Por oficio Nº 704 del 16 de julio de 2020 la agente fiscal Abg. Hermenegilda Cubilla solicito al médico forense del ministerio público la realización de una inspección física de las víctimas. (fs. 18)
El 17 de julio de 2020 la agente fiscal Abg. Hermenegilda Cubilla comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías. (fs. 47)
El 23 de julio de 2020 el ministerio de la defensa pública comunicó al agente fiscal Abg. Alberto González de la unidad especializada en hechos punibles contra los derechos humanos que ha tomado conocimiento de los hechos se supuesta tortura, por lo que solicito se dé inicio a la investigación correspondiente. (fs. 66)
Con respecto al primer motivo atribuido a los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera, de habrían formulado acta de imputación incumpliendo con los requisitos establecidos en la norma, el recurrente ante el Jurado hace mención específica de una supuesta descripción genérica de los hechos, pero al respecto, de la lectura del Acta en cuestión presentada en la causa penal de referencia, se colige que los representantes fiscales cumplieron con los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal puesto que se observa: a) la identificación de los supuestos autores; b) el relato sucinto de los hechos en donde se señaló como hipótesis de su teoría inicial del caso, el nexo causal entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado, y, c) el pedido de fijación de un plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, por lo que de esta manera claramente no surge indicio alguno de mal desempeño funcional.
Con respecto al segundo motivo atribuido a los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera, de que habrían consentido la intervención de los oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación fuera de su competencia, es dable traer a colación el artículo 239 del Código Procesal Penal que establece: “Aprehensión de las personas… Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana (…)”, lo cual cotejado con el caso de autos donde la intervención militar ocurrió a causa de la flagrancia en la comisión de hechos punibles, se concluye claramente que el propio ritual penal autoriza a cualquier persona a efectuar aprehensiones e –incluso- impedir futuras consecuencias de hechos delictuosos, por lo que no se constata falta de competencia alguna y, por ende, menos aún indicio razonable de mal desempeño funcional.
Con respecto al tercer motivo atribuido a los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera, de que habrían utilizado medios de tortura como método de investigación, surge claramente que este hecho constituiría la supuesta comisión del hecho punible de “Tortura”, tipificado y sancionado en el artículo 309 del Código Penal, por ende, conviene recordar que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público y el único competente para investigar las denuncias que sindican a los Magistrados y Agentes Fiscales como supuestos autores del hecho punible, por lo que el motivo denunciado no resulta competencia del Jurado.
De todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones en el actuar de los Agentes Fiscales Edgar Modesto Torales, Nilda Torales, Zunilda Ocampos y Elvio Aguilera.