Texto
Causa n.° 89/2022: «Abg. Alejandro Gostomelsky c/ DR. NERI EUSEBIO VILLALBA FERNÁNDEZ, Miembro de la 3° Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación».
Asunción, 22 de febrero de 2023
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al Recurso de Aclaratoria interpuesto el 08 de febrero de 2023, por el Abg. Alejandro Gostomelsky, con intervención en calidad de abogado representante de una de las partes demandadas, contra el A. I. n.° 432/2022 del 04 de octubre de 2022, dictado en la presente causa, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a través del A. I. n.° 432/2022 del 04 de octubre de 2022, resolvió cuanto sigue: «…1) TENER POR DESISTIDOal Abg. Alejandro Gostomelsky de la presentación efectuada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de la Capital, Dr. NERI VILLALBA FERNÁNDEZ, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) ANOTAR, registrar y notificar…».
En ese estado, se observa que por cédula de notificación electrónica del 21 de diciembre de 2022, el abogado recurrente fue debidamente notificado del auto interlocutorio mencionado. Posteriormente, el 08 de febrero de 2023, el recurrente Abg. Alejandro Gostomelsky interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Auto Interlocutorio n.° 432/2022.
En ese contexto y analizadas las constancias obrantes en el expediente del Jurado, se advierte que el abogado Alejandro Gostomelsky fue notificado el 21 de diciembre de 2022 del auto interlocutorio n.° 432/2022 del 04 de octubre de 2022, resolución contra la cual interpuso recurso de aclaratoria el 08 de febrero de 2023, es decir, luego del vencimiento del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley n.° 6814/2021, que textualmente prescribe cuanto sigue: «Artículo 35. De los recursos durante el enjuiciamiento. El recurso de aclaratoria procederá contra la sentencia definitiva y contra cualquier resolución dictada por el Jurado, a fin de que el mismo corrija un error material, esclarezca alguna expresión oscura o supla cualquier omisión […] El recurso de aclaratoria se interpondrá dentro del tercer día de notificada la resolución» (Las negritas y subrayado son nuestras).
En definitiva, conforme a las actuaciones precedentemente citadas, se visualiza que el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el auto interlocutorio dictado por el Jurado -A. I. n.° 432/2022-, fue planteado fuera del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley n.° 6814/2021, por ende, corresponde el rechazo del mismo por su notoria extemporaneidad.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde el rechazo del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alejandro Gostomelsky por su notoria extemporaneidad, salvo mejor parecer de los señores Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.