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Causa Nº 82/2021: ‘Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abgs. Javier Dejesús Esquivel, Rosalinda Guens, Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí y Abg. Hilario Bustos, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia’.
A.I. N°…….
Asunción, 16 de setiembre de 2021.
VISTO: La denuncia formulada por el Abg. Silvio Alberto Delvalle contra los magistrados Abg. Javier Dejesús Esquivel, Rosalinda Guens y Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y contra el Abg. Hilario Bustos, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, por sus actuaciones en los expedientes caratulados: “Andrés Emigdio Montiel Ojeda s/ Homicidio en Grado de Tentativa”; “Edgar Fernández s/ Usura y Lavado de Dinero”; “M.P. c/ Reinaldo Mezas s/ Abigeato”; “Juan Francisco López s/ Juicio por Usucapión”; “M-P-c/ Tomás David Zárate Ruiz s/ Abigeato, Producción de Documentos No Auténticos y Lesión de Confianza”.
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular de los magistrados Javier Dejesús Esquivel, Rosalinda Guens y Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, cuanto sigue:
Habrían cometido supuestamente los hechos punibles de Persecución a inocentes, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Asociación Criminal, Terrorismo de Estado y Usurpación de Funciones Públicas.
Con relación al Abg. Hilario Bustos, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí, se sindica cuanto sigue
Habría cometido supuestamente los hechos punibles de Persecución de inocentes, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Obstrucción a la Investigación Penal, Asociación Criminal, Terrorismo de Estado y Usurpación de Funciones Públicas.
En cuanto a los motivos de ambos cuadros referenciales que versan sobre la supuesta perpetración de hechos punibles de persecución de inocentes, abuso de autoridad, prevaricato, obstrucción a la investigación penal, asociación criminal, terrorismo de Estado y usurpación de funciones públicas, en los que habrían incurrido los magistrados del Tribunal de Apelación y el Juez Penal de Garantías, señalamos en casos idénticos que cuando se formulan denuncias por la supuesta comisión de delitos (hechos punibles) contra Magistrados y Agentes Fiscales, el camino procesal aplicable es el que prescriben los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/09, de cuya concatenación sistémica surge que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de hechos punibles que pudieran cometer los magistrados o agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente, toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible tiene la obligación de denunciar por los medios previstos en el ritual penal, y, en el caso puntual de jueces y fiscales, comunicarlo a la Fiscalía General del Estado organismo que de considerar que existen elementos de sospecha suficientes formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional, o, por el contrario, de no existir indicios, dicho órgano dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa de-cisión al denunciante, por lo que en este punto no existen elementos que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso. Correspondiendo el rechazado del enjuiciamiento oficioso de los Miembros del Tribunal de Apelación y del Juez Penal de Garantías.
Ahora bien, es importante analizar la conducta del denunciante inadmitido, el Abg. Silvio Alberto Delvalle, quien tiene ante el Jurado diez y ocho (18) expedientes ya analizados y rechazados y, diez (10) denuncias en trámite, todas en contra de Jueces; Miembros del Tribunal de Apelación y Agentes Fiscales de todos los fueros, todas las analizadas fueron rechazadas por unanimidad y las causas archivadas.
Ante una situación en la cual se evidencia la intención del denunciante inadmitido de utilizar las denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con el fin de lograr apartar a Magistrados y Agentes Fiscales y así obstaculizar el desarrollo normal de los procesos judiciales en los cuales interviene e incluso procesos judiciales en los cuales nunca había tenido intervención, se constata con meridiana claridad que en todas y cada una de las denuncias formuladas en ocasiones anteriores, con los mismos argumentos, el Jurado ya había procedido a apercibir al Abg. Silvio Alberto Delvalle el 30 de octubre del 2018 de conformidad a la disposición contenida en el CAPITULO X. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS LITIGANTES. Artículo 34. “Los acusadores o denunciantes quedan sujetos a las responsabilidades por falsa querella. Asimismo, serán aplicables las disposiciones del Código Procesal Civil en materia de responsabilidad de los litigantes de mala fe y por el ejercicio abusivo del derecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes del hecho”. A pesar de la anterior sanción ya impuesta, el Abog. Silvio Alberto Delvalle sigue incurriendo en la misma aptitud por ello, fundados en nuestra ley la cual que autoriza a juzgar la conducta de las partes y aplicar las sanciones correspondientes y remitir los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, solicitamos que la máxima instancia judicial proceda a sancionar al profesional por el ejercicio abusivo del derecho y la mala fe.