← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Marcelo Conigliaro

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 133/18: ‘Verónica Guadalupe Barboza Zaracho c/ Abg. MARCELO CONIGLIARO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Barrial N° 06, Sede Fiscal de la Capital s/ Denuncia’. A.I. Nº……. Asunción, 15 de septiembre de 2020 VISTO: El escrito de denuncia presentado por la señora Verónica Guadalupe Barboza Zaracho, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Nilda Portillo Núñez, contra el Abg. Marcelo Conigliaro, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Barrial N° 06, Sede Fiscal de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones en el marco de la causa penal caratulada: “Oscar Arnaldo Servián Bejarano s/ Violencia Familiar”, y; CONSIDERANDO: ¿Es procedente la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: Habría requerido la suspensión condicional del procedimiento en una causa penal sobre violencia familiar. La cronología de los antecedentes documentales, destaca que: Por Nota N° 167/17 del 27 de junio de 2017 de la Comisaria N° 22 del área metropolitana, se comunicó la denuncia realizada por la señora Verónica Guadalupe Barboza contra el señor Oscar Arnaldo Servían Bejarano (ex pareja) por agresión física, ocurrida el 24 de junio de 2017. (fs. 03) En la misma fecha, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías. (fs. 04) El 27 de junio de 2017, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó copia del diagnóstico médico practicado en el hospital materno infantil de la ciudad de Loma Pyta. (fs. 06) Por Oficio N° 425 del 27 de junio de 2017, se le solicitó a la víctima preste declaración testimonial en el marco de la causa. (fs. 07) En la misma fecha, la denunciante presentó un escrito ratificándose en su denuncia. A fs. 8/13 consta la declaración de la denunciante Verónica Barboza. Por Oficio N° 404 del 30 de junio de 2017, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó a la Jefa de la Clínica Forense del Ministerio Público la realización de una inspección física a la señora Verónica Guadalupe Barboza Zaracho. (fs.33) Por Oficio N° 405 del 30 de junio de 2017, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó una evaluación psicológica de la señora Verónica Guadalupe Barboza, quien denuncio ser víctima de violencia familiar, de conformidad al Instructivo N° 09 de la Fiscalía General del Estado. (fs. 35) El Agente Fiscal Marcelo Conigliaro citó al señor Oscar Arnaldo Servián a prestar declaración indagatoria el 18 de julio de 2017, a las 09:00 hs. El 24 de agosto de 2017, el señor Oscar Arnaldo Servián prestó declaración indagatoria, de conformidad al artículo 84 del Código Procesal Penal. El Agente Fiscal Marcelo Gonigliaro solicitó al juez de paz adopte medidas de protección urgentes a la presunta víctima Verónica Barboza. El agente fiscal solicitó al Director de la Dirección de Materiales Bélicos informe si el ciudadano Oscar Arnaldo Servián posee registro de tenencia y/o portación de algún arma de fuego. Por Oficio N° 525 del 27 de junio del 2017, se solicitó copia de las grabaciones obtenidas por la cámara de seguridad que apunten a la altura de la calle Tte. Villalba. El 25 de julio de 2017, el agente fiscal solicitó a la Comisaria 22° Metropolitana remita copias de las actas de denuncias formuladas por la señora Verónica Guadalupe Barboza Zaracho. Por Oficio N° 790 del 06 de octubre de 2017, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó a la Directora del Centro de Atención a Víctimas la realización de un estudio socio ambiental del hogar de la menor, hija de la denunciante. Oficio N° 973 del 12 de diciembre de 2017, por medio del cual el agente fiscal solicitó al Director del Hospital Materno Infantil de Loma Pyta el diagnóstico médico e historial clínico de la señora Verónica Guadalupe Barboza. El 21 de diciembre de 2017, comparecieron en sede fiscal los señores Gustavo Arístides Díaz Peña y Silferina Vda. de Barboza, a los efectos de prestar declaración testifical. A fs. 115 del cuaderno de investigación fiscal, consta el informe médico realizado a la señora Verónica Barboza Zaracho remitido por el médico Cesar Vázquez. A fs. 120 obra el informe psicológico N° 974/17 de la menor, hija de los señores Verónica Barboza y Oscar Arnaldo Servián. Escrito presentado por el Abg. Alcides Jara Cousirat , por la defensa del señor Oscar Arnaldo Servián Bejarano, por el que solicitó la suspensión condicional del procdimiento. (fs. 128/129) El Agente Fiscal Marcelo Conigliaro, en su requerimiento N° 06, requirió la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado Oscar Arnaldo Servián Bejarano. (fs. 130/132) Por A.I. N° 105 del 20 de febrero de 2018, el Juez Paublino Escobar resolvió remitir los autos a la Fiscalía interviniente a los efectos de que se ratifique o rectifique en los términos del requerimiento presentado, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal. La Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego González, a través del Dictamen N° 45 del 08 de marzo de 2018, rectificó el pedido del agente fiscal y solicitó la prosecución de la investigación preparatoria. Providencia del 12 de marzo de 2018, en virtud de la cual el Juez Paublino Escobar ordenó la prosecución de las investigaciones con relación al señor Oscar Arnaldo Servián Bejarano, a los efectos de que se realicen las diligencias pertinentes por parte del fiscal de la causa. Por Oficio N° 191 del 27 de marzo de 2018, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó al Director de Medicina Legal y Ciencias Forenses se sirva fijar fecha de evaluación psicológica y psiquiátrica del presunto agresor. Oficio N° 192 del 27 de marzo de 2018, por el que el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro solicitó a la Directora del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público se sirva fijar fecha y hora para la realización de un estudio socioambiental del hogar de la supuesta víctima. Con respecto al único punto consignado en el cuadro referencial, haber requerido la suspensión condicional del procedimiento a favor del sindicado, en una causa sobre violencia familiar, se observa de las compulsas remitidas que, tras haber recepcionado la denuncia penal, formulada por la señora Verónica Guadalupe Barboza Romero contra el ciudadano Oscar Arnaldo Servián (padre de su hija) por el hecho punible de violencia familiar, el Agente Fiscal Marcelo Conigliaro -tal como se constata en la cronología fáctica que antecede- comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías y se abocó a realizar los actos investigativos de rigor, como ser: testificales; pedido de informes al Director de la Dirección de Materiales Bélicos, al Director del Hospital Materno Infantil de Loma Pyta, a la Comisaría 22° Metropolitana; requirió al juzgado de paz la aplicación de medidas de protección a la víctima; solicitó copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad de varias empresas ubicadas en los alrededores donde supuestamente ocurrió el hecho; evaluaciones psicológicas y socio-ambientales; antecedentes policiales y penales del supuesto agresor; entre otras. Se colige, entonces, que a partir de la presentación de la denuncia por parte de la víctima, el representante fiscal se encargó de llevar adelante las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, reiterando, incluso, varios oficios, y a su vez, arbitró los medios necesarios para proteger a la presunta víctima, requiriendo la aplicación de medidas al juzgado de paz de la jurisdicción, no habiendo formulado imputación, sino que, por Requerimiento N° 06 del 26 de enero de 2018, solicitó la suspensión condicional del procedimiento, tras el escrito presentado por la defensa del sindicado. En ese contexto, la denunciante inadmitida cuestiona el hecho de que el agente fiscal no haya formulado acta de imputación, pese a contar con elementos de convicción, y, que muy por el contrario, haya requerido la suspensión condicional del procedimiento. Al respecto, es sabido que uno de los pilares fundamentales en la labor del Ministerio Público es el principio de objetividad, y, en ese sentido, el agente fiscal se encontraba reuniendo los elementos suficientes para sostener, en grado de sospecha, la hipótesis de la existencia de un hecho punible o no, tal como lo dispone el artículo 302 del Código Procesal Penal, que reza: ‘Acta de Imputación. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación (…)’, norma de la que surge que, es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha ‘suficientes’ para la existencia del hecho y la participación del imputado y, recién ante la concurrencia de ambos supuestos, se encuentra obligado a formular imputación. Por tanto, en lo que hace a la falta de imputación, este hecho no podría considerarse indicio de mal desempeño funcional. Ahora bien, con relación al requerimiento de suspensión condicional de procedimiento, se advierte que el 22 de enero de 2018, el denunciado, Oscar Arnaldo Servián, escrito mediante presentado por el abogado defensor, solicitó ser beneficiado con el instituto de la suspensión condicional del procedimiento, admitiendo para el efecto, los hechos que se le atribuyen y, asimismo, manifestó su voluntad de reparar el daño, petición ante la cual, el representante del Ministerio Público, requirió lo solicitado por la defensa, perdiendo así de vista que, la aplicación de dicha salida procesal no resultaba viable, pues, para que ésta sea procedente, el hecho punible investigado debe prever una expectativa menor a 2 años por la insignificancia del hecho o grado de reproche reducido. Así, esto no surge en este caso, puesto que la violencia familiar, tipificada en el artículo 229 del Código Penal con la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley N° 5378/2014, de ser delito pasó a ser crimen en atención a la elevación de la pena privativa de libertad a 6 años, por lo que la aplicación del instituto intentado resulta inviable. Así pues, si el agente fiscal no contaba con elementos suficientes para sostener una imputación, lo pertinente hubiese sido la desestimación de la denuncia y no la suspensión condicional del procedimiento, es decir, podría tratarse de un actuar negligente por parte del denunciado –Abg. Marcelo Conigliaro- por lo ya expuesto, no obstante, es dable mencionar que el Juez Penal de Garantías Paublino Escobar, por Auto Interlocutorio N° 105 del 20 de febrero de 2018, ha resuelto imprimir al referido requerimiento fiscal el trámite de oposición, previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal, a lo que la Fiscal Adjunta Abg. Lourdes Samaniego, por Dictamen N° 45 del 08 de marzo de 2018, ha rectificado el requerimiento y solicitado la prosecución de la investigación preparatoria, confirmando, asimismo, la intervención del Agente Fiscal Marcelo Conigliaro, quien continuó ejerciendo la representación del Ministerio Público en la causa en cuestión. De lo manifestado se colige que, si bien resultaría irregular el instituto procesal intentado por el representante fiscal, éste ha sido sometido al control jurisdiccional, habiendo sido reencausado el proceso mediante las vías legalmente establecidas –trámite de oposición y rectificación del requerimiento fiscal-, subsanándose con ello la actuación observada, más aún cuando que el agente fiscal ha sido confirmado en la causa por la agente fiscal adjunta, a fin de proseguir con las diligencias tendientes a recolectar los elementos probatorios y, posteriormente, una vez agotada la investigación, solicitar la aplicación del instituto procesal pertinente, por consiguiente, no corresponde el inicio de un juicio de responsabilidad ante esta instancia al Agente Fiscal Marcelo Conigliaro. A modo de mención, vale apuntar que, el 23 de octubre de 2019, la denunciante ha desistido de la denuncia formulada ante este órgano, señalando lo siguiente: “…en atención que la referida denuncia la había presentado ante el Jurado de Enjuiciamiento como resultado de un mal asesoramiento de la entonces profesional abogada que me representaba. Es así que una vez opté cambiar a la profesional que había contratado y con un nuevo representante legal pude comprender la labor del citado agente fiscal se enmarco dentro de lo que establece la ley, pues el mismo realizó en forma inmediata todas las diligencias de investigación pertinentes a la denuncia que había presentado en contra del señor Oscar Arnaldo Servián Bejarano en el marco de la causa penal N° 191/11 sobre el hecho punible de Violencia Familiar, y a pesar de dicho trámite impuesto en la causa pude corroborar que efectivamente en dicha investigación no se obtuvieron pruebas que peritan demostrar el nexo causal sobre la modalidad de agresión física tal y como lo asevera el citado fiscal en su descargo, pudiendo sin embargo, probarse la modalidad de agresión física, de cuyo resultado la defensa técnica del señor Servián solicito al Ministerio Público la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, salida procesal que conforme a las explicaciones que brindó el agente fiscal tanto a mi como a mi representante legal es pertinente ya que en los casos de violencia psicológica, teniendo en cuenta la expectativa punitiva, son habitualmente otorgados…”. Sumado a esto, se tiene que, por escrito del 01 de noviembre de 2019, el agente fiscal denunciado comunicó hechos nuevos con respecto a la causa penal caratulada: “Oscar Servián Bejarano s/ Violencia Familiar”, a ser: la declaración de la señora Verónica Guadalupe Barboza, en la que refiere que no tiene problemas con el padre de su hija y con que el mismo sea beneficiado con una terminación de la investigación. En consecuencia, no se encuentran indicios que ameriten el inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra del Agente Fiscal, Marcelo Conigliaro.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.