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Proyecto o dictamen

A.I. - Juez César Godoy Morales

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 79/2019: “Antonio Araújo Fernández y otros c/ Abg. CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº.…… Asunción,de marzo de 2021 VISTA: La denuncia formulada el 22 de marzo de 2019 por el abogado Héctor Raúl Marín, en representación de Antonio Araújo Fernández, Aurelio Araújo, Bárbara Rocío Araújo Fernández, Agustina Fernández de Araújo, María Claudelina Araújo Fernández, Luis Alberto Araújo Fernández, Marcos Gabriel Araújo Fernández, Cristina Raquel Araújo Fernández y Julio César Araújo Fernández, contra CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Antonio Araújo Fernández y otros c/ Rosa María Tofolleti de Cabrera y otra s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central: Haber cometido hecho punible de prevaricato al dictar la sentencia definitiva en el juicio de interdicto de recobrar la posesión, violando, de esta manera, el principio de prejudicialidad, puesto que el juicio de usucapión incoado en contra de las señoras Rosa María Tofolleti de Cabrera y Marina Isabel Tofolleti se encuentra en pleno trámite procesal. Cronología. En las compulsas del expediente caratulado “Antonio Araújo Fernández y otros c/ Rosa María Tofolleti de Cabrera y otra s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, se destaca que: A fs. 27/30. Escrito presentado por el abogado Héctor Raúl Mari Peralta, en representación de Antonio Araújo Fernández, Aurelio Araújo, Bárbara Rocío Araújo Fernández, Agustina Fernández de Araújo, María Claudelina Araújo Fernández, Luis Alberto Araújo Fernández, Marcos Gabriel Araújo Fernández, Cristina Raquel Araújo Fernández y Julio César Araújo Fernández, por el cual inició interdicto de recobrar la posesión contra Rosa María Tofolleti de Cabrera y Marina Isabel Tofolleti de Zotelo. A fs. 31. Providencia del 24 de setiembre de 2018, por la cual el Juez Gustavo Chilavert resolvió, entre otras cosas, reconocer la personería del recurrente y tener por iniciada la acción. A fs. 152/163. Escrito presentado por Rosa María Toffoletti de Cabrera y Marina Isabel Toffoletti de Sotelo, bajo patrocinio de abogado, por el cual formularon manifestaciones y agregaron documentos. A fs. 166/172. Escrito presentado por Rosa María Toffoletti de Cabrera y Marina Isabel Toffoletti de Sotelo, bajo patrocinio de abogado, por el cual formularon manifestaciones y se opusieron al pedido de medidas de no innovar. A fs. 174 y vlto. A.I. N° 1010 del 17 de octubre de 2018, por el cual el Juez Gustavo Chilavert resolvió hacer lugar a la medida cautelar de anotación de litis sobre la finca N° 30299, Padrón N° 15793 del Distrito de San Lorenzo. A fs. 188/197. Escrito presentado por Rosa María Toffoletti de Cabrera y Marina Isabel Toffoletti de Sotelo, bajo patrocinio de abogado, por el cual recusaron con expresión de causa al Juez que entendía en la causa. A fs. 211. Providencia del 26 de octubre de 2018, por la cual el Juez Gustavo Chilavert resolvió apartarse de seguir entendiendo en la causa. A fs. 213. Providencia del 06 de noviembre de 2018, por la cual el Juez Milner Borja se separó de entender en la causa. A fs. 213 vlto. Providencia del 16 de noviembre de 2018, por la cual el Juez César Godoy Morales tuvo por recibido los autos y resolvió “hágase saber el juez”. A fs. 224/234. Escrito presentado por Rosa María Toffoletti, bajo patrocinio de abogado, por el cual se dirigió a la Corte Suprema de Justicia solicitando auditoría de gestión en el expediente de interdicto de recobrar la posesión. A fs. 274/283. Escrito presentado por el abogado Juan Miguel Gorostiaga, en representación de la demandada, por el cual expuso fundamentos para demostrar que el interdicto planteado es improcedente y antijurídico. A fs. 293/294. Acta de Audiencia de sustanciación del interdicto, en las cual consta que ambas partes estuvieron presentes para dar cumplimiento a la orden del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 643 del CPC. A fs. 295. Escrito presentado por el abogado Juan Miguel Gorostiaga, en representación de la demandada, por el cual solicitó al Juzgado que dicte sentencia. A fs. 297/300. S.D. N°046 del 01 de marzo de 2019, por la cual el Juez César Godoy Morales resolvió, entre otras cosas, desestimar la demanda de interdicto de recobrar la posesión que promovió el abogado Héctor Raúl Marín, en representación de Antonio Araújo Fernández, Aurelio Araújo, Bárbara Rocío Araújo Fernández, Agustina Fernández de Araújo, María Claudelina Araújo Fernández, Luis Alberto Araújo Fernández, Marcos Gabriel Araújo Fernández, Cristina Raquel Araújo Fernández y Julio César Araújo Fernández contra Rosa María Tofolleti de Cabrera y Marina Isabel Tofolleti de Zotelo, además declaró litigantes de Mala Fe y el Ejercicio Abusivo de los Derechos a aquéllos. A fs. 302. Escrito presentado por el abogado Héctor Raúl Marín, en representación de Antonio Araújo Fernández, Aurelio Araújo, Bárbara Rocío Araújo Fernández, Agustina Fernández de Araújo, María Claudelina Araújo Fernández, Luis Alberto Araújo Fernández, Marcos Gabriel Araújo Fernández, Cristina Raquel Araújo Fernández y Julio César Araújo Fernández, por el cual interpuso recurso de apelación y nulidad contra la S.D. N° 046 del 1 de marzo de 2019. A fs. 303. Providencia del 27 de marzo de 2017, por la cual el Juez César Godoy Morales concedió los recursos interpuestos y remitió los autos al superior, sin más trámites. La presente denuncia se da por las actuaciones del Juez César Manuel Godoy Morales durante la tramitación de un juicio de interdicto de recobrar la posesión, con relación al inmueble individualizado como Finca N° 30299, Padrón N° 15793, del Distrito de San Lorenzo, y en la cual se señala como mal desempeño de funciones del mismo, el haber cometido hecho punible de prevaricato al dictar la sentencia definitiva en violación al principio de prejudicialidad en razón de que se encontraba en pleno trámite procesal un juicio de usucapión por el mismo inmueble. En ese sentido, con relación al único motivo señalado en el cuadro de referencia, este Jurado viene sosteniendo, de manera reiterada, que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible (prevaricato, artículo N° 305 CP, en este caso) debe recurrir al Ministerio Público, órgano titular de la acción pública, para que realice las actos investigativos tendientes al esclarecimiento del hecho y pueda realizar el requerimiento pertinente ante los juzgados penales de la República. Por lo demás, no resulta inapropiado aclarar, que la supuesta prejudicialidad alegada por el denunciante inadmitido, como fundamento del supuesto prevaricato, en realidad, no es tal. En efecto, en primer lugar, se debe señalar que la prejudicialidad debe estar dispuesta en la ley y, en este caso, no existe norma jurídica alguna que establezca la prejudicialidad en relación a juicios de interdictos posesorios y de prescripción adquisitiva de dominio -usucapión-, promovidos respecto de un mismo inmueble o por una misma porción del mismo. Y, en segundo lugar, que el juicio de interdicto de recobrar la posesión no tiene autoridad de cosa juzgada con respecto a la usucapión, y viceversa, pues, es bien sabido que en ambos juicios se discuten cosas distintas. En virtud al primero, se discute la posesión de hecho y actual del inmueble, o la porción de él, que es objeto del interdicto; y, en virtud al segundo, lo que se discute es la adquisición de la propiedad del inmueble, o la porción de él, que es objeto de la usucapión, por la posesión pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida del mismo por el plazo establecido en la ley. En consecuencia, se sostiene que este órgano constitucional no es competente para entender en la presente denuncia, de conformidad a las disposiciones del artículo 14 de la Ley N° 3759/09, y, consecuentemente, corresponde el rechazo y archivo de la presente por así corresponder en derecho.

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