Texto
Causa n.º 314/2019: «Reinaldo Pérez Benítez c/ Abg. PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e Interino del Juzgado Penal de Garantías, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ denuncia».
Asunción, 27 de abril de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 30 de agosto de 2019 por el señor Reinaldo Pérez Benítez, contra el Abg. Pablo Benicio Monges, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, e interino del Juzgado Penal de Garantías de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por su actuación en el expediente judicial caratulado: «Eugenio Almada Giménez y la Firma Ganadera TAIAMA S. A. c/ Reinaldo Pérez Benítez y Personas Innominadas s/ Interdicto de Recobrar la Posesión», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
En ese sentido, se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Con respecto al Abg. Pablo Benicio Monges, corresponde advertir que, por Decreto n.º 2751 del 22 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia resolvió: ‹‹… Art. n.º 3º DESIGNAR, a la Abg. Sandra Carolina Candia Brítez, en carácter de Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fuerte Olimpo – Circunscripción Judicial de Alto Paraguay (…); Art. n.º 4º DESIGNAR, al Abg. Manuel Alfredo Lezcano Godoy, en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral – Circunscripción Judicial de Alto Paraguay…».
De esta manera, al notar que el Abg. Pablo Benicio Monges no fue confirmado en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e Interino del Juzgado Penal de Garantías de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y, en atención al artículo 253 de la Constitución Nacional, así como el artículo 11 de la Ley n.º 3759/2009, se puede concluir que el citado profesional carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia; por lo tanto, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa en tal sentido.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que, en base a los motivos expuestos, corresponde la Cancelación y el consecuente Archivo de la presente causa con respecto al Abg. Pablo Benicio Monges, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.