← Volver al caso
Proyecto o dictamen

De puro derecho - Jueza Honorina Ubalda Acosta

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 483/2018: “Ing. Alejandro Urbieta Cáceres c/ Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, Jueza Penal de Garantías N° 04 de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……… Asunción, 20 de octubre de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 269/19 del 09 de julio de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 5) TENER POR INICIADO el enjuiciamiento que por acusación particular promueve el ciudadano Alejandro Ramon Urbieta Cáceres, contra la Jueza Penal de Garantías N° 04 de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas previstas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, sobre la base de las fundamentaciones vertidas en el exordio de esta resolución. 6) CORRER TRASLADO de la acusación particular y las documentales agregadas, por cuerda separada al principal, a la Jueza enjuiciada, Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 7) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos, disponiendo su identificación de la siguiente forma: “Alejandro Urbieta Cáceres c/Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, Jueza Penal de Garantías N° 04 de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción, s/Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”. Que, en fecha 14 de octubre de 2019, la Agente Fiscal fue notificada de dicha resolución. Del mismo modo, en fecha 15 de octubre de 2019, la parte acusadora fue notificada de dicha resolución. Que, en fecha 22 de octubre de 2019 la Jueza Honorina Ubalda Acosta Cantero se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, y que, oportunamente, se dicte sentencia absolutoria en el presente juicio. - Que, por providencia de fecha 25 de octubre de 2019, este Jurado corrió traslado a la parte acusadora Alejandro Urbieta Cáceres, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 04 de noviembre de 2019, la parte acusadora se dio por notificada de la providencia de fecha 25 de octubre de 2019. Que, en fecha 07 de noviembre de 2019, la parte acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, ofreció pruebas, y solicitó la apertura de la causa a prueba. Ahora bien, las documentales ofrecidas por la Magistrada ya se encuentran agregadas a los autos y forman parte de las instrumentales de la presente causa. Con respecto a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, se observa que las copias del cuaderno de investigación fiscal y del expediente judicial objeto del presente enjuiciamiento, ya fueron solicitadas por el Jurado y se encuentran agregadas a estos autos. Asimismo, se observa que el hecho nuevo alegado por el acusador particular y tuvo acogida favorable por este órgano constitucional, consiste en el interlocutorio dictado por el Tribunal de alzada, cuya copia autenticada ya se encuentra agregada a este expediente de enjuiciamiento. En las condiciones procesales indicadas en el párrafo que precede, no existiendo pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, debido a que toda la prueba ofrecida por las partes ya se encuentra a la vista del Jurado, no es necesaria la apertura de la causa a prueba y, por ende, corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. En consecuencia, como no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.