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Causa n.° 261/2021: “Evaristo Núñez Paiva c/ Abgs. ARMANDO MENDOZA, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú; y FERMIN SEGOVIA VILLASANTI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/ Acusación”.
Asunción, 08 de marzo de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 22 de octubre de 2021 contra los Abgs. Armando Mendoza, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú y Fermín Segovia Villasanti, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú, respecto a su actuación en la causa judicial no especificada en el escrito de presentación, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
Que, por el proveído del 25 de octubre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación, de conformidad a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, bajo apercibimiento de tener por desistida de la presentación.
Previamente, se hace notar que el proveído del 25 de octubre de 2021, arriba ya mencionado, fue notificado el recurrente Evaristo Núñez Paiva el 26 de octubre de 2021, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza S., por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021.
En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente Evaristo Núñez Paiva hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del 25 de octubre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la acusación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo 21 de la ley n.º 6814/21 y en consecuencia, tener por desistida de los términos de la presentación en contra de los Abgs. Armando Mendoza, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazu; y Fermín Segovia Villasanti, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.