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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Juez Sandro Ismael Vera. Causa n.° 317-2020

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 317/2020: «Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento». Asunción, 01 de junio de 2022 Dictamen DGAL Señores miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 216/2021 del 27 de abril de 2021, contra el Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: «Blanca Beatriz Cristaldo Olmedo c/ la sucesión de Julio Cesar Ortiz Duarte s/ reconocimiento de sociedad de hecho y otros», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. En ese sentido, se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Por A. I. n.º 216/2021 del 27 de abril de 2021, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley No. 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra ley reglamentaria, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al magistrado enjuiciado Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándole para que conteste dentro del plazo legal, y en la oportunidad ofrezca las pruebas que hacena su derecho, todo esto,de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley No. 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CRISTINA ARMOA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…». Por cédulas de notificación del 27 y 28 de julio de 2021, respectivamente, tanto el juez Sandro Ismael Vera como la fiscal acusadora Cristina Armoa han sido efectivamente notificados del auto interlocutorio supramencionado, conforme se demuestra en los informes de las cédulas de notificación practicados por el ujier notificador del Jurado, Carlos Díaz, a los efectos de que los mismos contesten el traslado que les fuera corrido. El 9 de agosto de 2021 el enjuiciado se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A. I. n.º 216/2021 del 27 de abril de 2021, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, dedujo excepción de inconstitucionalidad en contra del enjuiciamiento de oficio por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por ser violatorio de diversas normas, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, mencionó. Asimismo, solicitó tener por admitidas las pruebas ofrecidas consistentes en: a) el A.I. n.º 440/18 del 23 de octubre de 2018 dictado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, debido a que en el citado auto interlocutorio, según el enjuiciado, se dio el mismo caso del que nos ocupa en la presente causa; b) el A.I. n.º 259 del 7 de junio de 2016 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el expediente caratulado: «Recusación con expresión de causa presentado por los abogados Eduardo Santiago Ramírez Torales, Helio Arce Cabanhas, Abel Ríos Morel y Rober Hugo Sánchez, en contra del juez interino Sandro Ismael Vera Ortiz, en los autos caratulados: Blanca Cristaldo Olmedo c/ la sucesión de Julio Cesar Ortiz Duarte s/ reconocimiento de sociedad de hecho y otros»; c) el A.I. n.º 258 del 7 de junio de 2021 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el expediente caratulado: «Julio Cesar Ortiz Duarte s/ sucesión»; d) el A.I. n.º 250 del 7 de junio de 2021 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz; y, e) copia de la página 95 del libro Código Procesal Civil de la República del Paraguay comentado, tomo I de la Ley; finalmente, el magistrado finiquitó su contestación de traslado peticionando, previo los trámites de rigor, se dicte sentencia definitiva absolutoria del enjuiciado. Por providencia del 6 de septiembre de 2021, entre otras cuestiones, se tuvo por presentado al magistrado enjuiciado, Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz, por contestado el traslado que le fuera corrido y, del mismo, se ha corrido traslado a la fiscal acusadora, Abg. Cristina Armoa, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009, en concordancia con el artículo 236 del Código Procesal Civil, asimismo, dentro de la misma providencia y, notando la falta de constitución del domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad de Asunción, se ha intimado al enjuiciado a que lo haga en un plazo no mayor a tres (3) días, bajo apercibimiento de ley. Así también, por providencia de la misma fecha, se ha corrido traslado a la fiscal acusadora Cristina Armoa de la excepción de inconstitucionalidad deducida por el magistrado enjuiciado, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009. El 14 de septiembre de 2021, el juez Sandro Ismael Vera se presentó a constituir domicilio procesal e interponer recurso de aclaratoria en contra de la providencia del 6 de septiembre de 2021, a que el entonces presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados supla la omisión en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la excepción de inconstitucionalidad deducida por el enjuiciado en estos autos. La fiscal acusadora, Abg. Cristina Armoa, compareció en la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 14 de septiembre de 2021, donde se dio por notificada de la providencia del 6 de septiembre de 2021, a efectos de que la misma conteste el traslado que le fuera corrido. El 17 de septiembre de 2021, la fiscal acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, consideró que la excepción de inconstitucionalidad presentada por el enjuiciado debe ser rechazada por improcedente, asimismo, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame autos para sentencia y se dicte resolución disponiendo la remoción del magistrado enjuiciado, Abg. Sandro Ismael Vera. De esta manera, por providencia del 21 de septiembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tuvo por presentada a la fiscal acusadora Cristina Armoa en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 6 de septiembre de 2021. Por A.I. n.º 683/2021 del 19 de octubre de 2021, el Jurado resolvió: «1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el magistrado enjuiciado Sandro Ismael Vera Ortiz, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay; por su notoria improcedencia, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución…». Por A.I. n.º 46/2022 del 22 de febrero de 2022, el Jurado resolvió: «1) NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Juez enjuiciado, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución…». En la situación procesal que antecede, el artículo 25 de la Ley n.º 3759/2009 establece: «… a) si no existieren hechos controvertidos, declarará la cuestión de puro derecho; b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos»; razón por la cual, en vista a que las partes no solicitaron el diligenciamiento de pruebas, a más de las arrimadas en autos, esta Dirección General considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que, en razón a que las partes no solicitaron el diligenciamiento de pruebas, a más de las arrimadas en autos, corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de lo que dispone el artículo 25 incisos a), b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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