Texto
CAUSA N° 426/2017: “Investigación preliminar”.
A.I. N.º…….
Asunción, 31 de agosto de 2021.
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O
Antecedentes. Que, en referencia a la publicación periodística del “Diario Última Hora” del 25 de noviembre de 2019, bajo el título: “Pifiada fiscal-policial: Allanaron casa equivocada y golpearon a propietario”, el Jurado, por providencia del 26 de noviembre de 2019, ordenó traer a la vista un informe así como todos los antecedentes que guardaran relación con la publicación periodística mencionada.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se sindica como supuesta conducta irregular al Agente Fiscal Ysaac Ferreira:
1) Habría allanado la casa equivocada, en cuyo procedimiento fue golpeado el propietario de la vivienda.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación N° 9643/2018 caratulado: “EDGAR DANIEL TORALES Y OTROS S/ TENENCIA Y TRÁFICO DE DROGAS”, se observan los siguientes actos procesales relevantes:
A fs. 657 del cuaderno de investigación fiscal, obra la Nota J.U.S. N.° 813/19 del 25 de noviembre de 2019, remitida por Laura Vega, Comisario MAAP, al Agente Fiscal Ysaac Ferreira.
A fs. 659 consta el requerimiento por el cual el Agente Fiscal Ysaac Ferreira solicitó al juzgado penal de garantías orden de allanamiento en el marco de la causa caratulada “Investigación preliminar s/ Tráfico de Drogas Peligrosas”.
A fs. 660 obra el A. I. de fecha 25 de noviembre de 2019, por el cual la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montanía, ordenó el allanamiento solicitado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira y, en consecuencia, libró el correspondiente mandamiento.
A fs. 663 se visualiza acta de procedimiento del 25 de noviembre de 2019, efectuado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira.
A fs. 681 obra el acta de imputación del 26 de noviembre de 2019, formulada por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira contra los señores Edgar Daniel Torales, Mario Neri López y Nolberto Esquivel por la comisión de los tipos penales contenidos en los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 1340/88 y su modificatoria la Ley N.° 1881/02, y el artículo 239 del Código Penal.
A fs. 685 del cuaderno de investigación fiscal consta el requerimiento por el cual el Agente Fiscal Ysaac Ferreira solicitó la notificación del acta de imputación y la prisión preventiva de los imputados.
Con respecto al único motivo del cuadro referencia atribuido al Agente Fiscal Ysaac Ferreira, de haber allanado la casa equivocada, en cuyo procedimiento, fue golpeado el propietario de la vivienda, se tiene que dicho allanamiento fue efectuado el 25 de noviembre de 2019, en el cual, aparentemente se procedió a ingresar a una vivienda distinta a la consignada en el mandamiento librado por el Juzgado Penal de Garantías.
En ese sentido, cabe advertir que los agentes policiales fueron inicialmente los encargados del señalamiento del lugar a ser registrado, sin embargo, a pesar que los mismos fueron quienes proporcionaron dicha información, al momento de realizar tal diligencia –ya que también estaban a cargo de la logística y coordinación del personal operativo- habían procedido a ingresar a la vivienda equivocada, situación que luego fue advertida por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira, razón por la que ordenó que la comitiva se retire de dicho lugar para luego trasladarse al lugar indicado y efectuar el procedimiento de rigor establecido en el artículo 187 y siguientes del Código Procesal Penal.
Por consiguiente, resulta claro que quienes inicialmente determinaron la ubicación de la vivienda, los agentes policiales de la Unidad de Inteligencia Sensible Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos de la Policía Nacional, fueron quienes ingresaron incorrectamente a otro domicilio –por un error atribuible a los mismos- sin que ello haya sido motivado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira. Por otra parte, en lo atinente al supuesto golpe propiciado al propietario de la vivienda allanada de manera equívoca, no obra constancia alguna que permita advertir sobre la agresión denunciada como tampoco se colige que haya formulado denuncia contra los funcionarios intervinientes.
En conclusión, no se infiere indicio alguno de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Ysaac Ferreira, por lo que no corresponde el inicio de oficio de un enjuiciamiento por improcedente.