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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Francisco Martínez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 251/2019: ‘Carlos María Arrechea Ortiz c/Abg. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PAIVA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada de Lucha contra el Abigeato, de la ciudad de Ayolas, Sede Fiscal del Departamento de Misiones s/Acusación”. A.I. Nº……. Asunción, 06 de abril de 2021 VISTO: La acusación formulada en fecha 09 de julio de 2019, por los Abgs. Carlos Agüero León y Sandra Concepción Rodríguez de Samudio, en representación del Sr. Carlos María Arrechea, contra el Abg. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PAIVA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada de Lucha contra el Abigeato, de la ciudad de Ayolas, Sede Fiscal del Departamento de Misiones, con respecto a sus actuaciones en los expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/CARLOS MARÍA ARRECHEA ORTÍZ S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA – HOMICIDIO CULPOSO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS – EXPOSICION AL PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE ” y “CAUSA PENAL N°361/2019 CARATULADA: VICENTE ROTELA S/ABIGEATO”, y; CONSIDERANDO ¿Es admisible la acusación? Se presenta acusación en procura de la apertura de un juicio de responsabilidad en este ámbito, y, en tal sentido, no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 3759/2009, en cuanto a la falta de legitimación para asumir el rol de acusador particular ya que quien se presenta como acusador particular no es litigante o profesional afectado como lo exige nuestra ley. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El acusador inadmitido atribuye mal desempeño de funciones al Abg. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PAIVA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada de Lucha contra el Abigeato, de la ciudad de Ayolas, Sede Fiscal del Departamento de Misiones, por los siguientes hechos: Haber allanado la propiedad del acusador particular sin indicios suficientes y no haberse excusado existiendo causales para ello de acuerdo al artículo 57 del CPP.- Cronología. De las constancias obrantes en autos en la “CAUSA PENAL N°361/2019 CARATULADA: VICENTE ROTELA S/ABIGEATO” se tiene que: Por Nota de la Comisaría de Yabebyry N°18/19 del 27 de mayo de 2019, comunicó a la fiscalía de la denuncia realizada por el Sr. Miguel Ángel Arrechea en fecha 05 de febrero de 2019 sobre la desaparición de diez animales vacunos de su propiedad. Por nota del 28 de mayo de 2019, el agente fiscal comunicó al juez penal de garantías el inicio de las investigaciones. En fecha 29 de mayo de 2019, se presentó el denunciante a prestar declaración testifical ante el Ministerio Público. Por nota del 29 de mayo de 2019, el Fiscal Javier Martínez Paiva, solicitó orden de allanamiento y secuestro de evidencias en la propiedad del señor Carlos Arrechea. El Juez José Del Rosario Centurión en fecha 29 de mayo de 2019, otorgó la orden de allanamiento y secuestro solicitada por el agente fiscal. En fecha 30 de mayo de 2019, se realizó el allanamiento en la propiedad del señor Carlos Arrechea, con la presencia del asistente fiscal, los policías y el denunciante. Por escrito de los representantes del señor Carlos Arrechea, de fecha 04 de julio de 2019, solicitaron tomar intervención en la causa y que el agente fiscal se aparte de la misma. Por escrito del 01 de agosto de 2019, el agente fiscal, Abg. Francisco Martínez, presentó su descargo ante este el Jurado de Enjuiciamiento de magistrados. De las constancias obrantes en autos en la causa caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/CARLOS MARÍA ARRECHEA ORTÍZ S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA – HOMICIDIO CULPOSO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS – EXPOSICION AL PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE” se tiene que: 1°.- Por escrito del 19 de junio de 2008, se promovió una querella adhesiva en nombre y representación de Laura Concepción Paiva de Martínez y Francisco Javier Martínez, padres de la víctima Ricardo Alen Martínez Paiva en contra de Carlos Arrechea Ortiz, por los hechos punibles contra la vida (homicidio doloso), contra la seguridad de las personas en el tránsito terrestre (exposición al peligro en el tránsito terrestre) y contra la integridad física (omisión de auxilio). 2°.-Por providencia del 28 de junio de 2008, el Juez José del Rosario Centurión Vega, admitió la querella adhesiva. 3°.-Por escrito del 25 de agosto del 2016, del expediente judicial tomo III, a fojas 477, el Agente Fiscal Abg. Pedro Rolando Duarte Arzamendia, en la que manifiesta que la causa penal: “MINISTERIO PÚBLICO C/CARLOS MARÍA ARRECHEA ORTÍZ S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA – HOMICIDIO CULPOSO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS – EXPOSICION AL PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE”, se encuentra asignada a la Unidad Fiscal N° 01 a cargo del Abg. Francisco Martínez. 4°.- El Agente Fiscal de la Unidad Fiscal N° 01 de la Fiscalía Zonal de Ayolas, Abg. Francisco Javier Martínez solicitó al tribunal de sentencia, se fije fecha para la realización del juicio oral y público en la causa “MINISTERIO PÚBLICO C/CARLOS MARÍA ARRECHEA ORTÍZ S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA – HOMICIDIO CULPOSO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS – EXPOSICION AL PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE” (fojas 478 del expediente judicial tomo III) 5.- Por Resolución Fiscal N° 96/2016, del 31 de octubre de 2016, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N°1, Abg. Francisco Javier Martínez Paiva, resolvió: “excusarse de entender en la causa por ser pariente en grado prohibido con el occiso y herederos del mismo, al ser hermano directo, por el cual en el afán de no existir dudas en cuanto a la participación de ésta Representación Fiscal, por la existencia de parentesco, por la buena fe, decoro y delicadeza solicita se proceda a la declaración de inhibición del Agente Fiscal.” (…) a fojas 483 del expediente judicial tomo III. En cuanto al motivo expuesto en el cuadro referencial, en el cual se atribuye al Abg. Francisco Javier Martínez Paiva, haber allanado la propiedad del acusador inadmitido, teniendo como único indicio la declaración testifical de la víctima y no haberse excusado de entender existiendo los méritos para hacerlo. Al respecto, se observa que el agente fiscal actuó en base a las atribuciones que le corresponden, en el sentido que es función del Ministerio Público realizar los actos necesarios para la investigación del hecho punible una vez que haya tomado conocimiento del mismo, ejerciendo la acción penal pública y llevando a cabo diligencias propias de la investigación para la dilucidación del hecho, observándose además que el pedido de allanamiento fue concebido por el Juez penal de garantías, quien es también en encargado de velar por el cumplimiento y el respeto de las garantías procesales de los imputados.- Ahora bien, en las documentales traídas a la vista, se observa que existe una causa penal del año 2008 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS MARÍA ARRECHEA ORTÍZ S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA – HOMICIDIO CULPOSO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS – EXPOSICION AL PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE”, formada a raíz del fallecimiento del señor Ricardo Alen Martínez Paiva – hermano del Agente Fiscal Francisco Javier Martínez-, siendo sindicado –y acusado- como responsable del hecho, el ciudadano Carlos María Arrechea Ortiz –hoy denunciante inadmitido-. En ese sentido, notamos que el referido representante fiscal incluso inicialmente estuvo a cargo de la investigación y no fue hasta la etapa del juicio oral y público que resolvió excusarse de continuar en virtud a la disposición del artículo 57 del Código Procesal Penal. Entonces, se puede notar que ciertamente existe un dato objetivo que permite inferir prima facie que la objetividad del Fiscal Francisco Javier Martínez estaba comprometida en la causa penal caratulada: “VICENTE ROTELA S/ABIGEATO”, específicamente desde el momento en que sería allanada la propiedad de una persona con quien tendría causales de apartamiento –el hoy denunciante inadmitido-, pero al no hacerlo, ello constituiría una conducta que implicaría desconocer los mandatos de los artículos 54 y 57 del Código Procesal Penal, razón por la cual en ese nivel se observan indicios de mal desempeño de funciones, específicamente por las tipificaciones del artículo 14 incisos b) y g) y artículo 15 literal g) de la Ley N° 3759/2009.

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