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Causa N° 54/2020: “Nicolás Cano Centurion c/ Abg. MIRNA CAROLINA OCAMPOS, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay”
A.I. Nº…….
Asunción, 02 de febrero de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 19 de febrero de 2020, por el señor Nicolás Cano Centurión, bajo patrocinio de abogado, contra la Abg. Mirna Carolina Ocampos, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante de la Magistrada Abg. Mirna Carolina Ocampos, a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Haber dictado la providencia de “cúmplase” y fijado la continuidad del juicio oral y público sin ser la Presidenta del Tribunal de Sentencia, y;
Haber dispuesto la continuidad del juicio oral y público a pesar de haber transcurrido el plazo de diez días de haber sido suspendido, en detrimento a lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal.
Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el expediente Judicial de la causa penal N° 20/2018 caratulada: “Ministerio Publico c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Liberación de Presos, Asociación Criminal, Frustración de la Persecución Penal y Ejecución Penal, Producción Mediata e Inmediata de Documentos Públicos de contenido falso y Reducción en esta Ciudad”.
Tomo II: Acusación N° 98 del 03 de junio del 2019 presentado por el Agente Fiscal Gabriel Segovia Villasanti contra Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón, por la comisión de los hechos punibles de Liberación de Presos, Asociación Criminal y Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, Producción Mediata e Inmediata de Documentos Públicos de contenido falso y Reducción (fs. 265 al 280).
Acta del 29 de julio del 2019 de sustanciación de audiencia preliminar. (fs. 298 al 299)
A.I. N° 871 del 29 de julio del 2019 del entonces Juez Penal de Garantías Cándido Insfrán Mendieta por la cual ordenó entre otras cosas declarar la apertura del procedimiento a Juicio Oral y Público.
Sentencia Definitiva N° 58 de fecha 20 de noviembre del 2019 recaída en el marco de la causa caratulada: “Ministerio Publico c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Tenencia de Drogas Peligrosas (Marihuana)”, en la cual se declaró por probado la autoría y reprochabilidad del acusado Nicolás Cano Centurión por tenencia de drogas peligrosas (Marihuana) y en consecuencia condenado a la pena privativa de libertad de 5(cinco) años.
Providencia del 17 de diciembre del 2019 del Tribunal de Sentencia integrado por Dilma Haydee Prieto de Feris, Carmen Elizabeth Silva Bóveda y Librada B. Peralta, por la cual se inhibieron de seguir entendiendo en la causa.
Acta del 30 de diciembre del 2019, de apertura a Juicio Oral y Público con el control del tribunal de sentencia integrado por Mario Brítez Ruiz Díaz, en carácter de Presidente y los magistrados Mirna Carolina Ocampos Ramírez y Gustavo Ramírez, disponiéndose al final de dicho acto su continuidad para el día 02 de enero del 2020. (fs. 379).
Acta del 02 de enero del 2020, de continuidad del Juicio Oral y Público, siendo declarado al final de dicho acto el receso hasta el 03 de enero (fs. 390 al 396).
Acta del 13 de enero del 2020, de continuidad del Juicio Oral y Público, siendo declarado al final de dicho acto el receso hasta el 13 de enero (fs. 390 al 396).
Tomo III: Acta del 13 de enero del 2020, de continuidad del Juicio Oral y Público, ocasión en que el acusado Alexandre Leguizamón recusó al tribunal de sentencia dándose por terminado el acto el 13 de enero del 2020, siendo las doce horas (fs. 413 al 416).
Providencia del 15 de enero del 2020 de “Cúmplase”, dictada por la Jueza Mirna Carolina Ocampos R., en la cual se señaló audiencia para 23 de enero del corriente para la continuidad del Juicio Oral y Público (Fs. 422).
Recurso de Reposición y Apelación en subsidio presentado por los Abgs. Edgar Arias y Juan Carlos Quiñonez contra la providencia consignada en el numeral anterior.
Providencia del 17 de enero del 2020, de la Jueza Mirna Carolina Ocampos R. por la cual señaló audiencia para 20 de enero del corriente para la sustanciación del Recurso de Reposición (Fs. 428).
Acta del 20 de enero del 2020, de sustanciación de Recurso de Reposición.
A.I .N° 3 del 20 de enero del 2020 dictado por la Jueza Mirna Carolina Ocampos, mediante el cual resolvió rechazar el Recurso de Reposición (Fs. 432)
A.I. N° 25 del 18 de febrero del 2020, emanado del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Edgar Arias y Juan Carlos Quiñonez.
Acta del 23 de enero del 2020, de continuidad del Juicio Oral y Público. (fs. 454)
Compulsas del expediente caratulado: “Incidente de Recusación contra el Tribunal de Sentencia formulado por el Acusado Alexandre Leguizamón” en los autos caratulados: “Ministerio Publico c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Liberación de Presos, Asociación Criminal, Frustración de la Persecución Penal y Ejecución Penal, Producción Mediata e Inmediata de Documentos Públicos de contenido falso y Reducción en esta Ciudad”.
Informe del Tribunal de Sentencia elevado al Tribunal de Apelación por recusación planteada.
A.I. N° 06 del 15 de enero del 2020, emanado del Tribunal de Apelación, mediante el cual se rechazó la recusación planteada por los Abgs. Edgar Arias y Juan Carlos Quiñonez en representación de Alexander Leguizamón.
Compulsas del expediente caratulado: “Recusación con expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Sentencia, Dra. Mirna Carolina Ocampos Ramírez, presentado por el Sr. Nicolás Cano Centurión por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado en los autos caratulados “Ministerio Publico c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Liberación de Presos, Asociación Criminal, Frustración de la Persecución Penal y Ejecución Penal, Producción Mediata e Inmediata de Documentos Públicos de contenido falso y Reducción en esta Ciudad”.
Escrito de Recusación presentado por Nicolás Cano Centurión, bajo patrocinio del Abg. Néstor Ramón Echeverría, contra la Dra. Mirna Carolina Ocampos Ramírez.
Informe de la Magistrada Mirna Carolina Ocampos, en carácter de Miembro del Tribunal de Sentencia, elevado al Tribunal de Apelación, sobre la recusación planteada en su contra.
A.I. N° 16 del 25 de febrero del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación, mediante el cual se rechazó la recusación planteada y se dispuso la cancelación de la personería del abogado patrocinante Néstor Ramón Echeverría.
En cuanto al primer motivo, en que se sindica a la Magistrada Abg. Mirna Carolina Ocampos, haber dictado la providencia de “cúmplase” y fijado la continuidad del juicio oral y público sin ser la Presidenta del Tribunal de Sentencia, se observa que efectivamente por proveído del 15 de enero de 2020, la citada Miembro del Tribunal, una vez resuelto el rechazo de la recusación planteada el 13 de enero de 2020 contra el pleno del Tribunal de Sentencia, dispuso el “cúmplase” y señaló audiencia para la continuación del juicio oral y público.
En efecto, concretamente sobre el cuestionamiento de que la misma no ostentaba el cargo de Presidenta del Tribunal, al momento de adoptar tales determinaciones, se observa que, al tiempo de contestar una recusación formulada en su contra (planteo rechazado por el Tribunal de Apelaciones con la cancelación de la personería del Abogado patrocinante Néstor Ramón Echeverría), la jueza manifestó que su intervención (en reemplazo del Presidente) se debió a que la misma era quien se desempeñaba como jueza penal de feria, designada por la Excma. Corte Suprema de Justicia y, al haber sido previamente designada Miembro Titular del Tribunal de Sentencia competente para el conocimiento y juzgamiento de la presente causa, su competencia se encontraba plenamente vigente.
En ese sentido, se colige que la intervención de la magistrada –en reemplazo del Presidente del Tribunal- encuentra una explicación razonada y con relación a este punto, no se observa apartamiento alguno de las normas rituales por parte de la misma.
Con relación al segundo motivo, en que se atribuye a la Magistrada Abg. Mirna Carolina Ocampos haber dispuesto la continuidad del juicio oral y público a pesar de haber transcurrido el plazo de diez días de haber sido suspendido, en detrimento a lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal.
Del examen de autos surge que la audiencia de juicio oral y público se desarrolló desde el 30 de diciembre de 2019, continuando el 02 y 03 de enero de 2020, respectivamente, resolviendo el tribunal, en esta última fecha, un receso hasta el 13 de enero de 2020. Posteriormente, durante la sustanciación de la audiencia del 13 de enero de 2020, la defensa del procesado Alexandre Leguizamón recusó al pleno del Tribunal, por lo que se dio por terminado dicho acto procesal.
Una vez rechazada la recusación antes referida, la Miembro del Tribunal Abg. Mirna Carolina Ocampos resolvió señalar nueva audiencia para la continuación del juicio oral y público, fijándola para el día 23 de enero de 2020; contra dicha resolución, se observa que la defensa del procesado interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, aduciendo el incumplimiento del artículo 373 del CPP.
En ese sentido, se colige que el recurso de reposición fue rechazado por la magistrada, por improcedente, y que el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, atendiendo a que la decisión impugnada no puede provocar “gravamen irreparable” a las partes, por cuanto que apenas tiende a impulsar el procedimiento para que se cumpla con la audiencia oral pendiente.
En ese orden de ideas, se colige que los agravios expuestos en este ámbito fueron canalizados por los resortes procesales pertinentes y resueltos en la instancia natural. A mayor abundamiento, tampoco se observa que desde la fecha de suspensión del juicio oral –el 13 de enero de 2020-, hasta la nueva fecha fijada por la magistrada para su continuidad -23 de enero de 2020-, haya trascurrido el plazo máximo fijado por el art. 373 del CPP.
Por tanto, no surgen elementos que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso de la Magistrada Abg. Mirna Carolina Ocampos.