Texto
Causa N° 225/2019: “Santiago Martínez c/ Abg. LUCRECIO CABRERA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de abril de 2021.
VISTO: La denuncia presentada por Santiago Martínez Galeano, el 24 de junio del 2019, contra el Abg. LUCRECIO CABRERA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú, por sus actuaciones en el marco de la causa N° 1256/2018/2018 caratulada “Alfredo Gayoso Arguello s/ Exacción y otros”; y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En cuanto al Agente Fiscal Lucrecio Cabrera:
1-No haber impulsado debidamente el proceso penal; y,
2-No haber dado tramite a la recusación presentada en su contra.
Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal N° 1256/2018/2018 caratulado: “Alfredo Gayoso Arguello s/ Exacción y otros” ;
Informe remitido por la Contraloría General de la República (fs. al 4 al 8).
Informe remitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (fs. 9 al 17).
Análisis y observaciones sobre rendición de cuentas de la Intendencia Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2017, remitido por el representante de la Comisión Asesora de Legislación, Hacienda y Presupuesto del Municipio (fs. 97 al 112).
Denuncia escrita presentada ante el Ministerio Público, el 18 de julio del 2018, por Santiago Martínez Galeano y José Ramón Florencio Benitez, en calidad de Concejales Municipales del Distrito de Maracaná, contra Alfredo Gayoso Arguello, Intendente del Municipio de Maracaná; Oscar López, asesor contable; Cirilo Simeón Villalba Torres; Arq. Marlene Ramírez Viso; Arq. Hugo Cesar Alcaraz y Sra. Liz Pablina Casco, representante de la empresa Itapoty S.A, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa, Exacción, Lesión de Confianza, Asociación Criminal y otros hechos punibles.
Comunicación de inicio de las investigaciones presentada al Juzgado, el 18 de julio del 2018, por la Unidad Fiscal a cargo del Agente Fiscal Jorge David Romero (fs. 123).
Oficio N° 1256 del 19 de julio del 2018, remitido por el Agente Fiscal Jorge Romero a la Directora del Laboratorio Forense del Ministerio Público, a los efectos de solicitar la designación de perito contable en la causa (fs. 124).
Acta del 25 de julio del 2018, de declaración testimonial del Sr. Santiago Martínez Galeano (fs. 129-130).
Acta del 25 de julio del 2018, de declaración testimonial del Sr. José Ramón Florencio Brítez (fs. 137-138).
Oficio N° 1325 del 27 de julio del 2018, remitido por el Agente Fiscal Lucrecio Cabrera, en carácter interino, a la Intendencia Municipal de Maracaná, a los efectos de solicitar documentaciones varias (fs. 139).
Nota N° 52 del 10 de agosto del 2018, remitido por el Agente Fiscal Jorge David Romero a la Fiscalía Adjunta Penal del Alto Paraná a los efectos de solicitar la designación de un Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos en carácter de coadyuvante (fs. 140).
Oficio N° 1405 del 14 de agosto del 2018, remitido por el Agente Fiscal Jorge David Romero a la Intendencia Municipal de Maracaná, a los efectos de solicitar documentaciones varias (fs. 141).
Escrito de solicitud de aclaratoria presentado por el Sr. Alfredo Gayoso Arguello (fs. 142).
Oficio N° 2026 del 11 de diciembre del 2018, remitido por el Agente Fiscal Jorge David Romero al Jefe de la Comisaria de Maracaná a los efectos de la notificación para declaración indagatoria del Sr. Alfredo Gayoso Arguello señalada para el 19 de diciembre del 2018 (fs. 144).
Escrito de aceptar cargo y solicitar intervención presentado el 18 de diciembre del 2018, por el Abg. Hugo Alberto Valdez Mujica en representación de Alfredo Gayoso Arguello (fs. 152).
Escrito presentado por el Abg. Santiago Martínez Galeano, el 05 de febrero del 2019, por el cual propuso diligencias (fs. 153-154).
Requerimiento Fiscal N° 05 del 28 de febrero del 2019, del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera por la cual solicitó al Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty, imprima los trámites de rigor para solicitar informe a la Municipalidad de Maracaná sobre las documentaciones mencionadas en dicho requerimiento (fs. 155).
Oficio N° 108 del 06 de marzo del 2019 del Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty, por la cual solicitó la remisión de informes y documentaciones a la Intendencia de la Municipalidad de Maracaná y constancia de recepción conforme sello de cargo de la Municipalidad de fecha 01 de julio del 2019 (fs. 157).
Recusación presentada por Santiago Martínez Galeano contra el Agente Fiscal Lucrecio Cabrera (fs. 158).
Resolución F.A.A.X. N° 165, del 11 de abril del 2019, del Fiscal Adjunto Edgar Moreno, por la cual designó al Agente Fiscal Juan Martin Morínigo para que intervenga provisoriamente en la causa (fs. 159-160).
El 18 de julio del 2018, fue presentado ante el Ministerio Público, por parte de dos concejales municipales de la Municipalidad de Maracaná, denuncia penal contra el Intendente Municipal y otros como supuestos autores de varios hechos punibles relacionados al presunto manejo irregular del patrimonio de la Municipalidad, acompañado de informes que determinaron irregularidades en ciertas obras realizadas, y que conforme a estos señalamientos se habría ocasionado un presunto perjuicio patrimonial.
La intervención inicial, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, estuvo a cargo del Agente Fiscal Jorge David Romero quien comunicó el inicio de las investigaciones y practicó las diligencias primarias entre las que se destaca la solicitud a la Fiscalía General Adjunta de la designación de un fiscal especializado en el área de delitos económicos en carácter de coadyuvante. Posteriormente, según la secuencia procesal, se observa la intervención, en carácter de interino del titular de la causa, del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera, quien como primera medida solicitó, en julio del 2018, al Intendente Municipal de Maracaná, la remisión de documentaciones relacionadas con la gestión correspondiente al año 2017. Este mismo pedido fue realizado, en el mes de agosto, siempre del 2018, por el Agente Fiscal Jorge David Romero, sin que ninguna de ellas haya sido evacuada por el Intendente Municipal. Conforme a esta situación, el Agente Fiscal Lucrecio Cabrera requirió al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Curuguaty, en febrero del 2019, sea ya esta instancia quien arbitre los medios a los efectos de que sean presentadas las documentaciones requeridas a la autoridad mencionada. Es así que, oficio mediante del 06 marzo del 2019, en cumplimiento a la providencia del 05 de marzo del mismo año, el Juzgado solicitó las remisiones de todos los documentos peticionados siendo recibida la requisitoria por la Municipalidad el 01 de julio del 2017. Finalmente, conforme a las constancias obrantes en autos, se denota como siguiente actuación procesal inmediata, la recusación presentada por Santiago Martínez Galeano contra el Agente Fiscal Lucrecio Cabrera lo cual dio paso al dictamiento de la Resolución F.A.A.X. N° 165, del 11 de abril del 2019, del Fiscal Adjunto Edgar Moreno, por la cual designó al Agente Fiscal Juan Martin Morínigo para que intervenga provisoriamente en la causa
Ahora bien, del análisis integro de la presentación inadmitida se mencionan supuestos agravios referentes a la conducta procesal del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera que revestirían el carácter de irregulares y que en resumidas son las indicadas en el cuadro referencial. Es así que, en cuanto al primer punto cuestionado: de no haber impulsado el proceso penal, debe de señalarse que el titular del proceso era el Agente Fiscal Jorge David Romero y la intervención del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera devino en el carácter de interino, observándose una gestión procesal inicial de éste, basada principalmente, en el pedido al Intendente Municipal de la remisión de documentaciones que serían de suma importancia para el esclarecimiento del hecho, consistentes en informes relacionados a la gestión de la intendencia del año 2017. Este mimo pedido fue gestionado por el titular de la causa, Agente Fiscal Jorge David Romero, por la calidad de las documentaciones, necesarias para su respectivo análisis técnico, sin que se haya podido contar con aquellas por la falta de su remisión. Como más arriba se expresó, ante la renuencia del intendente municipal de remitir los informes, el Agente Fiscal Lucrecio Cabrera solicitó el auxilio judicial para contar con las mentadas documentaciones e informes que fueran ya peticionadas – en dos ocasiones – por los fiscales intervinientes. Sin embargo, antes que se pudieran contar con ellas, fue presentado la recusación en contra del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera- por similares argumentos vertidos en la denuncia inadmitida - por lo cual fue designado otra Agente Fiscal para que intervenga de manera provisoria. Cabe mencionar además que, en la denuncia inadmitida se expresó que los oficios mencionados solo fueron remitidos por “suplicas de los denunciantes” y solamente a través de un oficio judicial. Es cierto que se pidió el auxilio judicial para su remisión, pero no es cierto que no fue antes remitido a la municipalidad por parte de los Agentes Fiscales. Prueba de ello es, el pedido de aclaratoria presentado el 24 de agosto del 2018 (fs. 142 –cuaderno de investigación fiscal), por parte de Alfredo Gayoso Arguello, en relación a las documentaciones solicitadas por el Ministerio Público en el mentado oficio
No resulta demás señalar que, para el debido análisis de todos los hechos penalmente denunciados en la causa sub-examine, deben de contarse necesariamente con las documentaciones que fueron solicitadas al municipio, pues como se tratan de delitos que deben ser analizadas desde el punto de vista técnico, mal podría apresurarse, cualquier Agente Fiscal, en presentar requerimiento alguno sin que pueda ser respaldada con el sustento jurídico- técnico necesario, ejemplo, una eventual imputación. Si bien es cierto, fueron solicitadas por los denunciantes la realización de ciertas diligencias, no menos cierto es que no se dejó de dar cumplimiento al diligenciamiento de algunas de ellas, como ser la petición a la Fiscalía General Adjunta de la designación de un Fiscal especializado en Delitos Económicos en carácter de coadyuvante y también la de un Perito Contable dependiente del Ministerio Público, empero, se insiste en que para la elaboración de los informes técnicos, tanto de los peritos u de otro auxiliar de la justicia, es imprescindible que estos cuenten con los documentos necesarios para llegar a una adecuada conclusión. Las demás diligencias ya no pudieron ser practicadas por la recusación sobreviniente.
En síntesis, ante la falta de remisión por parte de la Municipalidad de los informes y documentos peticionados por los Agentes Fiscales intervinientes y por el Juzgado Penal de Garantías, no puede sostenerse la tesitura de la falta de interés, en especial del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera, de impulsar la causa, pues el obstáculo de su avance devino de una circunstancia totalmente ajena a su voluntad. Estas razones nos permiten concluir que no existen elementos suficientes, en este punto, que pudieran justificar un eventual juicio de responsabilidad funcional del Agente Fiscal Lucrecio Cabrea.
En cuanto al segundo punto atribuido: de no haber dado tramite a la recusación presentada en su contra, no se observa constancia alguna en autos que sustente probatoriamente lo sindicado, sino más bien, en contario, consta la resolución de la Fiscalía Adjunta, por la cual designó a otro Agente Fiscal, en carácter provisorio, como consecuencia de la recusación planteada por Santiago Martínez Galeano contra el Fiscal Lucrecio Cabrera por lo cual también se descarta mal desempeño funcional del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera, en referencia a este punto analizado.
En síntesis, de conformidad a todo lo arriba esgrimido, corresponde el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra del Agente Fiscal Lucrecio Cabrera ante la ausencia de causal de mal desempeño funcional atribuible al mismo.